Conclusiones sobre las diferencias entre las Constituciones de México y Estados Unidos
xra10Apuntes16 de Marzo de 2016
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Universidad Cristóbal Colón
Licenciatura en Derecho
Tercer Trimestre Modalidad Mixta
Derecho Constitucional
Actividad 3. Conclusiones sobre las diferencias entre las Constituciones de México y Estados Unidos
Ximena Rico Aguilar
Fecha entrega: 26 de febrero de 2016
Catedrático: Alfredo Antonio Arroyo Vázquez
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Federal de los Estados-Unidos de América a simple vista presentan diversas similitudes: tienen un gobierno republicano federal, dividen el poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuentan únicamente con un solo Ejecutivo y su congreso es bicameral. Sin embargo, al analizar cada una de ellas, y aun cuando en un principio parecen ser muy similares, podremos encontrar un sinfín de diferencias.
El presente documento pretende dar a conocer las diferencias que existen entre las Constituciones, por medio de la lectura exhaustiva de cada una, al igual que la indagación de diversos medios.
No es raro que existan dichas diferencias, puesto que cada una de las Constituciones tiene su fundamento en dos tradiciones jurídicas distintas. La Constitución mexicana se encuentra basada en el “Civil law” o derecho romano; mientras que, la Constitución de Estados Unidos en el “Common law” o derecho anglosajón. Para entender un poco más esta diferencia haré una breve explicación de las bases de cada uno de ellos.
Por Common law podemos entender el derecho tiene normas jurídicas no escritas, que se encuentran previstas ya sea en la costumbre o bien en la jurisprudencia. En esta tradición los jueces tienen que, por medio de interpretación jurisprudencial, aplicar el derecho. Esto quiere decir, no recurren a una norma general para cada caso, sino que revisan casos que tiene la misma naturaleza jurídica y sus fallos y a partir de ahí interpretan la ley y la aplican.
A diferencia, el Civil law es el derecho escrito en códigos. En éste, los fallos están sujetos a códigos previamente escritos. Por lo tanto los jueces deben sujetarse a las disposiciones de la ley, en donde se encuentran reglas generales para cada caso específico previstas con anterioridad.
Como podemos ver, aunque parezca fácil de entender cada uno de los conceptos. La práctica muestra una gran distancia entre cada uno de ellos. Actualmente la distinción se ve un poco mermada. Ejemplo de esto es la reforma en materia penal sobre los juicios orales, donde el juez ya podrá aplicar esta capacidad de interpretación. El Sistema de Justicia Penal en México ha sido objeto de importantes reformas que exigen la transformación del modelo tradicional de procedimiento penal inquisitivo al proceso penal de corte acusatorio adversarial, que está inspirado, de alguna manera, en el sistema Common Law.[1]
A pesar de estos avances, y relaciones entre cada sistema. De todo lo escrito anteriormente podemos obtener la primera diferencia: el contenido de cada una de las constituciones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con 136 artículos. Mientras que la Constitución Federal de los Estados- Unidos de América únicamente tiene 7 artículos y 27 enmiendas. Esto se debe a que la primera abarca, o intenta abarcar, cada uno de los casos que podrían presentarse y que el juez juzgara de acuerdo a ella. Mientras que la segunda únicamente es una clase de esqueleto a seguir en cada caso, pero que será cuestión de jurisprudencia e interpretación del juez el fallo que dé.
Hice extensiva esta diferencia porque en lo personal para mi es la más importante, pues está basada los orígenes y la influencia para la formación de cada una de las Constituciones, parte que creo esencial. Sin embargo, el texto también pretende mostrar un análisis profundo en la lectura de cada una de las constituciones, en la que podremos encontrar un sinfín de diferencias: el Poder Ejecutivo en EUA durará un periodo de años y puede ser reelecto una vez consecutiva, en México el Poder Ejecutivo tendrá un periodo de 6 años y no puede reelegirse; en EUA la pena de muerte aún se encuentra vigente con la figura de “pena capital”, mientras que en México se encuentra prohibida, la Constitución mexicana prevé la educación, el trabajo para menores, los deberes de los ciudadanos entre otros, mientras que la Constitución americana no, y aquí caemos nuevamente en la importancia que tiene la diferencia de tradiciones jurídicas. Otro aspecto importante es que la Constitución mexicana desde su promulgación ha sido reformada más de 300 veces, mientras que la norteamericana únicamente 27, y aquí encontramos otra diferencia importante: la rigidez en el proceso de reforma.
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