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Caso Derecho civil


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Tareas  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  39 Visitas

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DERECHO CIVIL – CASOS CAPITULO 8 – REGISTRO CIVIL

Caso 1 – REGISTRO CIVIL ¿Puede ser inscripta en el Registro Civil la simple existencia de un guardador de hecho?

Fundamente su respuesta.

Si, puede ser inscripta como una anotación, si el Ministerio Fiscal u otro interesado lo solicitara, según se establece en el apartado 6º añadido al art.38 de la LRC del 1957, por la Ley 1/2009.

Caso 2 – NUEVA LEY REGISTRO CIVIL Cándido Rosaleda es un adolescente que acaba de cumplir 17 años y se ha ido de la casa paterna para vivir con su novia, Rosa Candidez, también menor de edad, en un pequeño apartamento de alquiler. Ambos trabajan desde hace año y medio (…) y han pensado casarse en octubre del próximo año natural ante el Juez civil de Villalodones que es pareja de hecho de la tía de Rosa desde hace ya muchos años. Diga, de acuerdo con la nueva Ley del Registro Civil, qué actos de la vida de Cándido y Rosa se inscribirán en el Registro Civil y cómo se practicará esa inscripción. Fundamente su respuesta.

(Art. Mencionado en clase: 70.4)

Dado la minoría de edad de ambos se entiende que para poder casarse, primero deberán tramitar su emancipación por vida independiente, aportando la correspondiente documentación para probar esta situación y el consentimiento de sus padres o quien ejerza la patria potestad, este acto debe ser inscripto en el Registro Civil, para que tenga validez, lo cual se especifica en el art.70.4. Ley 20/2011.

Y en cuanto al matrimonio, de acuerdo al art. 59 de la misma Ley, la inscripción se hará en los registros de cada uno de los contrayentes.

Caso 3 – NUEVA LEY REGISTRO CIVIL – Inés tiene 6 años y ha vivido siempre con su madre y abuelos maternos en la creencia de que no tenía padre. Sus apellidos son los mismos que los de su madre: Roca Clifón. Un buen día de la pasada primavera del año en curso, el presunto padre de Inés Roca Clifón, Pedro Bravo Rico, interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre y María Inés dejase de apellidarse Roca Cliff para apellidarse Bravo Roca. Se le da la razón en cuanto a la paternidad, pero ¿qué debería pasar con el orden de los apellidos de María Inés?

Razone y fundamente la respuesta, por favor.

(Art. 49.2 LRC 20/2011 y en un futuro art.53)

Se entiende que  Inés continuará con  los apellidos de la madre, en base al art. 49.2 LRC 20/2011, viendo por el interés  del menor, ya que a esta edad ya es conocido en todos los ámbitos por esos apellidos, y un cambio en los mismos perjudicaría al menor. En el futuro podría aplicarse el Art. 53, si Inés al ser mayor de edad decidiera cambiar sus apellidos mediante declaración de Voluntad

Caso 4 – SUSTITUCIÓN DE APELLIDO

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