Los Conflictos de Trabajo
LoreLi HeApuntes4 de Octubre de 2022
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Los Conflictos de Trabajo:
Concepto.
Para Krotoschin, los conflictos de trabajo en sentido amplio son las controversias que surgen en una relación de derecho procesal.
En una expresión más concreta Pérez Botija, los define como toda una serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones laborales.
Para Mario de la Cueva: Los Conflictos de Trabajo, son las diferencias que se suscitan entre trabajadores y patronos, solamente entre estos, en ocasión o con motivo de la formación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo
Nuestra Constitución
En el artículo 123 Constitucional Apartado A, fracción XX, dispone, Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Así mismo: La fracción XXI, dispone que si el Patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el Contrato de Trabajo y quedara obligado a indemnizar al trabajador...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación: Los ha Definido como de debido a su naturaleza especial, han requerido para su solución, no solo la presencia de organismos especialmente constituidos, investidos de jurisdicción especial, así como un procedimiento especial, sino que de este procedimiento han sido necesarios métodos y sistemas, también especiales, que tienden a solucionar dichos conflictos de la manera más justa y equitativa.
Clasificación de los Conflictos
- Los Conflictos de Trabajo los podemos clasificar en una primera fase en atención a los agentes que se involucran como:
- 1.- Individuales, los que surgen entre un trabajador y un patrón a propósito del contrato de trabajo y;
- 2.- Colectivos, los originados entre un grupo o sindicato obrero y uno o varios patrones, sobre cuestiones del orden profesional o contratación colectiva.
En otro orden los podemos dividir en;
- Entre Trabajadores y patrones;
- Entre trabajadores y;
- Entre patrones.
Clasificación prevista en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo.
1.- Individuales;
2.- Colectivos.
Por la vía Procesal en el cual se tienen que tramitar son:
1.- De Naturaleza Jurídica.
Individuales de Naturaleza Jurídica.- son aquellos que surgen entre dos sujetos de una singular y concreta relación laboral, que nacen con motivo de la interpretación o aplicación de las normas reguladoras de la mencionada relación.
Colectivos de Naturaleza Jurídica.- son los que surgen entre trabajadores y patrones, con motivo de la violación, inobservancia o interpretación de un contrato colectivo de trabajo o un reglamento interior de trabajo
2.- De Naturaleza Económica, Son aquellos que tienen por finalidad lograr la modificación o la creación de nuevas condiciones de trabajo dentro de una empresa.
1.3.- Procedimiento de Solución.
El complejo de problemas que se derivan de la cooperación y convivencia de clases, estratos y estamentos sociales distintos, por hábitos de vida y por ideología y visión del mundo, las contradicciones y pugnas entre esas clases integrantes de una misma sociedad, en lo que a producción de bienes y servicios se refiere, originan los conflictos de trabajo, los cuales deben ser solucionados por las autoridades de trabajo, para tal fin debemos atender a los factores que los producen que son El Capital y El Trabajo.
El primero por su afán exagerado de obtener mayores utilidades en detrimento del trabajo y; este por defenderse contra la explotación que implica la producción capitalista.
La Lucha de Clases, toma una nueva dimensión a partir de que el derecho del trabajo es elevado a rango Constitucional, y es así como nuestra carta magna, dispone en sus fracciones XX y XXI del artículo 123 Apartado A y XII del Apartado B, otorgan a las Autoridades de trabajo, la facultad de intervenir en la solución de estas diferencias mediante la Conciliación y el Arbitraje.
Métodos de Solución.
1.- Composición
2.- Transacción
3.- Jurisdicción
4.-Conciliación y;
5.- Arbitraje.
La Composición Procesal.
Debemos entenderla como la conclusión anormal del juicio que no sea por la sentencia definitiva.
La conciliación, la transacción dentro o fuera del juicio, la renuncia de la acción por parte del actor o el allanamiento por parte del demandado, son casos de composición procesal. (Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal)
Transacción.
Es la figura característica de la auto composición, es decir, el negocio jurídico es resuelto mediante reciprocas concesiones entre las partes mediante el pacto o el acuerdo de voluntades.
Jurisdicción.
Es la forma institucional y evolucionada de resolver un conflicto, es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación de la ley general aplicada a un caso concreto controvertido, para dirimirlo o solucionarlo.
Conciliación y Arbitraje.
Nuestra legislación del trabajo, dispone en el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo que la audiencia a que se refiere el artículo 873 constara de tres etapas;
A.- Conciliación,
B.- Demanda y Excepciones y
C.- Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
Lo anterior nos lleva a considerar que la función primordial de las autoridades del trabajo es la de Conciliar los conflictos sujetos a ellas, ya que la conciliación es y debe ser una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral, para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de común acuerdo. (Organización Internacional del Trabajo).
La conciliación es una forma de auto composición, es la característica esencial del procedimiento del trabajo, y que por ello la conciliación es y debe ser:
Obligatoria.
Previa a la interposición de la reclamación,
Intentada en cualquier estado de la litis.
Celebrada ante autoridad competente.
La solución alcanzada en el acto conciliatorio una vez aprobada por la autoridad, debe tener el carácter de cosa juzgada.
Es la facultad de la cual gozan los jueces o magistrados para apreciar, según las reglas de la sana critica, determinadas pruebas, y también la de fallar de acuerdo con los dictados de su conciencia sin atender al rigor del derecho escrito. (Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal), ver artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
AUTORIDADES LABORALES.
El artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones a:
1.- Secretaria del Trabajo y Previsión Social
2.- Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
3.- Autoridades de las Entidades Federativas y a sus Direcciones o
Departamentos de trabajo.
4.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
5.- Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
6.- Inspección del Trabajo.
7.- Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
8.- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
9.- Juntas Federales y Locales de Conciliación.
10.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
11.- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y;
12.- Jurado de Responsabilidades.
Estas autoridades desempeñan dentro de la administración de justicia laboral, dos funciones importantísimas a saber:
1.- Función Administrativa.
2.- Función Jurisdiccional.
La jurisdicción es la Suprema Potestad de Administrar Justicia.
Es importante señalar que no solo las autoridades típicamente jurisdiccionales cumplen con esa función, en casos concretos también las autoridades administrativas la ejercen. Por ello, es escabroso diferenciar una de otra.
Establecer una línea divisoria entre ambas, es como pretende determinar, donde se separa la luz de la sombra, sin embargo procuraremos identificar los dos campos y estimar como función administrativa la que ejercen las autoridades de este orden, por ejemplo Las Comisiones Nacionales de Salarios Mínimos y de Reparto de Utilidades, cuyo objetivo es el fijar los salarios mínimos o el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
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