Como es el Contrato de arrendamiento
LizziecamposPráctica o problema28 de Enero de 2016
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Del inmueble ubicado en el Estado de México, destinado para el uso de LOCAL COMERCIAL que celebran por una parte el (a) Señor (a) MARIA GUADALUPE FUENTES HERRERA Y MERCED MIRIAM CAMPOS FUENTES , quien en lo sucesivo se le dominará como “ LA PARTE ARRENDADORA “y por otra como LA PARTE ARRENDATARIA el(a) Señor (a) __________________________________________ a quien en lo sucesivo y se le denominará como LA PARTE “ARRENDATARIA” y como FIADOR (a) el (a) Señor (a) ____________________________________________ A quien se le dominará como “ LA FIADORA “ quienes Celebran Contrato de Arrendamiento por medio del cual la arrendadora concede a LA ARRENDATARIA el uso y goce temporal del INMUEBLE ubicado en AVENIDA CUAHUTEMOC NUMERO 53-1, COLONIA SAN JUAN TLALPIZAHUAC, C.P. 56576, ESTADO DE MEXICO , para los efectos del presente contrato de arrendamiento, las partes contratantes señalan como su domicilio conforme al contenido del artículo 7.688 del Código Civil vigente para el Estado de México los siguientes A).- la arrendadora, en local comercial ubicado en AVENIDA CUAHUTEMOC NUMERO 53-2, COLONIA SAN JUAN TLALPIZAHUAC, C.P. 56576, ESTADO DE MEXICO .
B).- LA ARRENDATARIA en el lNMUEBLE arrendado, motivo del presente contrato de arrendamiento.
C).-LA FIADORA, en el INMUEBLE arrendado, igual que su fiado y/o en _____________________________________________________________________, de este último domicilio del que declara bajo protesta de decir verdad que es de su exclusiva propiedad, por lo que señala indistintamente como su domicilio a elección de la arrendadora.
En relación con el presente contrato de arrendamiento, las partes expresamente señalan que no se trata de un contrato de adhesión y que se sujetan a las siguientes cláusulas, mismas que se insertan después de haber sido discutidas ampliamente y aprobadas por las partes contratantes, siendo estas las siguientes:
CLÁUSULAS
1.- Las partes contratantes convienen que el inmueble motivo del presente contrato de arrendamiento será destinado para USO COMERCIAL.
2.-LA ARRENDATARIA pagará a la arrendadora o a quien legalmente represente sus derechos la cantidad de ( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.), por concepto de renta, misma que se pagará en Moneda Nacional de cuño corriente, se pacta asimismo que el importe de renta se pagará por meses adelantados y en el domicilio del arrendador, puntualmente todos los días PRIMERO de cada mes, o día hábil siguiente si este fuera inhábil.
3.-Las partes expresamente pactan que el monto de la obligación principal a cargo de LA ARRENDATARIA, es la suma de de( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.) de renta que la arrendataria se obliga a pagar, más el monto de las mensualidades que la arrendataria adeude a la arrendadora por los meses que continúe ocupando la localidad arrendada , con o sin la voluntad de la arrendadora, la arrendataria renuncia expresamente a el contenido de los artículos 7.693, 7.717 y 7.719 del Código Civil para el Estado de México.
4.-Se pacta expresamente por las partes contratantes conforme a los artículos 7.688 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de México, que la renta mensual empieza a correr a partir del día hoy ,1 DE NOVIEMBRE, DEL AÑO 2015, fecha en que LA ARRENDATARIA está recibiendo el INMUEBLE arrendado. Asimismo la arrendataria se da por recibido de las llaves de las cerraduras de cada una de las puertas del inmueble arrendado.
5.-Se pacta expresamente por las partes, de conformidad con el contenido del artículo 7.698 Del Código Civil, que para el caso de que LA ARRENDATARIA o el fiador o ambos, por cualquier circunstancia deposite la renta mensual convenida, se obligan solidaria y mancomunadamente tanto el inquilino como el fiador, a dar aviso de ello al arrendador, por medio de Notario Público a su entero cargo y costa, en un plazo máximo de 5 cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la consignación de rentas respectiva, notificación que la arrendataria se obliga a realizar independientemente de la notificación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo deba realizar. Asimismo el inquilino se obliga a que si procediere a la consignación periódica de rentas, en cada consignación de renta, dará el aviso notarial pactado en esta cláusula, mediante el fedatario de su elección a su entero cargo y costa en el término aquí convenido, pactándose que se entenderá como incumplimiento de contrato el hecho de que LA ARRENDATARIA proceda la consignación de una o más importes rentísticos , sin que haya efectuado la notificación notarial estipulada en los términos y condiciones aquí pactadas, por lo que se pacta que la arrendataria con obligación solidaria y mancomunada con el fiador, pagará a LA ARRENDADORA como pena convencional de un 30% treinta por ciento más del importe de renta que haya depositado en contravención de lo aquí pactado.
6.-Se conviene por las partes en términos del artículo 7.688, 7.689, 7.690 y 7.691 del Código Civil para el Estado de México, que la arrendataria podrá pagar el importe de la renta mensual a más tardar dentro de los primeros CINCO días naturales del mes adelantando que le corresponda pagar, en la inteligencia de que si el pago de la pensión rentístico no se realiza en este término como máximo, se conviene que LA ARRENDATARIA pagará al arrendador como pena convencional por mora un 15% más del importe de renta, por cada mes o fracción de mes que el inquilino no cubra la renta en el término aquí pactado y en su caso la deberá pagar conjuntamente con la pena convencional en que se haya incurrido.
7.-Se pacta, en términos del artículo 7.688 fracción I del Código Civil para el Estado de México, que por falta de pago de una sola mensualidad de renta, procede la rescisión del presente contrato de arrendamiento, con la consecuente desocupación del local comercial arrendado por parte del inquilino, en consecuencia se conviene que la arrendataria deberá de pagar la renta mensual completa en el domicilio de la arrendadora, puntualmente y en su caso conjuntamente con la pena convencional en que se haya incurrido, ya que de lo contrario no se tendrá por pagado el importe de la renta.
8.-Se conviene por las partes, que la arrendataria sólo podrá dejar de pagar la renta mensual, por determinación judicial por lo que renuncia expresamente al contenido del artículo 7.692 del Código Civil del Estado de México, por lo que en consecuencia se pacta que la arrendataria deberá de pagar la renta puntualmente y no podrá dejar de pagarla por falta de composturas ni por reparaciones que el arrendador haga o deje de hacer en el inmueble arrendado, por lo que además la arrendataria renuncia igualmente al contenido de los artículos 7.692, 7.693, 7.694 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México.
9.-Manifiesta LA ARRENDATARIA y está de acuerdo el fiador, que el INMUEBLE arrendado lo recibe el inquilino reuniendo todas las condiciones de higiene y salubridad exigidos por la ley de la materia, constando el INMUEBLE arrendado además con el siguiente inventario: instalaciones de agua potable: completas y funcionando, instalaciones de energía eléctrica, completas y funcionando, instalaciones de agua en orden y en operación, instalaciones de chapa llaves, picaportes completos y en orden. Así pues, previa revisión minuciosa de dichas instalaciones, por parte de la arrendataria y el fiador, las recibe la primera con anuencia del segundo , a su entera satisfacción, obligándose tanto el inquilino como el fiador a devolverlas a la arrendadora en las mismas condiciones en que la recibe, o bien a pagar su precio en el momento de su devolución, como pieza nueva, la arrendataria se obliga a realizar aquellas reparaciones de los deterioros que sufra el inmueble arrendado y que regularmente son causados con motivo del uso de las instalaciones con que cuenta el bien arrendado. Para la seguridad de que LA ARRENDATARIA no incumpla con las obligaciones a que se obligó en La presente cláusula deja un depósito voluntario de ( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.) , cantidad de dinero que el arrendador devolverá al inquilino cuando éste le haga entrega de INMUEBLE arrendado y siempre que LA ARRENDATARIA haya cumplido con el contenido de la presente cláusula es decir que el INMUEBLE arrendado y sus accesorios se encuentren en buen estado de uso y conservación, así como todos los recibos de pago de servicios al corriente. Conviniendo las partes y específicamente LA ARRENDATARIA y el fiador, que el depósito voluntario en mención no es para garantizar el pago de rentas e igualmente dicho depósito no puede aplicarse al pago de la pensión rentística.
10.-Las partes contratantes convienen expresamente, que el INMUEBLE arrendado será ocupado y utilizado por la arrendataria, o por sus dependientes comerciales por lo que se considerará incumplimiento de contrato el hecho de que LA ARRENDATARIA permita que más personas de las aquí autorizadas ocupen o utilicen el INMUEBLE arrendado, siendo ello causa de rescisión del presente contrato.
11.- Se conviene que el depósito voluntario que la arrendataria deja a la parte arrendadora, no causa ningún tipo de interés o rendimiento en favor del inquilino o el fiador, reiterándose que dicho depósito, no es eficaz para cubrir importes de renta y el mismo el inquilino y el fiador se obliga a actualizarlo anualmente conforme a los incrementos de renta , que cada año sufra el bien arrendado y mismo que se pacta al tenor del presente instrumento más adelante.
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