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Características de la Constitución Española


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  77 Visitas

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  1. Características de la Constitución Española

  • Es un texto escrito
  • Es rígida, es difícil su reforma. Aparece ideada con el propósito de evitar que cualquier mayoría concebible por sí sola proceder, sin el acuerdo a la reforma constitucional.
  • Es de origen popular, puesto que fue aprobada tras referéndum el 6 de diciembre de 1978.
  • Es extensa.
  1. Valor normativo de la Constitución Española

Existen preceptos de significado básico, que la propia Constitución Española los configura como directamente operativos, que para su efectividad requieren un desarrollo técnico en las leyes.

El contenido de la Constitución Española, es de obligatorio cumplimiento. Puesto que ocupa el primer rango de la jerarquía normativa, deroga todas las normas anteriores que se opongan a ella, y determina la nulidad de las normas posteriores contrarias a lo en ella dispuesto.

Podemos encontrarnos con tres situaciones distintas:

  • Normas de fecha anterior a la CE que se opongan a lo en ella dispuesto.
  • Normas con rango de ley, de fecha posterior a la CE, que se opongan a lo en ella dispuesto.
  • Normas de rango inferior a la ley, de fecha posterior a la CE, que se opongan a lo en ella dispuesto.
  1. Funciones del Tribunal Constitucional

  • Control de constitucionalidad de las leyes, de dos modos:
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: cuando una ley puede resultar contraria a la Constitucional Española.
  • CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: cuando asaltan dudas.
  • RECURSO DE AMPARO: resolver por violación de los derechos y libertades fundamentales.
  1. Principio de primacía

Las normas comunitarias se impones a las de los distintos ordenamientos, sea cual sea su rango.

  1. El Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, firmado en 2007, y ratificado por España en 2008, es el Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tribunal constitutivo de la Comunidad Europea.

El Tratado de Lisboa persigue:

  • Una Europa más democrática y transparente.
  • Una Europa más eficaz.
  • Un Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad.
  • Hacer de Europa un actor en la escena global.
  1. El nasciturus y el concepturus

El nasciturus es el concebido, pero aún no ha nacido; se le tendrá por nacido para todos los efectos que sean favorables, siempre que luego llegue a nacer con los requisitos del artículo 30.

El concepturus es el que ni siquiera ha sido concebido; la jurisprudencia admite la posibilidad de que se instituya heredado a quien ni siquiera ha sido aún concebido.

  1. La persona física

Cuya personalidad comienza con el nacimiento; bastará el nacimiento con vida para la adquisición de la personalidad.

  1. La persona jurídica

  • Asociaciones: son agrupaciones de personas que se unes para alcanzar un fin común. Dentro de las asociaciones cabe distinguir el subgrupo de las “sociedades”, cuyo fin será siempre la obtención de un beneficio económico.
  • Fundaciones: son personas jurídicas que nacen cuando se destina un “patrimonio” al cumplimiento de un fin de interés público. Se rigen por:
  • La voluntad de su fundador
  • Lo estipulado en sus Estatutos
  • La Ley de Fundaciones de 1994
  1. La Regencia

Sirve para suplir la falta de capacidad del Rey en el plano político.

  • Si el Rey fuera menor de edad: su padre o madre, o el pariente más cercano será el Regente.
  • Si el Rey se inhabilitara: será Regente el Príncipe Heredero.
  1. Refrendo

  • Contrafirma: forma típica
  • Refrendo táctico: presencias del presidente o ministros junto al rey en sus actos oficiales.
  • Refrendo presunto: consiste en que el Gobierno cubre con su responsabilidad la actuación del rey.
  1. Relación jurídica

Cuando dos sujetos jurídicos establecen un vínculo jurídico mediante el cual el uno puede exigir al otro y viceversa lo pactado.

  1. Violación a la intimidad (CASO PRÁCTICO)

La intimidad es el derecho de la persona a evitar cualquier invasión privada, salvo con consentimiento.

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