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Caracteristicas De Tituslos De Credito


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  584 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

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La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito. El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una obligación de carácter económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar los inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro. Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad determinada de dinero o un bien específico. Las obligaciones cambiarias surgen desde el momento de la creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-dispositiva, y vinculan a los que las hacen aunque el título se ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor. Si vemos esto desde el lado contrario, los títulos de crédito contienen no sólo una obligación, sino un derecho patrimonial, es decir: expresan una relación jurídica entre el patrimonio del acreedor y el del deudor; tienen un carácter preponderantemente económico y por tanto, son determinables en dinero; las personas, tanto del acreedor como del deudor, son sustituibles; y en consecuencia, son transmisibles. El “derecho patrimonial consignado en un título de crédito es tan flexible y versátil que su perfeccionamiento y contenido se inicia y agota en el título”.

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¿Qué son los títulos de crédito? Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de crédito.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS CARTULARES LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARTULARES, ES DECIR, AQUÉLLOS QUE EXISTEN DE MANERA FÍSICA TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: LITERALIDAD LEGITIMACIÓN INCORPORACIÓN AUTONOMÍA CIRCULACIÓN

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LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

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Límites a la literalidad: El beneficiario no puede cobrar el Documento antes del vencimiento consignado en el título (127 LGTOC). No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.

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INCORPORACIÓN : Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

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REGLAS DE LA INCORPORACIÓN El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna (17 LGTOC) b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 ) c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19) . d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20) e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)

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LEGITIMACIÓN La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.

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AUTONOMÍA Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

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CIRCULACIÓN Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

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TÍTULOS DE CRÉDITO NO CARTULARES

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TÍTULOS DE CRÉDITOS ELECTRÓNICOS La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en incorporar los medios digitales y electrónicos, como herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito que podríamos calificar de sui generis, pues, como más adelante veremos, una característica esencial de éstos es la incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la deuda, y con estos nuevos títulos virtuales se deja la existencia material del documento en una dimensión distinta a la física comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.

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Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y circulan

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