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Jucio De Nulidad

marco_e8826 de Mayo de 2013

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Juicio de nulidad: análisis al escrito inicial.

Aprenda a estructurar agravios en materia fiscal a efecto de defender su patrimonio ante posibles actos ilegales del fisco federal

• Juicio sumario: generalidades

Diferencias entre el juicio ordinario y el sumario; éste último procede contra resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de $109,171.50

• Fianza excelente garantía fiscal

Aprecie por qué esa modalidad resulta la más fácil y efectiva para garantizar el interés fiscal, ante el SAT, y evite el embargo de bienes

• Recurso de revocación al alcance

La estructura, las formalidades y el fondo de un recurso de revocación se plasman en la siguiente guía para impugnar un acto arbitrario

• ¿No coincide con la autoridad? ¡Impugne!

Si el recurso de revocación no satisface sus intereses, y considera que la resolución le sigue afectando, aprecie cómo demandar su nulidad

Entre los contribuyentes y el fisco federal no siempre se da una buena relación, pues existen ocasiones en las que el particular se ve en la necesidad de accionar los medios de defensa que tiene a su alcance ante la actuación indebida por parte de la autoridad hacendaria con el objeto de proteger su patrimonio.

Ejemplo de ello se da cuando personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin cumplir con las formalidades del procedimiento de cobro (legal notificación) se presenta en el domicilio fiscal del causante a requerir el pago de un supuesto adeudo, apercibiéndolo de que en caso de no demostrar en ese momento haber efectuado su entero, levantará embargo sobre sus bienes para cubrir el presunto adeudo.

Supuesto que ha sido examinado en sus dos primeras etapas en ediciones previas, en las cuales se ha dado la posible solución a esa problemática, y la postura de la autoridad ante ella, visibles en www.idconline.com.mx., en las notas tituladas “Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?” y “Revocación: análisis a su resolución”, publicadas el 27 de abril y 29 de septiembre de 2011, respectivamente, que sirven de base para el desarrollo de este apartado, cuyo objetivo es continuar con el estudio de dicha hipótesis y su desarrollo en la etapa de inicio del juicio contencioso administrativo o de nulidad, considerando su procedencia, las bases de defensa, y los elementos que debe contener todo escrito inicial de demanda, para después ejemplificarlo con un modelo guía en el que se plasmen de manera práctica cada uno de ellos, indica el licenciado Víctor Hugo Pérez Reyes, socio de la firma Bandala & Asociados.

En las notas de referencia quedó plasmada la salvaguarda del principio de legalidad respecto a las actuaciones por parte de la autoridad cuando no existe notificación de un crédito fiscal, su conocimiento a partir del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el medio de defensa hecho valer en primera instancia (recurso de revocación), así como una de las hipótesis a través de las cuales resuelve la autoridad, específicamente la negativa de otorgar el plazo respectivo para que el causante pueda ampliar el recurso de revocación interpuesto.

En la resolución al recurso de revocación en los términos apuntados de manera general se aprecian de forma equivocada los hechos y se deja de observar los preceptos legales aplicables al caso en concreto, en consecuencia, contra ella procede el juicio de nulidad que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD

Si bien el Estado, mediante sus órganos de autoridad (SAT) desempeña su poder de imperio conferido por nuestra Carta Magna, es decir, la realización de actos con ciertas características (la unilateralidad, imperatividad y coercitividad), frente a los gobernados, con la finalidad de proteger algunos bienes jurídicos (orden público, interés social, etc.), ello no implica que esas actuaciones carezcan de ciertos elementos para considerarse válidos, es decir, han de estar debidamente fundados y motivados en atención al artículo 16 Constitucional, así como observar las exigencias previstas en la ley aplicable, en lo específico.

Por eso es necesaria la emisión de un acto de molestia que cumpla con todos los requerimientos legales y constitucionales.

Los actos de molestia en materia fiscal deberán, según el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

• constar por escrito en documento impreso o digital

• señalar la autoridad que los emite

• indicar el lugar y fecha de emisión

• encontrarse fundados y motivados

• expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate

• ostentar la firma del funcionario competente

• señalar el nombre o nombres de las personas a las que vayan dirigidos

La omisión de uno o más de los requisitos indicados por parte de la autoridad hacendaria tiene como consecuencia la nulidad de su actuación, y el contribuyente podrá hacer valer ese argumento en el medio de defensa correspondiente, por ello, es menester identificar si efectivamente el acto carece de alguno de ellos, pues de ser así se cuenta con los elementos idóneos para enderezar la defensa y elaborar los agravios pertinentes.

El objetivo de la debida fundamentación y motivación es otorgar certeza y seguridad jurídica a los causantes, respecto de los actos de las autoridades, o sea, establecer de manera específica y detallada las razones consideradas para emitir el acto de molestia de manera que sea claro el conocimiento o comprobación de lo determinado, así como la defensa adecuada de ser necesario, pues no basta la mera cita de los preceptos y ordenamientos para considerar su cumplimiento, sino que es indispensable la adecuación entre lo determinado y lo previsto en la ley.

El TFJFA es el encargado de dirimir las controversias de legalidad suscitadas entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT y los contribuyentes, al ser la autoridad autónoma y competente para ello tratándose de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de ese órgano jurisdiccional (LOTFJFA), en relación con los numerales 1o, primer párrafo y 2o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Al retomar el ejemplo señalado en párrafos anteriores, el acto de molestia es la resolución recaída al recurso de revocación mediante la cual el fisco federal resolvió confirmar la legalidad del adeudo recurrido y su notificación, sin observar lo establecido en el artículo 129, fracción II del CFF que prevé la obligación de la autoridad de notificar (conocimiento y comprobación) los actos que se manifestaron desconocer, para que en el plazo de 20 días el afectado realizara la ampliación a su recurso (defensa adecuada), circunstancia que en el supuesto de estudio omitió la autoridad, al manifestar que en atención a las constancias de notificación encontradas en el expediente administrativo abierto con motivo del crédito fiscal recurrido se dedujo que el contribuyente tenía pleno conocimiento del adeudo, y por eso no era viable darlo a conocer nuevamente, implicando una contravención a lo establecido en el marco legal cuyo alcance es la inadecuada fundamentación y motivación de la resolución.

Entonces, al haber analizado indebidamente los hechos y no acatar lo previsto en las disposiciones fiscales, la autoridad causa un agravio al contribuyente, y a efecto de salvaguardar las garantías de audiencia y seguridad del afectado, procede el juicio de nulidad.

El juicio de nulidad se puede tramitar en distintas vías:

• ordinaria. Susubstanciación procede conforme a la cuantía del negocio y/o en tratándose de asuntos de responsabilidad de servidores públicos, contempla plazos más amplios, podrá tramitarse en la vía tradicional o en línea de forma indistinta (arts. 13 al 18 de la LFPCA)

• sumaría. Contiene términos menores, no es opcional, pero se puede tramitar de manera tradicional (por escrito), o en línea (arts. 58-1 al 58-15 de la LFPCA)

Cada una de ellas tiene aspectos particulares, sin embargo, en forma genérica se establecen idénticos requisitos de forma, los cuales se analizarán a efecto de estructurar un modelo guía de un escrito inicial de demanda con los datos del ejemplo indicado.

PARTES EN EL JUICIO

Son partes en el juicio contencioso administrativo quienes se vean afectados por las consecuencias que acarree la sentencia (art. 3o de la LFPCA):

• el demandante (contribuyente o la autoridad fiscal)

• los demandados; tienen ese carácter:

o la autoridad que dictó la resolución impugnada

o el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa

o el Jefe del SAT o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del TFJFA

• el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante

GESTIÓN DE NEGOCIOS, ¿PROHIBIDA?

Ante el TFJFA no procede la gestión de negocios, y quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los particulares se realizara sólo mediante:

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