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Caracteristicas De Los Titulos De Credito


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  467 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

NOCIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO

Definición. Son títulos de crédito, los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de la ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Características. Los títulos de crédito tienen las siguientes características:

• Son cosas mercantiles.

• Los que representan derechos que tienen por objeto cantidades exigibles (todos los no representativos de derechos reales) son bienes muebles por determinación de la ley.

• Los que representan derechos que tienen por objeto derechos reales (conocimiento de embarque, certificado de depósito, certificado de participación, etc.) no reciben una calificación directa.

ELEMENTOS EXISTENCIALES DEL TÍTULO DE CRÉDITO

Los títulos de crédito para que se puedan considerar como tales, reúnen elementos que los hacen existir, sin ellos no podría nacer a la vida un título de crédito. Estos elementos son:

• Naturaleza Ejecutiva, formalidad, representación de obligaciones de dar, incorporación, literalidad, autonomía, circulación y legitimación.

Naturaleza ejecutiva. Que un título sea ejecutivo significa que con el simple hechos de exhibirlo al juez, de inmediato y sin más trámite despacha embargo de bienes en el patrimonio del demandado, suficientes para garantizar la deuda, porque con la sola presentación del título y sin que ello implique prejuzgar ¨el juez le cree al actor que el demandado le debe¨. El título ejecutivo permite que durante todo el procedimiento, la deuda exigida esté garantizada.

Formalidad. Los títulos de crédito sólo producirán los efectos previstos en él cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en la ley, ya que la falta de forma acarrea el drástico resultado de que no serán de crédito, sino simplemente prueba de una relación cuyo alcance obligacional será determinado por un juez al término de un juicio que generalmente no será ejecutivo.

Cabe precisar que cuando un documento no reúne las formalidades que señala la ley, el título de crédito queda invalidado como tal, pero no así el negocio que le dio origen, el cual subsiste en el fondo y forma; pero la ejecutabilidad desaparece.

Representación de obligaciones de dar. Los títulos de crédito siempre consignan obligaciones de dar, es decir, el deudor o suscriptor de un título siempre queda obligado a dar una cantidad de dinero, una mercancía, la parte alícuota de un inmueble o el acceso a un derecho corporativo, si así aparece consignado literalmente en el título

Incorporación. Hay bienes que no están

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