LOS CONFLICTOS LABORALES
mexigasejaTesis5 de Diciembre de 2013
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TEMA I
LOS CONFLICTOS LABORALES
INTRODUCCION.
El proceso, es un principio, un conjunto de acciones destinadas a lograr el cumplimiento de las normas jurídicas que se dicen violadas.La idea de proceso envuelve pues, por una parte la de continuidad; de la otra destaca su propósito que en términos generales, es la Procuración de la Legalidad o de la Seguridad Jurídica. El termino Proceso equivale a dinamismo, actividad por lo que puede hablarse de proceso Biológicos, Físicos, Químicos etc., al aplicar el termino Proceso al ámbito Jurisdiccional implica actividad Jurídica de las partes y del juzgador para la obtención de una resolución vinculativa. En el ámbito laboral el Derecho Procesal tiene plena validez en la Administración de Justicia, por parte de los Tribunales Laborales. El Derecho Procesal del Trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del Derecho; que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente en la materia Laboral.
Para Francisco Ramírez Fonseca al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al Derecho Procesal del Trabajo como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser posible a resolver los conflictos por vía jurisdiccional emitiendo el Derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia orbita de facultades.
Alberto Trueba Urbina define al derecho procesal del trabajo como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, interobreros o interpatronales”.
Es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.
El derecho procesal del trabajo se crea para hacer efectivos los derechos derivados de la norma sustantiva laboral y por naturaleza, contiene conceptos, principios e instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurídico de naturaleza social para orientar la protección al trabajador y sus beneficiarios.
El principio que distingue al Derecho Procesal Laboral de otras materias procesales, es el de justicia social tratando de nivelar la desigualdad que existe en la vida real entre el empleado y el empleador; siendo el derecho procesal laboral: autónomo, instrumental y público.
La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo, es mantener la paz laboral previendo los diversos conflictos que se pudieran generar entre capital y trabajo y señalando los procedimientos que debe seguirse para la solución de los mismos. Una vez que el conflicto se presenta, el principal obligado a buscar solución será el propio Estado quien tiene la obligación de garantizar la paz social.
En el presente tema el alumno primeramente comprenderá el concepto de conflicto que se utiliza en Derecho para designar posiciones antagónicas, que implica combatir, luchar, pelear, es decir, expresa una oposición de interés.
El conflicto laboral gramaticalmente, se deriva de la voz latina canfligere, que significa combatir y, por extensión combate, zozobra, inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave, el vocablo es sinónimo del término colisión, chocar.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Como la esencia misma del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del Estado, se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociere de esa actividad, en el ámbito laboral, El derecho procesal del trabajo es sumamente reciente; tanto es así, que las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor el primero de mayo de 1980 constituyen el avance más significativo alcanzado hasta hoy por nuestra materia, la cual ha sido criticada, pero nadie pone en duda que día a día, se va adquiriendo una mejor y más clara estructura de conceptos e instituciones.
Como ya se indicó, el derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino que concilian, interpretan el derecho y lo construyen, como acertadamente lo indica Francisco Ramírez Fonseca,
Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.
Alberto Trueba Urbina señala como "el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, ínter obreras o ínter patronales".
Por su parte, Armando Porras y López lo identifica como: "aquella rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico". Francisco Ramírez Fonseca, al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al derecho procesal del trabajo como "el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades. Finalmente, Francisco Ross Game, manifiesta que "el derecho procesal laboral es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero-patronales".
De todo lo anterior, se infiere que el derecho procesal del trabajo conoce de la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho.
1.1 LOS CONFLICTOS LABORALES.
CONCEPTO
La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere que significa combatir y por extensión, combate, zozobra, inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del termino colisión, de colisión, derivado verbal de coligere, que significa chocar, rozar.
Guillermo Cabanellas expresa que "el término conflicto tiene mucha similitud con colisión; sin embargo, no deja de ser frecuente en lo laboral hablar de conflicto para un problema planteado con aspereza entre las partes, más o menos irreductibles, y relegar el uso de colisión para concretos acontecimientos de los trabajadores o contra ellos". En su acepción jurídica encontramos una gran variedad de definiciones de los conflictos de trabajo, entre las principales podemos mencionar:
Para Mario de la Cueva “los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”
A manera de ensayo, Armando Porras y López define a los conflictos de trabajo como "las controversias jurídico-económicas que surgen con motivo de la ampliación de la tutela de la Ley a la relación de trabajo individual o colectivo".
En este orden de ideas, J. Jesús Castorena dice que: "conflicto de trabajo es toda diferencia que surge entre los sujetos del derecho obrero, con motivo de la implantación, celebración, formación, interpretación, alcance y vigencia de las normas de los contratos y de las relaciones de trabajo. Agrega, además, que los conflictos jurídicos son todos aquellos que surgen para definir los derechos y obligaciones de sujetos, a la luz de una norma prestablecida, o de un contrato o de una relación ya se trate de las normas legales, las consuetudinarias, los usos, las prácticas o los simples principios que emanan de la Ley; ya se trate de los contratos individuales, de los pactos o estatutos sindicales, de los contratos colectivos o de la simple prestación subordinada de servicios. Se trata de la controversia clásica que tiene como fondo la actuación de la norma".
Eugenio Pérez Botija indica que: "con el nombre de conflictos laborales se alude a toda la serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones de trabajo; este nombre se puede aplicar a las diferencias jurídicas que surjan entre las partes de un contrato de trabajo y sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus cláusulas, así como a las infracciones de una ley laboral que no acatan las empresas o los trabajadores",
Por su parte, Baltasar Cavazos Flores, señala que: "por conflicto de trabajo se entiende todo aquel procedente de la prestación de servicios retribuidos por el patrón al trabajador; esto es, derivados de la actividad laboral. Por esa causa los tipos de conflictos de trabajo resultan muy numerosos, como son distintos los hechos que pueden darles origen, bien por la calidad del objeto que sirve de motivación bien por el número de los sujetos participantes
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