Analisis Comparativo De Las Constitucion De 1961 Al 1999
25 de Febrero de 2013
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Aldea: “Alí Primera” Profesor: Dr. Ali Delgado
Unidad Curricular: Sistema Político y Constitución Trayecto/ Tramo: II- IV
Sección: “U” Participantes: Elvimar Martínez
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999
La Constitución de 1961 fue democrático, alternativo y responsable; ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables. En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le da poder para participar.
A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como Estado Federal Descentralizado.
Se ratifica el castellano como idioma oficial en la Constitución 1961 e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.
En materia de división política Constitución de 1999, se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles. Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas en la Constitución 1999.
Con respecto a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, en el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.
En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99).
Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.
En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular, Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 Constitución de 1961 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado.
Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.
Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Artículo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto.
En cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias, Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en nuestro pais , hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de “desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo ortodoxo.
En cuanto a los derechos Culturales y Educativos: Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a lo específicamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 de la Constitución de 1999 y aún cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” (Artículo 109). Como una muestra de las incongruencias y lo falaz de algunas argumentaciones en contra de la Constitución de 1999 y las diferencias en cuanto a la participación de la iniciativa privada para la fundación y mantenimiento de instituciones educativas, basta contrastar los artículos 79 de la Constitución de 1961 con el 105 de la Constitución de 1999 para advertir que esta iniciativa se mantiene.
En cuanto a los Derechos Económicos, materia polémica por naturaleza, cuando se analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo social y lo individual, cuestiones éstas que por lo demás, forman parte de la confrontación secular entre los modelos políticos que coparon la escena durante el Siglo que culmina. En Venezuela, el modelo de sustitución de importaciones y la planificación se instituyen, en la Constitución de 1961, consagrándose así un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social. Todo ello tipificado específicamente en el Capítulo V, referido a los Derechos Económicos (Artículos 95 al 109).
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En primer lugar, uno vinculado al neoliberalismo puro que demanda el fin del intervencionismo estadal; la eliminación de los derechos sociales; el desmontaje del Estado de Bienestar y la instauración de una economía de mercado libre; y la vuelta a la tesis individualista de los derechos fundamentales. Una variante de este enfoque apuntaba a mantener la concepción económica prevista en la Constitución de 1961.
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.
| Así tenemos que la Nueva Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).
En términos generales, la nueva Constitución establece normas económicas generales universalmente aceptadas para la iniciativa privada, con pleno respeto a los derechos de la propiedad privada, y limites bien demarcados en las leyes y el derecho para su restricción y expropiación. Se fundamenta en la libre competencia y la eficiencia, con responsabilidades compartidas entre el Estado y la iniciativa privada. La nueva Carta Magna no sólo define los Derechos Económicos sino que avanza significativamente con relación a la anterior Constitución de 1961 al incorporar en el Titulo Vilo relativo al Sistema Socioeconómico y en los Capítulos sucesivos, importantes aspectos en este sentido, referidos, por ejemplo, a la función del Estado en la economía, al régimen presupuestario, al sistema tributario, al sistema monetario y el Banco Central de Venezuela y la coordinación macroeconómica en pro del bienestar social.
En cuanto a los Derechos de los Pueblos Indígenas: Se aprecia como otro aspecto novedoso e innovador, de nuestra nueva Constitución, (en comparación con la de 1961). Si se tuviese que evaluar la efectividad, la eficiencia y la productividad de los Constituyentitas, tal como se plantea dentro de las modernas técnicas de gestión, en general, tendríamos que reconocer que los pueblos indígenas encontraron y ubicaron en la Asamblea Nacional Constituyente a sus mejores representantes, por los logros consagrados en esta materia.
En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).
De los Derechos Ambientales (Capítulo IX) Merece una consideración similar a la Constitución de 1961. Evidentemente en este caso, la Constitución de 1999 se pone a tono con una materia que en los últimos
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