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Ciclo Presupuestario En Venezuela


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  8.857 Visitas

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El presupuesto es un documento que tiene su origen en un proceso o ciclo presupuestario, al que, a la vez, impulsa, de forma que la aprobación del documento no pone final al proceso, sino que, por el contrario, sirve de origen para la continuación del mismo.

El ciclo presupuestario comprende la secuencia de fases por las que atraviesa el presupuesto. Estas fases son: la formulación y preparación del presupuesto por el gobierno; discusión y aprobación por el parlamento; ejecución presupuestaria, control y evaluación de las partidas, metas y objetivos trazados. Cada una de ellas es igualmente importante dentro del sistema presupuestario, y por lo tanto, están debidamente vertebradas e integradas entre sí. Es indudable que, de nada serviría una formulación presupuestaria técnica y eficientemente realizada, sino se adoptan las decisiones y medidas con la intención de convertirlas en hechos. No puede existir divorcio -ni siquiera desencuentros significativos- entre la previsión y la ejecución. Naturalmente que las limitaciones humanas para conocer con anticipación el futuro y los cambios que se van operando continuamente en la realidad, hacen que surjan desajustes ex-ante, pero las labores de evaluación, efectuadas de manera eficiente y oportuna, permiten detectar y contribuir a la corrección anticipada de las desviaciones indeseables entre la formulación -con la modificación del presupuesto aprobado- y la ejecución, de acuerdo con el mejor conocimiento de la realidad con los cambios que se hayan operado en ella. Así, se procura lograr el ajuste que permita alcanzar la igualdad ex-post de las dos etapas. En consecuencia, existe una profunda e imprescindible interrelación entre todas las etapas del proceso presupuestario y, por lo tanto, no caben separaciones por razones de metodología. Esto lleva a afirmar que el presupuesto es un proceso de previsión, ejecución, control y evaluación de resultados donde es imprescindible que la información completa y detallada se vaya formando en cada etapa para ser aprovechada en la siguiente.

Formulación

Le corresponde al ejecutivo la obligación de la elaboración del presupuesto. En Venezuela, esta responsabilidad recae sobre la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas. (Art. 20 LOAFSP)

Discusión y aprobación de la ley de presupuesto

El derecho de los representantes del pueblo a decidir la cuantía y composición de los ingresos y gastos públicos va estrechamente unido al nacimiento de la propia institución presupuestaria. Esta atribución conferida al parlamento de aprobar el presupuesto estatal está consagrada como principio constitucional. En Venezuela el artículo 313 de la Constitución Nacional establece la obligación que tiene el ejecutivo de presentar a la Asamblea el proyecto de ley de presupuesto. Asimismo, el artículo 38 de LOAFSP, fija como fecha de presentación del proyecto de ley por ante la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año.

Es competencia del poder legislativo la discusión y aprobación de proyecto de presupuesto para el gobierno central; no así los presupuestos de los entes de la administración descentralizada, los cuales son aprobados por el Presidente de la República en consejo de ministros. De lo señalado en el parágrafo anterior se desprende que una parte sustancial de los recursos que maneja el sector público y donde precisamente está el grueso de las inversiones que realiza dicho sector, escapan del ámbito de aprobación y discusión del parlamento. No obstante, para fines informativos

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