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Concerniente a la Legislación sobre el instituto jurídico de la adopción

polloykarlaTrabajo29 de Julio de 2011

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo concerniente a la Legislación sobre el instituto jurídico de la adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.

Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados, todos los mexicanos deseamos el bienestar y una patria donde no exista niños abandonados, niños en las calles, niños explotados.

Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.

Finalmente invocamos al cumplimiento de las disposiciones legales que previenen el bienestar familiar respecto al abandono de niños y a las adopciones.

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptio".

Se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

ADOPCIÓN.

La adopción es un acto jurídico que crea, entre al adoptante y el adoptado, un vinculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación legitima.

Ha sido definida también como un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación.

La adopción es, desde luego, una ficción generosa que permite que muchos niños abandonados encuentren protección adecuada dentro de una familia honesta, siempre que el otorgamiento se realice con las debidas garantías legales, la adopción se presenta se presenta como un consuelo para los matrimonios que no han podido tener descendencia, o que habiendo la tenido la perdieron.

La adopción ha sido considerada desde la más remota antigüedad como una imitación de la naturaleza.

La adopción es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.

El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.

Las leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.

La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.

La adopción implica tener la Patria Potestad que es la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista.

La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen; o al realizar una adopción.

Esta forma de establecer un vínculo paterno filial entre el adoptante y el adoptado, tiene orígenes antiguos; ya que era conocida entre los hebreos y los griegos: La mas remota información se remonta a dos mil años a. De J.C., porque se le reconoció en el Código de Hammurabi.

En los primeros siglos de Roma, la Patria Potestad solo le podía pertenecer al paterfamilias, quien la ejercía sobre sus descendientes hasta la muerte. Fue creada para proteger los intereses familiares a través de este jefe de familia quien tenía todos los derechos y las obligaciones eran de las personas sometidas a él.

Al principio la autoridad paternal era muy marcada e ilimitada, podía tener derecho sobre la vida y muerte (con justificación) de sus descendientes, así como emanciparlos, venderlos hasta tres veces como límite antes de perderlos (según la Ley de las XII Tablas) y el derecho sobre todos sus bienes. Con el tiempo su poder se fue limitando.

La Patria Potestad tiene tres fuentes: El matrimonio, la adopción y la legitimación. El primero actualmente no se ejerce; en este caso solo analizaremos la adopción que se establecía en el Derecho Civil con la finalidad de establecer relaciones de carácter agnático (parentesco civil). Así el adoptado entra en la familia y queda bajo la autoridad del paterfamilias que generalmente no tiene parentesco cognático (descendientes y ascendientes) con él.

Existían dos clases de adopción:

Sobre el sui iuris (paterfamilias) llamada adrogación, en el que incluía a todas las personas sometidas a él; se necesitaba la aprobación religiosa.

Y la otra clase es sobre un alieni iuris (los sujetos a potestad) llamada propiamente la adopción. Se llevaba a cabo mediante simulacros de mancipación que consistía en las tres ventas ficticias. Con Justiniano se simplifica este proceso con la simple manifestación de la voluntad de ambos paterfamilias. El adoptante debía tener 18 años como mínimo más que el adoptado.

Con la caída del derecho romano esta institución casi desapareció por trece siglos, hizo de nuevo aparición en 1804 con el Código de Napoleón, donde solo tenía una débil aplicación de carácter fundamentalmente sucesorio (actualmente es la mejor solución del grave problema de la infancia abandonada). En el siglo XIX la adopción pasa a ocupar un puesto de primer orden en el derecho de familia.

DEFINICIÓN.

Diversos autores exponen diferentes definiciones de adopción, pero señalaremos las siguientes:

Acto jurídico que crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.

Contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas las relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima.

Una persona mayor de veinticinco años, por propia declaración de voluntad y previa autorización judicial, crea un vínculo de filiación, con un menor de edad o incapacitado.

Contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación.

Este parentesco ficticio tiene las siguientes características:

Es un acto solemne, porque solo se perfecciona a través de la forma procesal que señala el Código de Procedimientos Civiles.

Es un acto plurilateral, porque requiere el acuerdo de voluntades entre el adoptante y el adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial.

Es un acto constitutivo: de filiación y de patria potestad.

Eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad.

Como institución es un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados.

EL ADOPTANTE.

Solo pueden adoptar personas físicas.

Las mujeres como los hombres son capaces de adoptar.

Así, los solteros pueden efectuar una adopción simple a uno o más menores de edad e incapacitados.

Con la separación de la Iglesia-Estado, no existe un impedimento para que un sacerdote pueda adoptar. El Art. 174 del Código Civil español prohíbe la adopción a los eclesiásticos.

El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

No existe una prohibición hacia los extranjeros para poder adoptar. La adopción hecha por un extranjero que resida en otro país siempre será plena.

EL ADOPTADO.

Las mujeres como los hombres pueden ser adoptados.

Se pueden adoptar menores de edad, mayores incapacitados o mayores de edad (los dos últimos tratándose de una adopción simple).

Nadia puede ser adoptado por varias personas (salvo el caso de adopción plena), pero sí sucesivamente cuando el adoptante anterior haya muerto.

No es necesario que el adoptado sea extraño al adoptante,

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