Cara De Naciones Unidas Firmada En San Francisco
coks9 de Mayo de 2013
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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945
entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110
Tabla de contenidos
• Nota Introductoria
• Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)
• Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)
• Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)
• Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
• Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)
• Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)
• Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz
o Actos de Agresión (Artículos 39-51)
• Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)
• Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)
• Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
• Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)
• Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)
• Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)
• Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)
• Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)
• Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)
• Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)
• Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
• Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)
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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de
la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se
usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de
todas los pueblos,
hemos decidido aunar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la
ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y
debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los
principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
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2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus
Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por
ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los
Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
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CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en
San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones
Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el
Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la
paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos
a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o
coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea
General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios
podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III
ORGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los
órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las
funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
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CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los
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