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¿Por qué se dio el cambio de paradigma con la constitución del 93?


Enviado por   •  5 de Julio de 2023  •  Tesis  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  32 Visitas

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Clase 2

¿Por qué se dio el cambio de paradigma con la constitución del 93?

  • Antes tenia un rol directo en la economía, y paso a tener un rol subsidiario
  • Esto fue una de las condiciones del FMI
  • Además, que las empresas estatales no eran eficientes
  • Estaban sobredimensionadas y no cubrían con las necesidades

Concesión

  • La concesión también es un mecanismo de privatización
  • Es una venta temporal
  • Ha telefónica se le ha renovado la concesión varias veces

Constitución y Contratacion Publica:

  • Articulo 58: La iniciativa privada es libre
  • El privado elige libremente donde realizar su actividad

Jurisprudencia:

  • [pic 1]

Libre Competencia:

  • [pic 2]
  • [pic 3]

No Venta de bienes de dominio publico:

  • [pic 4]

Contratos ley:

  • [pic 5]
  • El Estado puede seguir estableciendo normas de carácter imperativo, pero esto modificara los contratos que no sean contrato ley
  • El contrato ley tiene una suerte de ultraactividad, las normas posteriores no lo afectan
  • Para celebrar un contrato ley hay que seguir un procedimiento por una ley autoritativa que explique porque es necesario celebrarlo
  • Un contrato privado no tendrá las mismas características
  • Si bien la redacción de este articulo podria malinterpretarse como cualquier contrato no puede ser modificado por ley posterior, esto no es así porque se estaría vaciando de contenido los contratos ley

Contrato Administrativo o Publico:

  • Es un contrato entre el Estado y un privado
  • Si bien el privado no puede negociar los términos contractuales si tiene libertad entre aceptar o no lo oferta
  • Es similar a un contrato con términos predispuestos
  • Hay quienes dicen que en estricto no basta que una parte sea el Estado, sino que el Estado deben tener prerrogativas propias de su ius imperium
  • El Estado a veces contrata manteniendo sus prerrogativas y a veces solo como particular, entonces acá surge la teoría dualista
  • En cambio, hay otros que dicen que el Estado es uno solo pero que establece reglas diferentes, que es la teoría unitaria
  • Entonces ambas dicen lo mismo que el estado puede o no contar con las facultades, la cosa es como lo explican
  • La unitaria concibe al Estado como uno solo con reglas diferentes, mientras la dualista dice que el estado se disfraza de privado o de estado para contratar

Estipulación contractual o normas que se incorporan al contrato:

  • Si el Estado aplica algo pactado o alguna norma que aplique al Estado no esta haciendo uso de su facultad exorbitante
  • El Estado actúa conforme al principio de legalidad, si no hay una ley que permita al Estado hacer algo no lo va a hacer
  • Ejemplo: una clausula que permita dar por terminado el contrato por interés público entonces seria algo pactado y no algo del ius imperium
  • Ejemplo: La ley de contrataciones con el Estado permite al Estado reducir la prestación hasta un 25%
  • El Ius imperium no es una prerrogativa que surja porque al Estado le de la gana, sino porque el Estado haciendo uso de su facultad legislativa ha establecido leyes o términos contractuales que la contraparte ha aceptado al momento de celebrar al contratar
  • De lo contrario estariamos aceptando que el Estado puede modificar cualquier contrato como se le plazca sin necesidad de una norma

Contratación Administrativa:

  • [pic 6]
  • Es mejor hablar de contratación publica que administrativa, porque el contrato si bien se encuentra sometido a normas de derecho publico no es parte del derecho administrativo
  • Hay una relación contractual no una relación entre el Estado y su administrado
  • No resulta aplicable la LPAG

Normativa:

  • Cuando celebras un contrato privado tu puedes pactar siempre que estes dentro de los limites permitidos
  • Las normas generalmente son supletorias en la contratación civil
  • En cambio en la contratacion con el Estado las normas son de obligatorio cumplimiento
  • Ejemplo: Arbitraje obligatorio
  • En la contratacion con el Estado las normas generalmente son imperativas pero a veces son supletorias, lo que es opuesto a la contratacion civil
  • Dos paradigmas distintos, en un mismo escenario (contractual)
  • No se puede aplicar la LPAG es una relacion contractual

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