ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comparacion entre sociedades Derecho Empresario


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  80 Visitas

Página 1 de 3

- Cuadro comparativo sobre sociedades:

Sociedad Colectiva:

Sociedad en Comandita Simple:

Sociedad de Capital e Industria:

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Sociedad Anónima:

Caracterización:

Art. 125: Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.

Art. 134: El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales y sólo con el capital que se obliguen a aportar.

Art. 141: El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales; quienes aportan exclusivamente sus industrias y responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Art. 146: El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban y adquieran sin perjuicio de la garantía del Art. 150. Por otra parte, el número de socios no tendrá que ser mayor de cincuenta.

Art. 163: El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Denominación o razón social:

Art. 126: La denominación social se integra con las palabras “Sociedad Colectiva” o “S.C.”. Si esta sociedad actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, de algunos o de todos los socios, y contendrá las palabras                       “Y compañía”, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.

Art. 134: La denominación social se integra con las palabras “Sociedad en Comandita Simple” o “S.C.S.”. Si esta sociedad actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o con los nombres de los comanditados.

Art. 142: La denominación social se integra con las palabras “Sociedad de Capital e Industria” o “S.C.I.”. Si esta sociedad actúa bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial.

Art. 147: La denominación social puede incluir el nombre de uno o de más socios y debe contener la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.R.L.”.

Art. 164: La denominación social puede incluir el nombre de una o de más personas de existencia visible y debe contener la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A.”.

Sanción u omisión:

Art. 126: La violación de este Art. (126), hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Art. 136: La violación de este Art. (136) y del segundo y tercer párrafo del Art. 134, hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Art. 142: La violación de este Art. (142), hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Art. 147: La omisión de este Art. (147), hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

Art. 164: La omisión de este Art. (164), hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.

Administración y/o representación:

Art. 127, silencio del contrato: El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto, cualquiera de los socios administrará indistintamente.

Art. 128, administración indistinta: Si se encarga la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.

Art. 128, administración conjunta: Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallase en la imposibilidad de actuar.

Art. 136: La administración y la representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o por terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las Sociedades Colectivas.

Art. 143: La administración y la representación de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios.

------------------------

----------------------

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (52 Kb) docx (8 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com