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Cambios A La Constitucion


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  16.853 Palabras (68 Páginas)  •  310 Visitas

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Notas relevantes sobre la Constitución Política de

Los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.

Dogmática. Quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades

Sociales de los individuos.

Orgánica. Corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de

Las instituciones del Estado.

Se encuentra compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos

En Capítulos de la siguiente manera:

Título Primero

Dividido en cuatro capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al 38). El Capítulo I sobre los Derechos

Humanos y sus Garantías, el Capítulo II de los mexicanos y la nacionalidad mexicana, el Capítulo III de los

Extranjeros y el Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos.

Título Segundo

Dividido en dos capítulos con 10 artículos (del 39 al 48). El Capítulo I de la Soberanía Nacional y de la

Forma de Gobierno, el Capítulo II de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

Título Tercero

Dividido en cuatro capítulos con 58 artículos (del 49 al 107). El Capítulo I de la División de Poderes, el

Capítulo II del Poder Legislativo, el Capítulo III del Poder Ejecutivo, el Capítulo IV del Poder Judicial.

Título Cuarto

Contiene 7 artículos (del 108 al 114) en materia de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y

Patrimonial del Estado.

Título Quinto

Contiene 8 artículos (del 115 al 122) sobre los Estados de la Federación y del Distrito Federal.

Título Sexto

Contiene 1 artículo (el 123), en materia del Trabajo y de la Previsión Social.

Título Séptimo

Contiene 11 artículos (del 124 al 134) de las Prevenciones Generales. Artículo 130. Establece las normas y

Reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones religiosas.

Título Octavo

El Título Octavo contiene 1 artículo (el 135), y trata de las Reformas de la Constitución.

Título Noveno

Contiene 1 artículo (el 136), sobre la Inviolabilidad de la Constitución.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

(1° de Diciembre de 2006 a 30 de Noviembre de 2012)

2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (tres reformas) 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos

reformas), 108, 110, 111, 116, 122 y 134.

2008 Artículo 69, 73, (dos reformas), 18, 74, 79, 88, 93,116, 122, 134, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 115,122, 123.

2009 Artículos 73 (tres reforma), 4, 16, 18, 75, 115, 116, 122, 123, 127

2010 Artículo 17, 122

2011 Artículo 1, 3, 4, 11, 15, 18, 19, 20, 27, 29, 31, 33, 43, 71, 72, 73, 78, 89, 94, 97, 102, 103, 104, 105,

107

90 reformas de diciembre de 2006 a febrero de 2012

60 reformas a la parte orgánica y

30 reformas a la parte dogmática

ART. COMO ESTABA FECHA DE MODIFICACION COMO QUEDO

73 Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización,su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; 04-dic-06 XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

1° Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren

al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 04-dic-06 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

76 Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales

que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso;

además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la

Unión. 12-feb-07 Son facultades exclusivas del senado:I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomaticas que el Ejecutivo Federal suscriba asi como su desicion de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre las mismos.

89 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del

Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios

normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;

la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica

de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad

internacionales. 12-feb-07 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

82 VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento

Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se

separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. 19-jun-07 Para ser presidente se requiere: VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

55 V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el

caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas

jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no

podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de

sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y 19-jun-07 V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano

político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

73 X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica,

comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y

nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; 20-jul-07 X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

6° La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o

perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado 20-jul-07 I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos

y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados

y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

29 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que

ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos

y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos

de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo

por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a

determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las

autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se

verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. 02-ago-07 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

73 En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el

País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas

indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 02-ago-07 En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

90 La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley

Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación

que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases

generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su

operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre

éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. 02-ago-07 .La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado

92 Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar

firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda,

y sin este requisito no serán obedecidos. 02-ago-07 Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

93 Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego

que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden

sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la

República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores

de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para

que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o

actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la

mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el

funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. 02-ago-07 Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

95 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de

licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de

más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que

lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya

sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la

República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o

Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que

hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia. 02-ago-07 Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

110 Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,

los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los

Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del

Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los

Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito

Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto

Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de

los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y

asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. 02-ago-07 Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

111 Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión,

los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del

Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de

Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito

Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto

Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados

declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra

el inculpado. 02-ago-07 Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

73 Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a

las investigaciones correspondientes. 15-sep-07 Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

99 Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de

las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan

durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el

resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea

material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha

constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los

funcionarios elegidos 27-sep-07 Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

6° La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o

perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. 13-nov-07 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los

términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los

Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 13-nov-07 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas

85 Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su

defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo

que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere

reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste

resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. 13-nov-07 Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

99 El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105

de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder

Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas

Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará

con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será

elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta

Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la

misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto

del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos 13-nov-07 El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley.

108 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como

servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y

del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o

en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a

la patria y delitos graves del orden común.Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los

Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas

Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el

manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer

párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de

quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. 13-nov-07 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

116 a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y

de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores

los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que

resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones

electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; 13-nov-07 . Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

122 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según

los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas

en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de

Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la

entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca

el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal 13-nov-07 La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades. ) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

73 Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades

anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. 07-may-08 . Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

74 Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en

su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las

contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del

año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo

comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de

Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de

noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la

Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más

tardar el día 15 del mes de diciembre. 07-may-08 Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de

procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o

querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de

libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del

indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición

del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora

a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. 18-jun-08 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar

su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas

judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la

independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 18-jun-08 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

18 Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de

ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente

separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas

jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para

la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los

destinados a los hombres para tal efecto.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas,

podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por

delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de

una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos

de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta

Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de

personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia

social. 18-jun-08 Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

19 Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal

prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de

ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para

comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. 18-jun-08 Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

20 Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre

y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este

beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad

provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como

grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad

del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito

cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En

circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. 18-jun-08 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

21 La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación

y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará

bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones

por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en

multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese

impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y

seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del

importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su

ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán

ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la

Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las

instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la

ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública. 18-jun-08 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

22 Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,

los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera

otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona

hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un

delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que

ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo

109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de

delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no

acredita la legítima procedencia de dichos bienes 18-jun-08 Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

73 Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban

imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan

conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los

supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; 18-jun-08 Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

115 La policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal, en los términos del

reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en

aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o

transitoriamente 18-jun-08 La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán

la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,

las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres

o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los

menores de dieciséis años 18-jun-08 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

69 A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá el

Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general

que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del

Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente,

informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. 15-ago-08 En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

93 Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego

que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden

sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la

República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores

de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para

que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o

actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la

mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el

funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. 15-ago-08 Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones

o preguntas.

88 El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del

Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso. 29-ago-08 El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

116 El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las

faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y

nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la

elección. 26-sep-08 El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

4° El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo

de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para

el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de

esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los

instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá

lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos

de la niñez. 30-abr-09 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el accesoy participación a cualquier manifestación cultural.

73 Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,

superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza

técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,

observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y

legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así

como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y

los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese

servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se

expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. 30-abr-09 Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.

73 Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a

las investigaciones correspondientes. 04-may-09 Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de

procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o

querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de

libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del

indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición

del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora

a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. 01-jun-09 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

75 La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de

señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por

cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere

tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. 24-ago-09 En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

115 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y

fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos

con base en sus ingresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley 24-ago-09 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución

116 La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de

éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios

públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. 24-ago-09 Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

122 Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo

efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito

Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que

haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos

del Distrito Federal. 24-ago-09 Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

123 Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser

disminuida durante la vigencia de éstos. 24-ago-09 Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

127 El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del

Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por

el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en

los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las

entidades paraestatales, según corresponda. 24-ago-09 Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

122 El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca

el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. 27-abr-10 La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar

su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas

judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la

independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 29-jul-10 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

43 Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja

California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,

Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. 13-abr-11 Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

94 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de

lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así

como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,

aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la

propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después

de publicados. 06-jun-11 Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

103 Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la

esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de

competencia de la autoridad federal. 06-jun-11 I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

104 Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando

dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del

actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de

primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en

primer grado.

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales

de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso

e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las

cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley

reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y

en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá

juicio o recurso alguno 06-jun-11 I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción. IV inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte; VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

107 En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley

Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución. 06-jun-11 Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria,

1° En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta

Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones

que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren

al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas 10-jun-11 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

3° La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en

la independencia y en la justicia. 10-jun-11 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su

territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros

requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad

judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que

toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 10-jun-11 Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la

de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la

condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos

establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. 10-jun-11 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

18 Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas

jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para

la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los

destinados a los hombres para tal efecto. 10-jun-11 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

29 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que

ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos

y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos

de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo

por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a

determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las

autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se

verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. 10-jun-11 . En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

33 Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen

derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el

Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y

sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. 10-jun-11 Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención

89 Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y

empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión,

cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,

Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las

leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de

la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad

interior y defensa exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción

IV del artículo 76.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la

Unión.

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del

Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios

normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;

la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica

de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad

internacionales. 10-jun-11 Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

97 Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el

Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y

procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los

cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos

en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. 10-jun-11 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

102 La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y

removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación

estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo

Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser

procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco

años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título

profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por

delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. 10-jun-11 Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

105 La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley

reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia

electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su

caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal 10-jun-11 La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes.I. De las controversias constitucionales que, excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

19 Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal

prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de

ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para

comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. 14-jul-11 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

20 Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el

inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo

declaraciones en las condiciones que establezca la ley 14-jul-11 Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

73 Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades

anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. 14-jul-11 Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

71 Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o

por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados

o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates 17-ago-11 Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

72 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las

Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la

forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. 17-ago-11 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. . Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

78 La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta

Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo

76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las

iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de

la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a

sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los

individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le

someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que

supla esa falta

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules

generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y

Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. 17-ago-11 Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

4° Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para

el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de

esta Constitución. 12-oct-11 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia

73 Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la

facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la

participación de los sectores social y privado. 12-oct-11 Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado

4° Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 13-oct-11 Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

27 El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar

empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el

desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con

obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo

expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su

industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 13-oct-11 El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

4° Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar 08-feb-12 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

3° Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer

en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales

de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión,

de grupos, de sexos o de individuos 09-feb-12 Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará

la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

31 I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación

preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir

instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros

en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y

defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la

tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 09-feb-12 Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

73 Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban

imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan

conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los

supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales 25-jun-12 Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta..

35 Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo

o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley 09-ago-12 . Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

36 Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley 09-ago-12 Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

71 I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o

por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados

o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. 09-ago-12 La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

73 Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y

designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de

substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución. 09-ago-12 Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

74 Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de

fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre

las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las

partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos

realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. 09-ago-12 La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

76 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República,

Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y

demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley

disponga 09-ago-12 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

78 Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a

sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los

individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias 09-ago-12 Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

87 El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o

ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer

guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y

desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo

demande. 09-ago-12 Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

89 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y

empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión,

cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes 09-ago-12 Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; . Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

116 Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría

relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes 09-ago-12 Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

122 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según

los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas

en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de

Gobierno. 09-ago-12 En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio: En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento; Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea,

46 Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus

respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de

Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará

en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 07-04-2006

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Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de

Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte

interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de

Senadores. 15-oct-12 Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

76 Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas

que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes; 15-oct-12 Derogada

105 De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia

electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución 15-oct-12 La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes.I. De las controversias constitucionales que, excepción de las que se refieran a la materia electoral se susciten entre-

40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,

democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 30-nov-12 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

3° Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados,

Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación

preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en

la independencia y en la justicia. 26-feb-13 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

73 Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,

superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza

técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,

observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y

legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así

como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y

los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese

servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se

expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. 26.feb-13 Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

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