Codigo Penal Del Edo. De Hidalgo
ximena180215 de Enero de 2015
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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con excepción de
aquellos casos especialmente previstos por el mismo Código y con las limitaciones que establecen
las Leyes Federales.
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus
derechos civiles.
Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes,
reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo
que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o
fracción que exceda de la mitad.
Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que
debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Artículo 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Artículo 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla
o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al
interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace
en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán
nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. 2
Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en
contrario.
Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso
alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Artículo 12.- Las Leyes del Estado de Hidalgo, incluyendo las que se refieren al estado y
capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o
transeúntes: pero tratándose de extranjeros, se estará a lo que dispongan las leyes federales sobre
la materia.
Artículo 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban
ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de éste Código.
Artículo 14.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Hidalgo y los bienes muebles que en
él se encuentren, se regirán por las disposiciones de éste Código, salvo lo dispuesto por leyes
federales.
Artículo 15.- Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar
donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado de Hidalgo, podrán sujetarse a las
formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del
mismo.
Artículo 16.- Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus actividades y
de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones
establecidas
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