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La Constitucion Dominicana


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  655 Visitas

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Introducción

La teoría dualista parte de los enunciados de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional, son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Afirma el citado autor que mientras las normas de derecho internacional son producidas mediante un procedimiento internacional y obligan solamente a los Estados, el derecho estatal toma como fundamento principal a la Constitución. Lo anterior parte de los postulados de Trepiel en cuanto a la separación de estos derechos tomando en cuenta las fuentes, tal y como dijimos anteriormente, mientras en los tratados la fuente suprema son la voluntad concordante de varios Estados, en el derecho interno la fuente suprema es la Constitución emanada de la voluntad suprema o autónoma de un Estado.

En el caso de la República Dominicana de manera expresa nos hemos inclinado por la teoría dualista, esto lo podemos observar mediante uno de los instrumentos jurídicos más utilizados en nuestro derecho, la Resolución 1920-2003 en su séptimo Atendido señala: “Atendido, a que la República Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”(subrayados y resaltados de nuestra autoría).

En observancia de lo anterior, podemos establecer que la misma Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha establecido que coexisten o conviven en nuestro derecho dos disposiciones fundamentales de igual jerarquía, esto ha sido desarrollado posteriormente mediante diferentes sentencias a raíz de conflictos jurídicos, en las cuales, como bien hemos dicho anteriormente, el órgano supremo de justicia de la nación se ha visto precisado a establecer cual norma prevalece, dichas sentencias serán analizadas en el tercer apartado.

¿En qué forma integra la Constitución Dominicana el derecho internacional?. Justificar.

La Constitución Dominicana mediante el Artículo 26.1 dispone que la República Dominicana “reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”.

Luego mediante el Art.74.3 la Constitución señala que: “los tratados, pactos y convenciones, relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

De la interpretación de los artículos anteriormente citados, podemos observar que la Constitución Dominicana hace una distinción entre las normas de derecho internacional y las normas de derecho internacional que versen sobre derechos humanos, colocando a estos últimos al mismo nivel de la jerarquía constitucional.

De lo anterior, podemos concluir que la Constitución Dominicana al dotar de esta protección a los tratados relativos a derechos humanos establece su jerarquía frente a la normas de Derecho Internacional, e integra a las mismas a su ordenamiento de forma subordinada.

Analizar la evolución jurisprudencial con respecto a la jerarquía de las normas de derecho internacional de derecho interno. Observar las sentencias dictadas desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998).

La evolución jurisprudencial sobre la jerarquía de las normas de derecho internacional se ha inclinado por afirmar todo lo que hemos expresado anteriormente, ha adoptado la teoría dualista con supremacía de la Constitución de la República Dominicana a través de múltiples decisiones.

Para iniciar con el análisis jurisprudencial con respecto a la jerarquía de las normas internacionales en la República Dominicana, debemos iniciar citando la Resolución 1920-2003 de fecha trece (13) de noviembre del dos mil tres (2003), que si bien no es una sentencia, es un instrumento jurídico que por su significancia tanto al momento de ser dictada como en la aplicación por parte de los tribunales, debe ser abordada en este escrito, (si bien ya habíamos citado la misma y el mismo contenido, entendemos conveniente consignarlo en este apartado). Mediante la Resolución 1920-2003, la Suprema Corte de Justicia estableció una serie de disposiciones como introducción y/o adopción del Código Procesal Penal, aquí definió de manera concreta el concepto del bloque de constitucionalidad: “Atendido, a que la República Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”;

En principio, mediante esta Resolución se instaura el sistema de integración de las normas internacionales, se les asigna igual jerarquía a ambas, sin hacer la distinción entre normas relativas a Derechos Humanos y normas de Derecho Internacional Público generales. Sin embargo, tal y como mencionamos anteriormente la cuestión fundamental de este sistema y del presente ensayo, es cuando se produce un enfrentamiento entre ambas normas, lo cual en principio y según la teoría dualista clásica no debería ocurrir pues ambos ordenamientos coexisten, lo cual dista mucho de la realidad.

En los casos de conflictos entre los dos ordenamientos analizados, el concepto de la Suprema Corte de Justicia ha sido claro a través de los años, tal y como podemos mediante sentencia de fecha nueve (09) de septiembre del dos mil cinco (2005), sobre la acción en declaración en inconstitucionalidad de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, la Suprema Corte de Justicia estableció que: “Considerando, que conviene

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