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Constitucional del 91 se introducen cambios al derecho procesal penal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  21.074 Palabras (85 Páginas)  •  220 Visitas

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oProcesal Penal

Con la constitución del 86 se venía practicando el sistema inquisitivo en nuestro ordenamiento jurídico, Con el cambio constitucional del 91 se introducen cambios al derecho procesal  penal, mediante la introducción de principios y valores.

La asamblea nacional constituyente frente a la propuesta de la lucha contra la criminalidad decidió dar cambios radicales respecto a la forma de llevar a cabo los procesos, siempre tendiendo mas y mas a la instauración de un sistema penal acusatorio (Ej.: art. 250 C.N). Mediante el acto legislativo 2/2003 se realizó el cambio radical en el sistema procesal penal. Así se demuestra en los art. 250 y 251 de la C.N. Lo anterior nos indica que al ser incluidos en la Constitución política, si el sistema fallase, sería necesaria una reforma constitucional, y no simplemente la expedición de una nueva ley.

En el 91 se expide la C.N que instauró un sistema que buscaba luchar contra la creciente criminalidad que experimentaba el país, para ello se continuó con el  sistema penal inquisitivo pero decantado por la introducción de principios y valores que llevaron a dicho sistema a operar como un hibrido (sistema inquisitivo con tendencias acusatorias). La situación se resuelve casi por completo en el 2003 mediante la expedición del decreto legislativo 2, que adoptó oficialmente el sistema penal acusatorio (hoy en día rige en el 80% del país).

Con la expedición de la constitución del 91 se crea la Fiscalía. Antes de ella, eran los jueces los encargados de investigar y tomar las decisiones frente a cada caso concreto. Esta institución era la encargada de investigación de los delitos y la formulación de acusación. Era tal la potestad que sobre ellos recaía que podían vulnerar derechos fundamentales sin autorización judicial, como por ejemplo, formulando la acusación, detenimientos, potestad para prelucir el proceso, posibilidad de afectación de bienes con fines indemnizatorios.

En el nuevo código de procedimiento penal, la facultad para afectar derechos fundamentales queda SOLO en cabeza de los jueces. Los fiscales van a ser investigadores y acusadores para presentar todo lo encontrado a un juez de la República. Se crean 2 tipos de jueces, el juez de garantías y los jueces de conocimiento.

Por razón de la reserva judicial son solo los jueces quienes pueden afectar derechos fundamentales, salvo el caso en el que el delincuente es apresado en flagrancia.

En el comienzo (1991), la Fiscalía gozaba de gran discrecionalidad respecto a las pruebas y a la potestad de afectar derechos fundamentales, prácticamente sin ningún control, salvo aquello expresamente establecido en la ley. También podía formular la acusación y terminar el proceso penal. En materia de pruebas, la Fiscalía debe proteger las diversas evidencias materiales. Sin embargo, en caso de que dicha protección afecte derechos fundamentales, se debe solicitar antes a un juez de garantías.

Cada proceso posee 2 grandes etapas:

1. Investigación: puede ser llevada a cabo solo por los fiscales

2. Juzgamiento: Es llevada a cabo por el juez de conocimiento

La primera etapa del proceso correspondía a la Fiscalía, quien gozaba de la acción penal, y era prácticamente la única competente para iniciar la investigación, tomar decisiones respecto a la afectación de derechos fundamentales y bienes, además de otra facultad que era exclusiva de ella, finalizar la primera etapa del proceso mediante la acusación o la preclusión del proceso.

Para la segunda etapa (de juzgamiento), la Fiscalía pierde potestades, es el juez de conocimiento quien tiene la acción penal, es decir, quien podía condenar o absolver. Lo que nos indica que el proceso goza hoy en día de 2 autoridades distintas, la Fiscalía y los jueces.

Mediante el acto legislativo 2 de 2003, por medio del cual se instaura el sistema penal acusatorio, se toma parte del sistema penal y parte del sistema anglosajón, que conllevan a la existencia de errores en cuanto a la armonización de las disposiciones adoptadas con nuestra C.N.

 

Respecto a la Fiscalía, el acto legislativo reduce sus funciones y sobretodo sus potestades, dejando en bajo su responsabilidad la función de rol de acusador, recolector de evidencias que puedan probar la acusación y la solicitud de sentencia condenatoria. El fiscal se separa de la toma de decisiones afectatorias de derechos fundamentales, salvo acciones en las cuales podrá actuar sin autorización previa del juez (demostrando posteriormente lo que hizo). Por lo tanto, será el juez de garantías quien decidirá si se afectan o no derechos fundamentales y/o bienes, y será el juez de conocimiento el único que pueda prelucir el proceso.

En el sistema penal acusatorio existen 2 clases de jueces que concurren en el proceso y que ejercen funciones distintas, a saber:

  • Juez de garantías: toma las decisiones respecto a la afectación de derechos fundamentales, controla la afectación irregular de los mismos. Ejerce parcialmente la acción penal.
  • Juez de conocimiento: es el encargado de llevar el proceso hasta su terminación por sentencia (condenatoria, absolutoria). No interviene en la etapa de investigación con el fin de evitar que se forme preconceptos.

Modelo de estado:

La evolución se divide en varias etapas, cada una con su particular estado de derecho:

Estado de Derecho: se establece con marcada tendencia liberal cuyo presupuesto es que el proceso busca reconstruir una verdad judicial, pero siempre respetando los derechos fundamentales. No se puede obtener la verdad de cualquier manera, se debe hacer respetando los derechos fundamentales.

Estado benefactor o intervencionista: se agregan nuevas finalidades al proceso, se sigue hablando de una búsqueda de la verdad bajo la protección de derechos fundamentales, y se agrega que debe haber protección de derechos colectivos porque cuando se infringe el derecho penal, el principal afectado es la colectividad.

Estado social de Derecho: este es el modelo que reina hoy en día en Colombia, se parte de la dignidad humana como principio fundante del ordenamiento jurídico, como valor supremo de toda la colectividad y que debe ser respetada incluso en el derecho penal. El criminal, a pesar de la gravedad del delito, sigue teniendo dignidad y por lo tanto debe ser respetada durante el proceso (derecho al debido proceso). Todo esto, sumado a lo aportado por los modelos anteriores. Esto se manifiesta por ejemplo en la prohibición de preguntas capciosas, de acusaciones, entre otras.

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