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Codigo Familiar


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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Actividad 1

Elabora un resumen de los capítulos II Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen y del capítulo III De las Sanciones a los Daños Causados a las Personas.

Se considera vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública; se materializa al momento que se protege de conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan efecto a lugares no abiertos al público. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la libertad.

Pueden los herederos y familiares de una persona muerta, solicitar la resarcicion de daños y prejuicios en cuanto al honor e imagen que le hayan causado en vida.

El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de si misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su relación sentimental

II. Su integridad física y psíquica

III. Sus afectos, emociones y creencias

IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación

V. Su nombre y seudónimo

VI. Su estado familiar

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario.

VIII. Su vida privada

IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.

Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida intima de las personas son:

I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes

II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas

III. La vida amorosa y sexual

IV. La historia de la conducta de la persona

V. Las afecciones de salud

VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado

VII. Todo dato hecho personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.

La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta u objeto de lucro en forma alguna, si no es consentimiento, salvo este justificada por la actividad pública que desempeñe.

La imagen es la reproducción identificable de

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