Causas de los accidentes laborales
MA930510 de Noviembre de 2013
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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
CAUSAS TECNICAS: Condiciones peligrosa o inseguras
“Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que NO están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a la o las personas que las ocupan”. Ejemplos:
• Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria.
• Falta de equipos de protección individual.
• Falta de condiciones en lugares de trabajo.
• Falta de señalización.
• Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo.
• Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as.
• Malos procedimientos de trabajo.
• Falta de orden y limpieza.
• Instalaciones eléctricas inadecuadas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Articulo 504.
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
i. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos materiales de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
ii. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención medica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de este no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
iii. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
iv. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;
v. Dar aviso escrito a la secretaría del trabajo y previsión social, al inspector del trabajo y a la junta de conciliación permanente o a la de conciliación y arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención medica al accidentado.
vi. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
vii. (derogada). Articulo 505. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la junta de conciliación y arbitraje.
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