Comision De Elecciones-Modelo De Acuerdo De Vista
RydelZyuzakai1 de Agosto de 2013
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COMISIÓN DE ELECCIONES
En la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, conforme a los artículos 53 fracción I, 58 en su parte In Fine, 61 y 62 fracción IV y demás relativos, asi como al numeral 1 de la BASE QUINTA de la CONVOCATORIA para la Asamblea de Elección del Presidente de la --------------------------------------------------- A.C., en adelante la----------------------, constituidos los integrantes en el domicilio de la Comisión de Elecciones, en adelante la “COMISIÓN”, sito en la calle de--------------------------------------------------------------------, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil --------------, siendo y continuando con la Sesión permanente iniciada desde el pasado día seis de julio de dos mil ------------ y transcurrida esta, con sus recesos respectivos, entre una y otra, durante los días siete, diez y once de julio de dos mil ---------; y siendo la hora del inicio de la presente Sesión de la “COMISIÓN”, la de las 10:00 hrs. del día de la fecha; reunidos que fueron los integrantes de esta ultima para reiniciar la presente Sesión Permanente con el propósito de continuar con las deliberaciones sobre qué actos jurídicos llevar a cabo en cuanto a lo conducente respecto del denominado: “RECURSO DE IMPUGNACIÓN”, interpuesto por el C. -----------------------------, ante esta Comisión, recibido por el Presidente de la misma, mediante escrito suscrito por este último, de fecha dos (2) de Julio del dos mil ---------, afecto y dentro del curso procesal del expediente 01/20----- de esta “COMISIÓN”, e impugnación que el referido quejoso opone en contra del DICTAMEN y/o RESOLUCIÓN que emitió debida, fundada y legalmente la Comisión de Elecciones, en fecha veinticinco de junio de dos mil ----, el cual también le fue notificado al quejoso a las veintiún horas (21:15 hrs. p.m.) del mismo día anteriormente citado, a través del C. -------------, este en su carácter de Representante Legal designado y nombrado por el quejoso como tal, en el domicilio señalado por este ultimo y atendiendo al marco normativo estatutario, al Código de Procedimientos Civiles aplicable, a la Jurisprudencia y a los principios jurídico procesales del derecho positivo mexicano, la “COMISIÓN” expresa los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Considerando que mediante escrito de la fecha referida en el proemio de la presente resolución, se recibió en el despacho del C. -------------, Presidente de la COMISIÓN DE ELECCIONES, de la --------------, ubicado en domicilio antes señalado, un escrito rubricado por el C. ---------------, mediante el cual interpone lo que el mismo denomina: “RECURSO de IMPUGNACIÓN”, en contra del DICTAMEN y/o la RESOLUCIÓN, cuyo carácter resulta ser de naturaleza jurídica DEFINITIVA para la “COMISIÓN”, sí para ello se atiende a las facultades de que ha sido dotada esta última, tanto por la CONVOCATORIA correspondiente, ya enunciada, como por el Marco Jurídico Estatutario, que norma el funcionamiento de la “COMISIÓN”, particularmente en cuanto a lo dispuesto por el artículo 61 de los Estatutos vigentes, cuya reforma fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la Ciudad de -----------, Estado de -------, cuyo Artículo Único Transitorio relativo se haya consignado en la última página de la CONVOCATORIA para la Asamblea de Elección del Presidente de la -------------------- A.C., y que por lo tanto acredita su vigencia y el cual rige de pleno derecho la vida interna de la --------------------, y dispositivo normativo que señala:
“………….Si se negare el registro, la notificación contendrá las razones y fundamentos conducentes contenidos en el dictamen de la Comisión de Elecciones. El dictamen que admita o niegue el registro, solo podrá ser revocado por la Asamblea General de Elecciones, siempre y cuando la parte interesada lo haya recurrido, por escrito, ante la Presidencia de la Comisión de Elecciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que la mencionada comisión haya hecho la calificación de validez de las candidaturas, a que se refiere el artículo 59…………”
SEGUNDO.- Considerando que la “COMISIÓN” ha cumplido con los extremos del artículo 61 invocado anteriormente, podría inferirse, legalmente, que las facultades de la misma se han agotado, en cuanto al desahogo de las etapas procesales destinadas a calificar la validez del registro de Candidatos y/o en su caso también, después de haberse PREVENIDO y APERCIBIDO a uno de ellos, en su carácter de Precandidato, el impugnante ----------------------------------------, quien, VENCIDO el termino de la prevención y apercibimiento que se le decreto y notifico debidamente y sin que este ultimo hubiere CUMPLIDO con los términos del mismo, estos es NO DESAHOGO LA PREVENCIÓN, aunque SÍ dio contestación, mediante un escrito de cuatro hojas, útiles por un solo lado, tamaño oficio, exhibiendo dos copias fotostáticas del otorgamiento de dos supuestos nombramientos, UNO: otorgado por los C.--------------------------------- y OTRO: por los C.-------------------------------------------.
TERCERO.- Considerando también, en ese mismo orden de ideas, que la “COMISIÓN” en pleno procedió, de conformidad con el artículo 59 de los Estatutos vigentes, en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil -------------, a calificar la validez del registro de cada uno de los Candidatos y, en dicha oportunidad procesal, siendo las veintiún horas con quince minutos (21:15) del día referido, cuando los integrantes de esta última se trasladaron al domicilio que el C. ------------------------------- había señalado previamente para oír y recibir notificaciones, realizando la consecuente notificación estatutaria del DICTAMEN y/o RESOLUCIÓN, así como la notificación del mismo al ahora CANDIDATO REGISTRADO: C. --------------------------------------.
CUARTO.- Que Considerando igualmente que los integrantes de la “COMISIÓN” recibieron, en observancia de los artículos 56, 57, 59 y 60 de los Estatutos vigentes, en tiempo y forma, la impugnación, denominada por el quejoso: “RECURSO de IMPUGNACIÓN”, y que además de lo anterior, el representante legal de este último, el C. ------------------, ha estado conminando a la Presidencia de la “COMISIÓN” para el efecto de que la misma responda y/o se pronuncie sobre los cuestionamientos que en el mencionado recurso se formulan en contra del DICTAMEN y/o RESOLUCIÓN emitido por esta última.
QUINTO.- Sin embargo, Considerando que aún subsisten las facultades de la Comisión, relativas estas a la SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO que se previene en la fracción IV del artículo 62 de los Estatutos vigentes y a desarrollarse este en la Asamblea Electiva y del Estudio que del mismo dispositivo normativo la “COMISIÓN” realiza y el cual a la letra dispone:
“…..El Secretario dará lectura al dictamen de la Comisión sobre las solicitudes de registro de candidatos postulados y en su caso, se substanciarán los recursos que en contra del dictamen se hayan presentado en tiempo y forma, sometiéndose a la decisión de la asamblea. En caso de debate, los candidatos podrán participar por un lapso no mayor de cinco minutos cada uno y con derecho de réplica por tres minutos……….”
“…….En ningún caso se permitirá el tratamiento de asunto distinto al mencionado en esta fracción……………”
Arrojan, para la “COMISIÓN” los siguientes:
RESULTANDOS
1).- Que Resulta inherente a las facultades otorgadas a la “COMISIÓN” e indispensable por su parte, para el efecto de substanciar el recurso interpuesto por el C. ------------------------, y para los efectos del conocimiento previo de los Asambleístas que legalmente tendrán derecho a emitir su voto en la Asamblea Electiva que se llevara a cabo en la Ciudad de Chihuahua el día veintisiete (27) de julio de dos mil ---------, deliberar sobre lo conducente respecto del denominado: “RECURSO DE IMPUGNACIÓN”, interpuesto por el C. ------------------------------------------------, ante esta Comisión.
2).- Que Resulta pertinente reconocer que debe subsistir y ha subsistido, en la actuación, en todo momento y por parte de la “COMISIÓN”, el respeto irrestricto a los principios jurídicos del DEBIDO PROCEDIMIENTO y el de la EQUIDAD PROCESAL DE LAS PARTES, así como el que está acreditado el hecho de que los integrantes de esta ultima han garantizando el DERECHO DE AUDIENCIA de las partes y el pleno RESPETO A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Así como el que la “COMISIÓN” , desde su instalación, determino recurrir y en su caso aplicar los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, definiendo que, los mismos, en la Doctrina jurídica mexicana, se les reconoce que tienen tres funciones que inciden de manera importante en las normas del o los ordenamientos, pero cuya aplicación analógica en la materia civil resultan procedentes, particularmente las dos últimas que a continuación se precisan y siendo estas: la FUNCIÓN CREATIVA, la FUNCIÓN INTERPRETATIVA y la FUNCIÓN INTEGRADORA, las cuales se definen, respectivamente de la siguiente manera:
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2. LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. LA FUNCIÓN INTEGRADORA significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema
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