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Codigo Familiar

KATHYARGLC28 de Febrero de 2015

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Actividad 1

Elabora un resumen de los capítulos II Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen y del capítulo III De las Sanciones a los Daños Causados a las Personas.

Se considera vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública; se materializa al momento que se protege de conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan efecto a lugares no abiertos al público. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la libertad.

Pueden los herederos y familiares de una persona muerta, solicitar la resarcicion de daños y prejuicios en cuanto al honor e imagen que le hayan causado en vida.

El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de si misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su relación sentimental

II. Su integridad física y psíquica

III. Sus afectos, emociones y creencias

IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación

V. Su nombre y seudónimo

VI. Su estado familiar

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario.

VIII. Su vida privada

IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.

Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida intima de las personas son:

I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes

II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas

III. La vida amorosa y sexual

IV. La historia de la conducta de la persona

V. Las afecciones de salud

VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado

VII. Todo dato hecho personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.

La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta u objeto de lucro en forma alguna, si no es consentimiento, salvo este justificada por la actividad pública que desempeñe.

La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

El derecho a la propia imagen, tendrá las excepciones siguientes:

I. La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público y la imagen se capte durante un acto público.

II. La información grafica sobre un suceso o acontecimiento publico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Capítulo III

De las Sanciones a los Daños Causados a las Personas.

La violación a los derechos a la vida privada, al honor o a la propia imagen, constituyen un menoscabo al patrimonio moral. El daño se reputara moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Se consideran parte del matrimonio moral, el afectado titular de patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho secreto de la vida privada, honor, decoro, prestigio, buena reputación y la imagen de la persona misma.

El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes.

I. Que existan afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto licito

II. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

Para la procedencia de la acción se deberá tomar en cuenta la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima

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