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Analisis Comparativo De La Constitucion Dominicana

marierlys27 de Abril de 2014

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INTRODUCCION

En el trabajo siguiente muestro una cantidad de modificaciones también conocidas como reformas que se le han hecho a nuestra constitución a través de los años tanto la de 2002 y 2010 así como otras, los cuales reflejan los verdaderos intereses de nuestros presidentes y autoridades ya que estas modificaciones o reformas normalmente se aplican a lo que les conviene a ellos en un periodo determinado.

El Estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal, la cual ha sido objeto de 38 modificaciones o reformas.

A través de toda nuestra historia constitucional hemos tenido toda una serie de reformas que sirvieron en su momento para solucionar algún tipo de déficit económico y en la mayoría de los casos solo a intereses políticos particulares inherentes al gobernante de turno.

De las 37 reformas que ha sufrido la Constitución de la República desde l844, cinco se han dado de 1963 a la fecha. Las más contundentes fueron las de 1963 y la de 1994, debido a que con la primera República Dominicana inició el camino hacia la democracia, mientras que en la segunda se establecieron importantes cambios, tales como la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y se creó el sistema de doble vuelta electoral.

A pesar de todo y de los errores que se han cometido hoy en día podemos decir que área de garantías y derechos humanos nuestra constitución esta fortalecida, claro está, aun queda mucho camino por recorrer y muchas más horas de estudio para poder comprender en su real dimensión esta última reforma.

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.

REFORMA CONSTITUCIONALES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

1. 27 de febrero 1857

2. 16 de diciembre 1854

3. 19 de febrero 1858 (Constituyente)

4. 14 de noviembre 1865 (Constituyente)

5. 27 de septiembre 1866

6. 26 de abril 1868

7. 14 de septiembre 1872

8. 14 de marzo 1874 (Constituyente)

9. 09 de marzo 1875

10. . 31 de marzo 1876

11. 07 de mayo 1877

12. 11 de mayo 1878

13. 11 de febrero 1879

14. 17 de mayo 1880

15. 23 de noviembre 1881

16. 15 de noviembre 1887

17. 12 de junio 1896

18. 14 de junio 1907

19. 22 de febrero 1908 (Constituyente)

20. 13 de junio 1924 (Constituyente)

21. 15 de junio 1927

22. 09 de enero 1929

23. 20 de junio 1929

24. 10 de enero 1932

25. 09 de junio 1934

26. 10 de enero 1947

27. 01 de diciembre 1955

28. 07 de noviembre 1959

29. 28 de junio 1960

30. 02 de diciembre 1960

31. 29 de diciembre 1961

32. 16 de septiembre 1962

33. 29 de abril 1963 (Constituyente)

34. 09 de agosto 1965

35. 28 de noviembre 1966

36. 14 de agosto 1994

37. 25 de julio 2002

ANALISIS DE LA CONSTITUCION DEL AÑO DOS MIL DOS (2002).

La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 25 de julio del 2002, esta integrada por 122 artículos, 14 títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en secciones.

LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA

El titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.

El titulo II, a los Derechos Individuales y Sociales.

El titulo III, a los Derechos Políticos.

El titulo IV, al Poder Legislativo.

El titulo V, al Poder Ejecutivo.

El titulo VI, al Poder Judicial.

El titulo VII, a la Cámara del Cuenta.

El titulo VIII, al Distrito Nacional.

El titulo IX, al Régimen de la Provincias.

El titulo X, a la Asamblea de Electores.

El titulo XI, a las Fuerzas armadas.

El titulo XII, a las Disposiciones Generales.

El titulo XIII, a las Reformas Constitucionales.

El titulo XIV, a las Disposiciones Transitorias

EL TITULO II. El título II sección 1 consagra los derechos individuales y sociales, bajo el artículo 8 de la Constitución; este artículo reconoce como la finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con ele orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Este articulo debe constituir una formula sacramental que rija la vida y las actuaciones de lo gobernantes y gobernados, debía considerarse esa formula como un himno a la patria por que de ahí se derivan una serie de derechos inherentes a la persona humana que han sido retomados por la resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia y por el Código Procesal Penal de la República Dominicana el 27 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).

Los principales derechos reconocidos por la Constitución, y que cabe destacar en el presente trabajo son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual que regula lo relativo a la restricción de la libertad individual, o sea lo relativo al apremio corporal, la prisión, arresto, el habeas corpus, el non bis iden o sea (nadie podrá se juzgado dos veces por la misma causa); el famoso numeral “J” sobre el debido proceso; la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia. No debe pasarse por alto el principio de la legalidad que está fundamentado en los conceptos de justicia y utilidad: a nadie se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirse le lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir mas de lo que le perjudica.

El artículo antes dicho sirve de base a uno de los principios del derecho penal.

Otra sección de suma importancia es la relativa a los deberes que tiene los ciudadanos y están consagrados en el artículo 9; todos los deberes que indica ese artículo son de capital importancia; es importante señalar el deber de todo ciudadano acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de su familia.

Es oportuno señalar el deber de asistir a los establecimiento educativos de la nación para adquirir por lo menos la instrucción elemental; este último se ve obstaculizado por una falta de información y conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el recordar la campaña de alfabetización que el pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se quedará sin aprender a leer y escribir.

ANALISIS DE LA CONSTITUCION DOMINICANA DEL ANO DOS MIL DIEZ (2010).

La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.

Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.

Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.

El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).

El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.

El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.

El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de ecexpción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.

La nueva Constitución consagra la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho a la vida, a la igualdad, la dignidad

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