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Ciudadani Y Legalidad

tavo05972 de Junio de 2013

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Comprendes los elementos básicos del derecho del trabajo.

Artículo Constitucional 123 como garante del derecho social al trabajo

Derecho de los trabajadores.

El hombre mismo es el fundamento del valor del trabajo, es cierto que el hombre está destinado y llamado al trabajo; pero, el trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo… la dignidad del trabajo no depende, en primer lugar, del tipo de trabajo que se realiza, sino del hecho de que quien lo ejecuta es una persona… en fin de cuentas la finalidad del trabajo, de cualquier trabajo realizado por el hombre, aunque fuera el trabajo más corriente, más monótono en la escala del modo común de valorarlo, incluso el que más margina permanece siempre siendo el hombre mismo.

Relaciones individuales del trabajo

Derecho laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.

El trabajo no es una mercancía

A menudo se afirma que el “trabajo no es una mercancía”, especialmente para justificar tanto la actividad sindical como diversos tipos de intervencio¬nismo estatal en materia económica. Nadie se atreve a cuestionar una “ver¬dad” que parece ser tan evidente como arraigada está en profundos sentimientos humanos y populares. Es más, la propia historia de la civilización recoge claramente la lucha del hombre contra esa institución tan odiosa de la esclavitud, en virtud de la cual muchos seres humanos eran comprados, utili¬zados y vendidos como si de animales se tratase.

Contratos laborales

La LFT permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo:

Por tiempo indeterminado.-Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de nuestra ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente.

Por tiempo determinado.- El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.

Por obra determinada.- Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo, por ejemplo la industria de la construcción.

Trabajo de las mujeres y los menores

La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.

Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.

Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.

Baja por maternidad

La

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