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Codigo Del Menor

candidomdo7 de Agosto de 2013

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1. INTRODUCCIÓN

2. CONCEPTOS GENERALES.

3. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR DE EDAD.

4. IGUALDAD DE DERECHO ENTRE LOS HIJOS

CLASES DE HIJOS PROTEGIDOS.

5. LA FAMILIA Y SUS DEBERES. PROTECCIÓN QUE BRINDARÁ A SUS HIJOS.

6. ADOPCIÓN DE MENORES. SUS FORMAS.

7. SANCIONES QUE SE IMPONEN POR MALTRATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

8. CLASES DE FALTAS E INFRACCIONES QUE PUEDE COMETER EL MENOR DE EDAD.

9. CLASES DE PENAS QUE SE LE PUEDEN APLICAR AL MENOR DE EDAD.

10. COMPARACIÓN DE LAS PENAS CONTENIDAS EN LOS ARTS. 66, 67, 68 Y 69 DEL CÓDIGO PENAL Y LAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL MENOR.

11. CONCLUCION

12. BIBLIOGARFIA

INTRODUCCIÓN

Al comienzo del Código del Menor, y dentro de los Principios Generales, se expone en el Numeral I del Título I:

“El presente Código tiene como objetivo crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad.”

Así deja el Código del Menor sentada sus bases, sus objetivos y metas destinadas a regular todo lo que tiene que ver con los derechos y deberes del los menores, la protección y cuidados que se le debe dar a éstos e incluso lo referente al acceso a la justicia.

En esta pieza legal, se crean figuras como son el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, así como el Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este breve análisis del Código del Menor, tratará los diferentes temas que lo constituyen, de la manera que se apegue más a lo que dice la ley, es decir de una manera objetiva, pero con opiniones y argumentos propios que servirán para darle cierta personalidad y no simplemente “copiar lo que dice el Código.”

Conceptos Generales.

Nuestro Código del menor en su Título I, nombrado “Principios Generales”, nos ofrece una parte de los conceptos generales, que son de suma importancia al momento de tratar de profundizar sobre el contenido de la ley.

Se pueden encontrar también otros conceptos fuera de esta parte del código, que, por eso, no dejan de ser menos importantes y esclarecedores. Los mismos nos sirven como una guía introductoria al comienzo de cada tema que se trata, sin los cuales el código no podría tener efectos.

Así pues, el numeral II del Titulo I dice: “Para los efectos del presente Código, se considera niño, niña y adolescentes todos ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos.”

El numeral III del Titulo I por su lado dice: “La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, al deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respecto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.”

El numeral IV del mismo Titulo hace la siguiente aclaración: “Se entiende por garantizar y dar prioridad:

a) Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;

b) Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos;

c) Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objetivo prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas;

d) A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.”

El numeral V de dicho Titulo expresa: “Ningún niño, niña o adolescente

Será perjudicado en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotación, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión.”

El numeral VI del referido Titulo dice: “Para la interpretación de esta ley deberán tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien común, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condición peculiar de la población que se quiere proteger, haciendo primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.”

Por otro lado, el Art. 19 define a la familia, como la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes, nacidos ya sea de un matrimonio o de una unión consensual o de hecho.

El Art. 23, que trata de la Guarda, dice que ésta, es la situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente colocado bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea esta de carácter física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial, incapacidad, interdicción, irresponsabilidad, abandono, o abuso o cualquier otro motivo.

Sobre la adopción el Art. 27 dice, que la adopción es la institución jurídica, que atribuye la condición de hijos e hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.

El Art. 119, que se refiere al concepto de abandono, dice que este puede ser de dos clases: abandono físico y abandono moral. Sobre el físico expone: “Para los efectos de este Código, se entiende que un niño, niña o adolescente se halla en estado de abandono físico, cuando carece de las personas que, según la ley, deben suministrarle alimentos, o que existiendo, no tengan capacidad para hacerlo, o que se encuentren privados de alimentos, cuidados y educación suficientes, en forma que puedan comprometerse su salud física o mental.” En cuanto al abandono moral expresa: “Para los efectos de este Código, se considera que un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de abandono moral cuando su padre o madre o personas de quien el o la menor dependa no le brinden atención, afecto, vigilancia o correcciones suficientes, y por ello tienda a convertirse en inadaptado (a) social, cuando lo incitan a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral, o cuando viven en ambientes y en interacción con personas dedicadas a actividades ilegales o inadecuadas para su formación y desarrollo.”

Derechos fundamentales del menor de edad.

En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden.

De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo II del Código del menor y estos son los siguientes:

1) Derechos a la vida y a la Salud. En el Capítulo I del Título I, se habla sobre los derechos a la vida y a la salud que tienen los niños, niñas y adolescentes, acerca de esto el Art. 1 dice: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección a la vida y a la salud mediante la implementación de políticas sociales públicas efectivas que permitan su nacimiento y desarrollo, sano y armonioso, en condiciones dignas para su existencia.”

2) Derecho a la Libertad, al respecto y a la Dignidad. El Capítulo II del Título II, en su Art. 9 expresa: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respecto de su libertad y su dignidad, en tanto que personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal y como son garantizados por la Constitución y las leyes.”

3) Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria. El Art. 13, expone: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados y educados en el seno de su familia, y excepcionalmente en una familia sustituta, proporcionando así la convivencia familiar y comunitaria, en un ambiente idóneo y exento de personas cuyas costumbres y normas de vida sean perturbadoras para su desarrollo” En otro orden el Art. 14 expresa, que todos los hijos e hijas gozarán de los mismos derechos y calidades, incluyendo los que tienen que ver con el orden sucesoral, sin importar que hayan nacido dentro del matrimonio, de una relación consensual o que sean adoptados.

4) Derecho a la Educación, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreación. Los Artículos 97 y 98, sobre estos derechos nos dicen:

Art. 97.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, encaminada al sano desarrollo de su persona a fin de que puedan prepararse para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos y ejercer un trabajo que les asegure:

a) Igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en la escuela;

b) Derecho

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