ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación de las Nulidades NULIDADES EXPRESAS Y NULIDADES VIRTUALES


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

Página 1 de 2

LAS NULIDADES

  • Es un sistema que se fundamentara únicamente en la autonomía de la voluntad y donde el orden público no tuviera que intervenir en el ámbito contractual, se consideraría que solo existiera nulidades para la protección de los contratantes, las cuales estarían colocadas a su disposición y que tendrían un carácter relativo.    
  • Cuando faltan requisitos o cuando no han sido respetadas las reglas que le conciernen, el contrato no ha podido perfeccionarse: es nulo.

Clasificación de las Nulidades

NULIDADES EXPRESAS Y NULIDADES VIRTUALES

  • La nulidad expresa: es aquella que es (expresamente impuesta por la ley).  
  • Nulidad virtual: nulidad que puede ser virtual por surgir de la interpretación de un texto.

La Nulidad Relativa

  • La nulidad es relativa cuando sanciona una regla destinada a proteger a una parte en el acto. se dicta para la protección de un contratante.
  • De ahí que presente caracteres muy particulares: solo puede alegarla el contratante protegido, quien puede renunciar a esa protección, confirmando el acto nulo.

La nulidad absoluta

  • La nulidad es absoluta cuando las condiciones impuestas por la ley son esenciales y tienden a proteger el interés común, el orden público, o las buenas costumbres. 
  • La nulidad absoluta se opone en todo estos puntos a la relativa: cualquier interesado puede invocar la nulidad absoluta; por lo tanto nadie tiene calidad para confirmar el contrato viciado de tal nulidad.

[pic 1]

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD

  • El plazo de la prescripción es diferente, según que se trate de nulidad relativa o absoluta.
  • De conformidad con el artículo 1304 del Código Civil, la acción en nulidad relativa prescribe en un plazo de 5 años.
  • Cuando se trata de nulidad absoluta, el plazo de la prescripción es de 20 años, tal como prevé el artículo 2262 del Código Civil, a los términos del cual. Todas las acciones, tanto reales como personales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)   pdf (76 Kb)   docx (21 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com