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“¿Cómo se define el patrimonio inmaterial?”

cepeezEnsayo5 de Junio de 2019

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González Cambeiro, Sara, y María Ángeles Querol Fernández. 2014. “¿Cómo se define el patrimonio inmaterial?” En El patrimonio inmaterial, de Sara González Cambeiro y María Ángeles Querol Fernández, 65-83. Madrid: Catarata.

El presente texto es el segundo capítulo del libro El Patrimonio inmaterial1, cuyas autoras son Sara González Cambeiro y María Ángeles Querol Fernández. En él se analiza el Patrimonio Cultural Inmaterial, es decir, las manifestaciones culturales no físicas y tradicionales de los distintos pueblos. Se trata de proteger estas expresiones, ya que constituyen la base de la identidad cultural de las comunidades, siendo fuentes de creación y creatividad. A través de esta obra podemos entender la complejidad en lo que respecta a su estudio, conservación, difusión y reconocimiento social2. Siguiendo un recorrido en el que las autoras van respondiendo a distintas dudas que pueden surgir respecto a su definición, las formas de salvaguarda y su protección jurídica, se llega a una conclusión en la que quieren hacer hincapié como fin último de su estudio, la importancia de defender a los principales actores del mismo, las personas3.

Son dos las autoras de este estudio, Sara González Cambeiro y María Ángeles Querol Fernández. González es licenciada en Historia del Arte y Máster en Estudios Avanzados en Antropología Social y Cultural por la Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado para la Unidad de Etnología del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura, principalmente coordinando el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre 2012 y 2014, y actualmente es secretaria de la Comisión de Seguimiento. Desde entonces trabaja para la empresa Labrit Patrimonio, dedicándose principalmente a la asesoría4. Es Doctora por la Universidad Complutense de Madrid desde 2015, con la tesis La salvaguarda del patrimonio

1 Sara González Cambeiro y María Ángeles Querol Fernández, El Patrimonio inmaterial. (Madrid: Catarata, 2014).

2 Leticia de Santos-Olmos. “Reseñas,” Arte, Individuo y Sociedad, abril 2018, 431-432.

3 Catarata, “Catarata,” ¿Qué es el patrimonio inmaterial? https://www.catarata.org/libro/el-patrimonio- inmaterial_46362/ (consultado el 7 de mayo de 2019).

4 Sara González Cambeiro. Madrid, 1988. “Universidad Complutense de Madrid,” Sara González Cambeiro. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-100397/Sara.pdf (consultado el 07 de mayo de 2019).

inmaterial en España5, bajo la dirección de la otra autora, Querol, quien cuenta con un recorrido profesional más extenso. Doctorada en Filosofía y Letras y Catedrática de Prehistoria desde 1986 en la Universidad complutense de Madrid. Desempeña relevantes cargos como: Subdirectora General de Arqueología del Ministerio de Cultura, Presidenta de la Asociación Profesional de Arqueólogos/as de España, Presidenta de la Comisión Andaluza de Arqueología, Directora del Departamento de Prehistoria, Coordinadora del Grado en Arqueología. Además, trabaja en diversas líneas de investigación relacionadas con los Orígenes Humanos, la Gestión del Patrimonio Cultural, el Patrimonio Arqueológico y la Arqueología Feminista6. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre prehistoria remota, arqueología feminista y Patrimonio Cultural7, entre otros temas.

El capítulo que nos ocupa, titulado ¿Cómo se define el Patrimonio inmaterial?8, está dedicado a la definición del Patrimonio inmaterial. Este se divide en varios apartados: una pequeña introducción, “Las normas españolas y la definición de Patrimonio inmaterial”, “En la UNESCO”, y por último, “El Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Aquí las autoras nos explican definiciones, avatares, historia, convenios y planes9. De este modo, entenderemos el verdadero significado del Patrimonio inmaterial y cómo es este designado como tal.

En la “introducción”, del segundo capítulo, en 1985 en España se probó la Ley de Patrimonio Histórico Español10, la cual deja atrás las anticuada norma que existía desde 1933, la cual no contemplaba la protección de cuestiones inmateriales. Sin embargo, el nuevo reglamento introduce el Patrimonio inmaterial afirmando que “los conocimientos o actividades que son o han sido expresión relevante de una cultura tradicional del pueblo español” también forman parte del Patrimonio Histórico Español11. Esta frase nos da las claves de lo que acabaremos denominando Patrimonio inmaterial, aunque por entonces y en el marco de dicha Ley se incluía dentro del Patrimonio etnológico.

En el segundo epígrafe, denominado “Las normas españolas y la definición de Patrimonio inmaterial”, se nos plantean las definiciones y características que se le da al

5 Sara González Cambeiro, “La salvaguarda del patrimonio inmaterial en España” (Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2015).

6 Universidad Complutense de Madrid. “Universidad Complutense de Madrid,” María Ángeles Querol Fernández https://www.ucm.es/preharq-prehistoria/maria-angeles-querol-fernandez (consultado el 7 de mayo de 2019).

7 Catarata, “Catarata,” ¿Qué es el patrimonio inmaterial? https://www.catarata.org/libro/el-patrimonio- inmaterial_46362/ (consultado el 7 de mayo de 2019).

8 González y Querol, El Patrimonio inmaterial, 65-83.

9 González y Querol, El Patrimonio inmaterial, 12.

10 España. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, 29 de junio de 1985, núm. 155, 20342-20352. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 (consultado 7 de mayo de 2019).

11 España. Ley 16/1985.

Patrimonio inmaterial a través de las normas de nuestro país. Las autoras nos cuentan cómo desde la década de los noventa las comunidades autónomas comienzan a redactar sus propias reglas acerca sobre Patrimonio Cultural. En ellas podemos encontrar, pero difícilmente, rastros de Patrimonio inmaterial. En ocasiones se encuadra dentro del Patrimonio etnológico, como en la Ley estatal de 1985, o se crean genealogías concretas, este último caso suelen coincidir con las más modernas. La Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco12 es la primera en publicarse. En esta podemos ver como se la adjetivación de histórico por la de cultural. Esto ocurrirá también en Cataluña a partir de 199313 y en la ley de Galicia de 199514. Al finalizar este decenio se firman un número significativo de normas, entre las que sobresale la de la Comunidad Valenciana15, donde aparece por primera vez un tipo de BIC específico para este tipo de “bienes inmateriales”. Cuanto más actuales son estas normas van apareciendo nuevas definiciones en las mismas. Podemos decir que el conjunto de estas definen el Patrimonio inmaterial como “tradición”, “vida” y “transmisiones cotidianas”. Deduciendo así, que son saberes que no se aprenden académicamente sino vitalmente.

El siguiente apartado, “En la UNESCO”, hace un recorrido por la historia y decisiones de dicha organización con el fin de proteger la cultura inmaterial. Las iniciativas de para definir y salvaguardar el Patrimonio inmaterial de la UNESCO culminan en la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial del año 200316. Sin embargo, ha sido un largo y arduo camino el recorrido hasta llegar a esta convención. Para entender la normativa referente a este tipo de patrimonio en nuestro país, debemos saber que se divide en internacional y nacional, apoyándose la primera en la UNESCO, el Consejo de Europa y la Unión Europea. Es preciso explicar, por tanto, la evolución de la organización que nos ocupa en cuanto a este tema. La UNESCO fue fundada en 1946 con el fin de proteger jurídicamente el Patrimonio Cultural de forma

12 España. Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Boletín Oficial del Estado, 29 de febrero de 2012, núm. 51, 17498-17526. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2861 (consultado 7 de mayo de 2019).

13 España. Ley 9/1993, de 30 de septiembre, de Patrimonio Cultural Catalán. Boletín Oficial del Estado, 4 de noviembre de 1993, núm. 1807. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993- 26497&p=20111221&tn=1 (consultado 7 de mayo de 2019).

14 España. Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia. Boletín Oficial del Estado, 1 de diciembre de 1995, núm. 287, 34819-34833. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995- 25952 (consultado 7 de mayo de 2019).

15 España. Ley 4/1998, de 1 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 1998, núm. 174. https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-17524-consolidado.pdf (consultado 7 de mayo de 2019).

16 UNESCO, “UNESCO,” Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003 http://portal.unesco.org/es/ev.php- URL_ID=17716&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (consultado el 8 de mayo de 2019).

internacional. Siguiendo esta línea, tuvo lugar en 1972 la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural17, por la cual se creó una lista de bienes de interés mundial o de la Humanidad18. Todavía no aparece reflejado aquí el Patrimonio inmaterial. No es hasta 1989, cuando la UNESCO adopta la Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional Popular19. Aquí se pretende sensibilizar a la población por la cultura popular como engranaje fundamental de identidad, así como una

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