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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  778 Visitas

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EL EJERCICIO DEL DERECHO MERCANTIL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SEGÚN:

RAÚL CERVANTES AHUMADA:

• Incorporación:

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado. Quien posee legal mente el título, posee el derecho en él incorporado y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

• La legitimación:

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos:

Activo: Consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él consigna.

Pasivo: La legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple con su obligación y por tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular de documento.

• La literalidad:

Esto quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.

Ejemplo: Si una letra de cambio, dice que el aceptante se ha obligado a pagar mil pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida, aunque haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias.

• La autonomía:

Desde el punto de vista activo, es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente.

Desde el punto de vista pasivo, debe entenderse que es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el anterior suscriptor del documento.

RAFAEL DE PINA VARA:

• Incorporación:

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la publicidad de su ejercicio.

• Legitimación:

Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y prestación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la prestación.

• Literalidad:

De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento.

• Autonomía:

Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser trasmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán poner al último las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores.

FELIPE DE JESÚS TENA:

• La incorporación:

Consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa es la característica fundamental y primera de esta clase de documentos.

• Legitimación:

Para que el acreedor legitime, necesita ante todo exhibir el título. Si no lo tiene a su disposición por cualquier causa, nada podrá hacer para legitimarse, aunque realmente sea el propietario del título y aunque por otros medios pueda demostrar plenamente su carácter de tal y el hecho de la desposesión.

• Literalidad:

Es el carácter esencial y privativo del título de crédito. Es también nota esencial y privativa del título de crédito el carácter literal del derecho en él incorporado. El derecho documental ostenta siempre ese carácter, el que, por otra parte, solo el derecho documental puede predicarse.

• La autonomía:

No puede significar más que una condición de independencia de que goza el derecho en aquellos incorporado. Pero ese derecho puede considerarse independiente, o bien con relación al derecho de un anterior poseedor.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:

Los títulos de crédito son clasificados por: el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de circulación, por su forma de emisión etc. A continuación examinaremos algunas de dichas clasificaciones:

• Títulos de crédito públicos y privados:

Son títulos de crédito públicos los emitidos por el Estado o instituciones dependientes del mismo. Son títulos privados los emitidos por los particulares.

• Nominados e innominados:

Se conoce con el nombre de títulos de crédito nominados a aquellos que están expresamente regulados por la ley a los cuales esta da nombre (letra de cambio, cheque, pagare etc.)

Son títulos innominados los que, sin tener regulación legal, han sido creados por los usos mercantiles (certificados de participación cinematográfica).

• Únicos y copias:

Son títulos únicos aquellos que no admiten reproducción. Frente a éstos existen los títulos duplicables, que son los que al ser creados pueden ser emitidos en dos o más ejemplares, que representa una sola declaración de voluntad.

• Simples y complejos:

Son títulos simples los que presentan el derecho a una sola prestación (letra de cambio). Complejos los que representan diversos derechos.

• Principales y accesorios:

Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro (acciones). Son títulos accesorios los que derivan

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