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Cara De Naciones Unidas Firmada En San Francisco

coks9 de Mayo de 2013

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945

entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110

Tabla de contenidos

• Nota Introductoria

• Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)

• Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)

• Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)

• Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)

• Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)

• Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)

• Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz

o Actos de Agresión (Artículos 39-51)

• Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)

• Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)

• Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)

• Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)

• Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)

• Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)

• Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)

• Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)

• Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)

• Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)

• Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)

• Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Nosotros los pueblos

de las Naciones Unidas

resueltos

a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante

nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de

la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones

grandes y pequeñas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las

obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más

amplio de la libertad,

y con tales finalidades

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a

asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se

usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de

todas los pueblos,

hemos decidido aunar

nuestros esfuerzos para

realizar estos designios

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la

ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y

debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto

establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPITULO I

PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas

eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u

otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los

principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o

situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

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2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio

de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros

medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de

carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del

respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer

distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos

propósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus

Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus

Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios

inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por

ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por

medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad

internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de

recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la

independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los

Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier

acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado

alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se

conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para

mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los

asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los

Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente

Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas

prescritas en el Capítulo VII.

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CAPITULO II

MIEMBROS

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en

San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones

Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el

Artículo 110.

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la

paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la

Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos

a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por

decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o

coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea

General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y

privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios

podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios

contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea

General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO III

ORGANOS

Artículo 7

1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea

General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de

Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los

órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y

mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las

funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

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CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los

límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los

...

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