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Constitucion Dominicana 2010

CA2628 de Noviembre de 2013

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Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.

Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos,

reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el

ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y

Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una

República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de

luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo

abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios

fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la

justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico,

el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra

voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra

libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO

Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una

Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República

Dominicana.

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,

de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en

forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La

soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,

es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución

puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o

indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia

que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le

reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye

una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la

Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes

en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden

delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución

y las leyes.

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el

respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de

todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que

ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento

del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,

resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

CAPÍTULO II

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana

es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,

fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la

soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la

protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención

de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,

dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden

público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN I

DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es

inalienable. Está conformado por:

1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto

de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres

irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de

Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y

mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de

demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo

y en las normas de Derecho Internacional;

2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión

del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva

y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o

por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más

favorables permitidos por el Derecho del Mar;

3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el

espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de

conformidad con las normas del Derecho Internacional.

Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos

internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio

ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la

población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO

Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés

nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su

integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y

culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas

de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos

objetivos;

2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la

Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien

la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos

fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos

utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de

Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad

Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.

SECCIÓN III

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la

administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un

Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las

regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el

Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos

naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo

jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional

estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la

vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado

promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los

recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica,

nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para

garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos,

lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre

acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará

las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o

...

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