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Cambios A La Constitucion

21 de Julio de 2013

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Notas relevantes sobre la Constitución Política de

Los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.

Dogmática. Quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades

Sociales de los individuos.

Orgánica. Corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de

Las instituciones del Estado.

Se encuentra compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos

En Capítulos de la siguiente manera:

Título Primero

Dividido en cuatro capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al 38). El Capítulo I sobre los Derechos

Humanos y sus Garantías, el Capítulo II de los mexicanos y la nacionalidad mexicana, el Capítulo III de los

Extranjeros y el Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos.

Título Segundo

Dividido en dos capítulos con 10 artículos (del 39 al 48). El Capítulo I de la Soberanía Nacional y de la

Forma de Gobierno, el Capítulo II de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

Título Tercero

Dividido en cuatro capítulos con 58 artículos (del 49 al 107). El Capítulo I de la División de Poderes, el

Capítulo II del Poder Legislativo, el Capítulo III del Poder Ejecutivo, el Capítulo IV del Poder Judicial.

Título Cuarto

Contiene 7 artículos (del 108 al 114) en materia de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y

Patrimonial del Estado.

Título Quinto

Contiene 8 artículos (del 115 al 122) sobre los Estados de la Federación y del Distrito Federal.

Título Sexto

Contiene 1 artículo (el 123), en materia del Trabajo y de la Previsión Social.

Título Séptimo

Contiene 11 artículos (del 124 al 134) de las Prevenciones Generales. Artículo 130. Establece las normas y

Reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones religiosas.

Título Octavo

El Título Octavo contiene 1 artículo (el 135), y trata de las Reformas de la Constitución.

Título Noveno

Contiene 1 artículo (el 136), sobre la Inviolabilidad de la Constitución.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

(1° de Diciembre de 2006 a 30 de Noviembre de 2012)

2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (tres reformas) 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos

reformas), 108, 110, 111, 116, 122 y 134.

2008 Artículo 69, 73, (dos reformas), 18, 74, 79, 88, 93,116, 122, 134, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 115,122, 123.

2009 Artículos 73 (tres reforma), 4, 16, 18, 75, 115, 116, 122, 123, 127

2010 Artículo 17, 122

2011 Artículo 1, 3, 4, 11, 15, 18, 19, 20, 27, 29, 31, 33, 43, 71, 72, 73, 78, 89, 94, 97, 102, 103, 104, 105,

107

90 reformas de diciembre de 2006 a febrero de 2012

60 reformas a la parte orgánica y

30 reformas a la parte dogmática

ART. COMO ESTABA FECHA DE MODIFICACION COMO QUEDO

73 Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización,su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; 04-dic-06 XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

1° Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren

al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 04-dic-06 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

76 Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales

que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso;

además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la

Unión. 12-feb-07 Son facultades exclusivas del senado:I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomaticas que el Ejecutivo Federal suscriba asi como su desicion de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre las mismos.

89 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del

Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios

normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;

la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica

de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad

internacionales. 12-feb-07 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

82 VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento

Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se

separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. 19-jun-07 Para ser presidente se requiere: VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

55 V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el

caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas

jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no

podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de

sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y 19-jun-07 V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito

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