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COMPARACIÓN ENTRE LA ASOCIACION EN PARTICIAPACION Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

annaeliza01Tesis1 de Noviembre de 2012

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INDICE

INTRODUCCION 2

SOCIEDAD EN PARTICIPACION 3

ANTECEDENTES 3

DEFINICIONES 4

ASPECTOS MERCANTILES 4

MARCO LEGAL APLICABLE 5

FIN COMÚN 9

EFECTO DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES 10

APORTACIONES 11

LA REPARTICIÓN DE PÉRDIDAS Y UTILIDADES 11

FORMALIDAD DE LA A EN P 12

CARÁCTER OCULTO 12

COMPARACIÓN ENTRE LA ASOCIACION EN PARTICIAPACION Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES 13

ASPECTO CONTABLE 16

EJEMPLO DE ASOCIACIONES EN PARTICIPACION 18

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 19

CASO PRÁCTICO 23

CONCLUSION 26

BIBLIOGRAFÍA 27

INTRODUCCION

En la investigación se desarrollara el enfoque de la Asociación en Participación, con el propósito de conocer sus antecedentes, aspecto legal y su conformación.

Primeramente hay que entender la asociación surge, a partir, de la creación de una sociedad, que un concepto muy general la sociedad resulta ser una persona moral que se representa por un conjunto de personas reunidas con un fin común, que además de participar en los beneficios, es ponerse en acción y parte de notificar soluciones en beneficio de la sociedad.

Siempre con la idea de conocer que es una asociación en participación, ya sea desde su finalidad, la cual es realizar actos mercantiles de modo habitual y adopta diversas formas como el obtener y repartir utilidades, el de explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios aspectos de comercio, que la desarrollan una o varias personas, llamados asociados que aportan bienes o servicios a una persona, llamada asociante que se encarga de realizar dicho fin (actividades mercantiles).

En otro aspecto analizaremos ala A. en P. frente a otras figuras, que desarrollan actividades de comercio, las cuales guarda relación, pero que se distingue con otras sociedades mercantiles.

Con el solo hecho de llegar aun punto en el cual se logre definir e identificar que es una A en P, ya sea comentado de forma simple que es un contrato que se caracteriza por su finalidad de especulación comercial, en donde se puede dar de forma escrita o por medio de palabra.

Es posible que no se pueda identificar con facilidad ejemplos de asociaciones en participación, pero al menos se contribuirá teóricamente lo que abarcan y como operan dentro de lo legal y benéfico que puede ser, como al igual lo puede ser una copropiedad. Son temas realmente interesantes pero del cual muy poco identificamos, por contar con la mentalidad de las grandes empresas que son los principales actores del comercio.

SOCIEDAD EN PARTICIPACION

ANTECEDENTES

El nacimiento y proliferación de la “commenda” medieval (contrato por medio del cual una persona se interesa en los resultados de un viaje que un comerciante va a emprender, entregándole dinero o mercancías que pasan a la propiedad de aquel, quien contrata en nombre propio y dispone de las cosas como si fuesen suyas), surgió del intenso tráfico marítimo, así como de la incursión de las altas clases sociales en el comercio. Debido, a que las características del contrato permitían disminuir el riesgo, sin que su nombre o la procedencia de los recursos aparecieran en ningún lado, porque dicho contrato era un simple acuerdo de palabra.

En el México independiente, el Código de Comercio mexicano de 1854 la reglamentó por primera vez en los artículos 265, 266, y 267, sirviéndole de inspiración el Código de Comercio español de 1829, e introdujo una disposición nueva que perdura hasta la vigente LGSM, sobre la gestión única del administrador, estableciendo que la responsabilidad es exclusiva del comerciante que la dirige particularmente en su nombre. En 1884 comprendía a la asociación en participación en su Capitulo XI, en el Título referente a las compañías de comercio. Su artículo 357 la consideró como sociedad momentánea usando términos similares al actual artículo 252 de la LGSM: “para hacer una o varias operaciones comerciales”, y permitía que la A en P fuera un acuerdo meramente verbal. En 1890 definió a las “asociaciones” en los artículos 268 al 271, regulando a la asociación comercial, como una asociación momentánea y a la vez, oculta. No obstante que recogía las dos soluciones tradicionales, parecía ser una definición pobre y deficiente. Surgiendo así el 4 de agosto de 1934 la Ley General de Sociedades Mercantiles, derogando el Titulo II, Libro II del Código de Comercio de 1889. Dicha ley ha fusionado en un solo tipo las dos soluciones o sistemas adoptados por el Código, incluyéndola en su Capitulo XIII.

DEFINICIONES

“La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.”

Artículo 252 (LGSM)

“Se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.”

Artículo 17-B (CFF)

“La asociación en participación es una entidad económica, reconocida como una unidad identificable, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, encaminados a realizar actividades con fines lucrativos.”

Postulado de entidad económica (NIF A-2)

ASPECTOS MERCANTILES

Además de buscar el lucro estas asociaciones, quienes constituyen una sociedad mercantil, buscan separar su patrimonio personal, del social (disminuyendo el grado de responsabilidad frente a las obligaciones sociales). Así protegiendo su patrimonio personal, de los acreedores del ente creado por ficción de la Ley. Pero en la LGSM, aun existen sociedades, tal es el caso de la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.), la Sociedad en Comandita simple (S. en C.) y la Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.). Es así que la mayoría, sino es que todos los autores coinciden en que dichas sociedades sólo tienen vida en la LGSM, pues son calificadas en desuso, desapareciendo de la vida de los negocios. Lo anterior es importante, debido a que la A en P, como figura afín de las sociedades, presenta características similares a este tipo de sociedades, en medida que el asociante responde con su patrimonio respecto de las obligaciones de la A en P.

MARCO LEGAL APLICABLE

Como se sabe, las disposiciones del Código de Comercio son aplicables de manera general a la asociación en participación, mientras sus normas específicas aplicables, se encuentran en el Capítulo XIII, artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.

Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Artículo 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.

Las dos soluciones de la asociación en participación

A partir de la definición del artículo 252 Mantilla Molina explica los dos sistemas propuestos para caracterizar a la asociación en participación, que son la sociedad oculta y la sociedad momentánea:

1. Sociedad Momentánea: Es decir, sociedad constituida para la celebración de un solo acto jurídico o de un número determinado de actos jurídicos, realizados los cuales, desaparece la asociación que al efecto se constituyó.

2. Asociación o Sociedad Oculta: Es decir, asociación o sociedad constituida para un número indeterminado de actos comerciales; pero que no se revela como tal sociedad frente a terceros, porque se supone que ellos no lo conocen.

Como se menciona en los artículos de LGSM, el articulo 252 La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, este

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