Codigo Familiar
Enviado por KATHYARGLC • 28 de Febrero de 2015 • 618 Palabras (3 Páginas) • 188 Visitas
Actividad 1
Elabora un resumen de los capítulos II Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen y del capítulo III De las Sanciones a los Daños Causados a las Personas.
Se considera vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública; se materializa al momento que se protege de conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan efecto a lugares no abiertos al público. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la libertad.
Pueden los herederos y familiares de una persona muerta, solicitar la resarcicion de daños y prejuicios en cuanto al honor e imagen que le hayan causado en vida.
El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de si misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.
Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su relación sentimental
II. Su integridad física y psíquica
III. Sus afectos, emociones y creencias
IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación
V. Su nombre y seudónimo
VI. Su estado familiar
VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario.
VIII. Su vida privada
IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.
Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida intima de las personas son:
I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes
II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas
III. La vida amorosa y sexual
IV. La historia de la conducta de la persona
V. Las afecciones de salud
VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado
VII. Todo dato hecho personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta u objeto de lucro en forma alguna, si no es consentimiento, salvo este justificada por la actividad pública que desempeñe.
La imagen es la reproducción identificable de
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