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Caso único civil bienes


Enviado por   •  25 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  91 Visitas

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Caso único civil bienes

Docente maria eugenia tamayo

La sra. Rocio molina y el señor luis  hoyos  “convivieron en unión marital de hecho” desde el 15 de marzo de 1976 hasta el 5 de junio de 1994, fecha a partir de la cual contrajeron matrimonio.

Procrearon como hijos comunes a ovidio y patricia hoyos  molina

El 10 de febrero de 1995, el sr. Hoyos adquirió en remate verificado en el juzgado quinto civil del circuito de cartagena “un lote de terreno con casa de habitación inconclusa”.

En razón a que el señor hoyos “se encontraba válidamente unido en matrimonio con la señora rocio molina,  ellos, de mutuo acuerdo, mediante escritura pública no. 1705 del 10 de agosto de 1996, otorgada en la notaría segunda de cartagena, disolvieron el vinculo matrimonial por divorcio y liquidaron la sociedad conyugal que tenían constituida, en virtud de lo cual se adjudicó al sr. Hoyos el inmueble relacionado con el lote de terreno y la casa  de habitacion inconclusa.

El sr. Hoyos autorizó a la sra. Rocio molina en el año 2008  “para terminar dicha edificación, pues que esta sería en adelante su casa y la de sus hijos ovidio  y patricia hoyos molina, y fue entonces rocio molina la que construyó, refaccionó toda la obra blanca, como baños, cielo rasos, puertas, pintura, ventanas, marcos, rejas, redes eléctricas, cerrajería,  de acuerdo con los contratos celebrados con el arquitecto contratista raúl garcia, quien dirigió la obra; cobrándole $100.000.000 por el valor de los servicios de construccion

 la sra. Rocio molina  “compró a diferentes proveedores los materiales y accesorios requeridos para la terminación, como material de río, pinturas, maderas, enchapes, chapas, techos, hierro, cemento, vitrales, accesorios de baños, molduras, pasamanos, rejas, baños, cielo raso, redes eléctricas, vidrios, cerrajería y demás elementos requeridos para este tipo de edificación, por valor de $150.000.000”.

El valor de las obras y materiales las sufragó la  sra. Rocio molina con recursos propios, como quiera que es “persona trabajadora, dedicada al comercio y en especial a la venta de  comercio al por mayor y al detal.

 

La sra. Rocio molina y sus dos hijos han vivido desde que la casa quedo en perfectas condiciones y ahora el sr. Hoyos, desea recobrar lo suyo.

Al momento de la construcción la sra rocio advirtió un entierro con orfebrería y artesanía de alguna cultura prehistorica y decidio conservarla y exhibirla en la sala de su casa.

Analice el caso y determine

  1. Cuál es la situación jurídica del inmueble, señale sus características e indique el modo de adquirir el dominio en este caso
  • Su situación jurídica es activa y libre, es de carácter privado, presumiblemente urbano y las formas de adquirir este dominio serian por medio de la tradición; esto si la señora Rocío Molina llega a un acuerdo con el señor hoyos para la compra del terreno y la prescripción; la cual se puede dar si el señor hoyos se desentiende de sus obligaciones legales con el inmueble y la señora molina se hace cargo de estos. (tambien aplicaría la sucesión por muerte, pero esto solo beneficiaría a los hijos del señor hoyos)


  1. Cuáles serían los derechos de cada una de las partes

Señor Hoyos

  • Derecho a reclamar el bien inmueble
  • Derecho a realizar cualquier negocio jurídico siempre y cuando no vaya contra la ley ni afecte un derecho ajeno.
  • Derecho de propiedad del suelo
  • Derecho a los frutos civiles y naturales del terreno

Señora Rocío Molina

  • Derecho a reclamar posesión del bien (en el caso de que el señor hoyos este reclamando la propiedad en el año 2021, ósea 12 años después de que se terminó la construcción y antes se haya desentendido de sus obligaciones con el inmueble)
  • Derecho a la devolución total de las mejoras según el artículo 739 inciso segundo del código civil colombiano.
  • Derecho a comprar el terreno
  1. Qué proceso le recomendaría usted al señor hoyos
  • Presentar una acción de dominio solicitando que se le restituya la propiedad del bien inmueble, todo esto fundamentado en el artículo 946 del Código Civil colombiano.
  1. Qué proceso le recomendaría a la señora roció molina, a que tendría derecho la Sra. Molina dada la inversión hecha.
  • Solicitar una conciliación con el señor Hoyos para la devolución del valor de las mejoras realizadas al inmueble o comprar el terreno.
  • Iniciar un proceso ejecutorio para la restitución de los doscientos cincuenta millones de pesos (250.000.000) invertidos en la construcción de la propiedad.
  • Ir a la oficina de instrumentos públicos con toda la documentación y alegar una prescripción adquisitiva de dominio. (en el caso de que el señor hoyos este reclamando la propiedad en el año 2021, ósea 12 años después de que se terminó la construcción y antes se haya desentendido de sus obligaciones con el inmueble)

  1. Explore e investigue en que consiste el principio de no enriquecimiento sin causa y de acuerdo con sus averiguaciones indique si pudiera sí o no aplicarse en este caso.
  • Todos los integrantes de este equipo estamos de acuerdo con que se puede aplicar esta figura, dado a que el señor Hoyos simplemente dio permiso de que la señora Molina arreglara la casa y cuando las obras para este fin finalizaron el señor hoyos solicito la propiedad de esta. Incluso sabiendo de que la señora molina asumió toda la responsabilidad financiera para hacer los arreglos.
  1. Las piezas encontradas de artesanía y orfebrería a quien le corresponden
  • De acuerdo con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, puede autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre y cuando cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

Por lo cual la decisión de a quien pertenecen es algo que se debe decidir el ICANH. Todo esto fundamentado en el artículo 3 de la ley 1185 de 2008

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