Accidentes laborales. Causas directas
edna25vr25 de Noviembre de 2012
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Accidentes laborales.
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
• Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
• El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
• El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas:
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).
- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
• Normas inexistentes.
• Normas inadecuadas.
• Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
• Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
• Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
• Acción de terceros.
Clasificación
No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
Un accidente laboral es todo suceso que puede producir en el trabajador una lesión o la muerte; sucede durante su jornada laboral o en medio del trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante su recorrido habitual.
Existen dos grandes causas de accidentes: la causas humanas y aquellas originadas por el ambiente de trabajo. Las primeras son conocidas como actos inseguros y son la consecuencia de una acción u omisión del trabajador al vulnerar un procedimiento, una norma o practica segura previamente establecida.
Aquellas causadas por el ambiente de trabajo son denominadas condiciones inseguras; entendiéndose como tales cualquier situación, característica física o ambiental que es capaz de producir un accidente de trabajo.
La legislación en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en Venezuela (LOPCYMAT) señala en su Artículo 74 que cuando ocurre un accidente de trabajo: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..."
Por ello, en caso de ocurrir un accidente, todo trabajador debe notificar el mismo a su Supervisor inmediato, quién a su vez debe notificarlo a su Unidad de Seguridad y Salud Laboral para que ésta declare el mismo dentro de los siguientes lapsos de tiempo:
- Sesenta (60) minutos al Inpsasel por Internet.
- Veinticuatro (24) horas ante el Inpsasel.
- Cuatro (04) días continuos ante el Ministerio del Trabajo.
- Tres (03) días hábiles ante el IVSS.
El empleador quedará exento de responsabilidad, con respecto a las consecuencias de falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; si el trabajador no notifica el accidente a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento.
A los efectos de la ley, el incumplimiento de la notificación del accidente laboral dentro de los lapsos anteriormente previstos podrá acarrear multas que van desde setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias por cada trabajador expuesto a riesgo; sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales, administrativas a que podría estar sujeto.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
TÍTULO I Disposiciones Fundamentales
CAPÍTULO I Del objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley
Objeto de esta Ley
ARTÍCULO 1.
El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Disposiciones de orden público
ARTÍCULO 2.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Disposiciones de derecho mínimo indisponible
ARTÍCULO 3.
Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Del ámbito de aplicación
ARTÍCULO 4.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos
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