Conceptos básicos del notario en la contratación mercantil de Guatemala
thewhitewolfApuntes10 de Febrero de 2020
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL NOTARIO EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL DE GUATEMALA
LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL DERECHO MERCANTIL
Según el ordenamiento jurídico de Argentina, el notario participa activamente en la vida económica de la empresa, favorece al tráfico mercantil y contribuye al desarrollo del comercio, sobre bases de legalidad, defensa y protección de los intereses tanto de empresario como de consumidores. Para ello, el Notario tiene una función escencial, que consiste en la prevención de conflictos futuros
EL NOTARIO
Es un órgano de realización de la garantía constitucional del principio de la seguridad en la esfera privada. Existe una gran problemática con la seguridad jurídica, pues cuando ésta se conecta con el tráfico mercantil presenta especiales efectos relacionados con los principios de: agilidad, celeridad y eficacia. Por ello, el tráfico debe revestirse de formas y controles ágiles que no rompan el equilibrio de esa celeridad.
En base a lo anterior, el deber del Notario en esta esfera mercantil, consiste en velar por que el principio de seguridad jurídica, alcance su pleno desarrollo en las actividades de las empresas, comercio, la circulación de mercancías, servicios y capitales.
FASES EN QUE SE MANIFIESTA LA PRACTICA DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL CAMPO MERCANTIL
Por su naturaleza, la actuación notarial tiene diferentes etapas, siendo éstas:
- En la audiencia: el notario recibe la voluntad, declarada por las partes, a las que asesora, indicándoles los requisitos y efectos del negocio que pretenden realizar.
- La producción: se refiere a la realización del documento, es decir el soporte documental, adecuado al derecho vigente.
- La conservativa y publicitaria: se refiere a la custodia del documento, la escritura matriz que forma parte del protocolo a cargo del notario, de dicha escritura, el notario puede expedir las copias que sean necesarias.
- Proceso de oponibilidad y eficacia circulatoria: se debe cumplir el procedimiento de conocimiento y publicidad.
ATRIBUTOS DEL DOCUMENTO NOTARIAL
- Es un factor de certeza y protección de los derechos subjetivos, siendo un valor fundamental de la sociedad democrática y coadyuva a la mejora de la calidad de vida.
- Crea conciencia ciudadana del predominio de la ley y la confianza en el notario.
- Constituye un sistema cautelar que protege los derechos de los ciudadanos, pues protege y tutela al titular del derecho subjetivo garantizándole su disfrute y estabilidad.
- Se determina la autoría del documento y la responsabilidad notarial.
- La intervención del notario genera una presunción a favor de la legalidad del acto.
- La redacción de la escritura conforme a la voluntad de las partes.
- La actuación imparcial e independiente del notario.
- La libertad de elección del notario
- La inmediación.
LA CONTRATACIÓN MERCANTIL
En Argentina, las normas consagradas en el Código Civil son aplicables en negocios comerciales. La duplicidad de los sistemas existentes en materia del régimen general de los contratos, atenta contra la posibilidad de establecer un régimen general.
CRITERIOS EN EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Existen diferentes criterios en el régimen de contratación, siendo:
- Mora: en el régimen comercial la mora se produce ex re, es decir de pleno derecho sin necesidad de interpelación o formalidad alguna.
- Solidaridad: ésta regla se presume en materia mercantil.
- Onerosidad: en materia de obligaciones mercantiles, se presume, atendiendo al fin de lucro.
- Moneda de pago: en materia civil, el deudor podía liberarse de la obligación mediante el pago en moneda de curso legal, independientemente de la moneda pactada; según el anterior régimen civil, con la reforma al régimen, se estableció que, si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada el día de su vencimiento.
Cuando una ley especial en materia mercantil determina una especie de moneda, esta debe cumplirse y no se considera derogada o alterada por una ley general.
- Fungibilidad de las prestaciones: es característico de las obligaciones comerciales la fungibilidad de las prestaciones ya que tanto el elemento principal, como el cumplimiento del contrato mercantil es de carácter patrimonial; por lo, que para el acreedor, no le interesa si la prestación proviene del deudor o de un tercero que está asumiendo su cumplimiento.
- Limitación de la responsabilidad: se refiere a las limitaciones de las sociedades mercantiles, según su naturaleza: S.A., la S.R.L; las Sociedad en comandita por acciones y simples.
- Precios corrientes: en el comercio son muy importantes los usos y costumbres para la interpretación y ejecución de obligaciones y contratos.
- Apariencia: la actividad mercantil constituye un tráfico e intercambio vertiginoso de bienes y servicios, en protección de los terceros de buena fe, se recurre a ficciones y apariencias que imponen obligaciones y generan responsabilidades.
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