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Conflictos Laborales


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  317 Visitas

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Conflictos Laborales.

Antes de aportar una noción de conflictos de trabajo/laborales, hay que empezar por encontrar el significado de la palabra “conflicto” en términos generales se entiende por conflicto: combate, lucha, pelea. El vocablo conflicto trasladándolo al campo del derecho va a tener varios sinónimos, entre ellos: diferencia, controversia, colisión, litigio, etcétera. En todos los casos el vocablo hace alusión a una pretensión resistida, de oposición de intereses. Es el momento más violento o indeciso de un combate, apuro, situación de difícil salida en que no se sabe qué hacer.

Situación de desacuerdo o lucha entre individuos o grupos que puede llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de derechos, pretensiones u oposición de intereses. Todo esto y lo anterior relacionado con lo laboral sea del trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.

Guillermo Cabanellas dice que “La voz conflicto se utiliza en derecho para designar posiciones antagónicas”.

La Constitución Política de los Estados Unidos vigente, preceptúa en el artículo 123, fracción XX, que: Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En sentido amplio los conflictos laborales se definen como: las ficciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo. Un concepto más amplio que abarca lo mismo la huelga general, que la inconformidad de un trabajador por un pequeño e indebido descuento salarial.

Los conflictos de trabajo, en sentido estricto:

“(...) son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquello o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.”

Según Mario de la Cueva “Los conflictos laborales tienen dos características fundamentales: “primeramente, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo y en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.

Clasificación de los conflictos Laborales.

Respecto del punto temático de la clasificación de los conflictos de trabajo, debe de señalarse que cualquier clasificación que se formula de algo, debe de implicar la previa determinación de un criterio, por ello lo primero que se impone metodológicamente es identificar esas directrices.

Conflictos Obrero – Patronales

Los conflictos obrero-patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral. Pueden producirse de acuerdo a las siguientes alternativas:

• Individuales de carácter jurídico: el interés en juego puede ser de un solo trabajador o de varios, o inclusive de todos los trabajadores de una empresa o establecimiento.

La naturaleza jurídica del interés en juego significa que el conflicto versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma laboral. Esta puede ser constitucional, legal o producto de una convención.

• Individuales de carácter económico: la naturaleza económica de un conflicto determina que esté en juego la nueva fijación de condiciones de trabajo.

• Colectivos de carácter jurídico: En realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de individuos, sino como un valor en sí mismo.

Lo característico de lo colectivo es que se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el propio grupo, y no por los individuos que lo integran. Lo colectivo es indivisible de manera que no se podrían ejercer las acciones pertenecientes al grupo, sumando acciones individuales.

• Colectivos de carácter económico: sólo resulta necesario agregar que la fijación de nuevas condiciones de trabajo puede ser hecha en beneficio de los trabajadores o patrones.

Conflictos Inter-Obreros

Los conflictos Inter.-obreros siempre individuales derivan, necesariamente, de una cuestión de preferencias.

Una característica de estos conflictos es que deben de repercutir necesariamente en un patrón o inclusive, en un sindicato de ambos.

Conflictos entre patrones

Es un poco descabellada esta idea, pero Trueba Urbina afirma que “la naturaleza de tales conflictos es esencialmente jurídica” pero no obstante “Nunca se han registrado pugnas entre empresarios en los tribunales de trabajo”.

Es importante señalar, sin embargo, que no son escasos los conflictos de intereses entre patrones dirimidos ante los tribunales de trabajo, pero requieren siempre de una acción previa de los trabajadores.

Conflictos entre sindicatos y el estado

Se producen como consecuencia de la obligación prevista en la ley que los sindicatos deben de cumplir, de registrarse ante la STPS en los casos de competencia federal y en las JCA en los de competencia local.

Constituyen actos de autoridad que pueden ser motivo de un juicio de garantías, ante juez de Distrito. No se trata de un proceso ante tribunales de trabajo, pero hay que conocer su naturaleza.

Naturaleza de los Conflictos Laborales.

Conflictos Jurídicos

Se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho nacido y actual, sin tomar en cuenta que tenga su fuente en una prescripción formal de la ley o en una disposición de un contrato individual o colectivo. Los conflictos individuales siempre son jurídicos

Conflictos económicos

Se dan por el establecimiento, modificación, suspensión o extinción de las condiciones de trabajo. (Intereses colectivos) Los conflictos colectivos pueden ser jurídicos

Naturaleza Intrínseca

El objeto de la divergencia y su enfoque jurídico: la relación “jurídica patrimonial” que determina los caracteres del litigio de derecho común, es distinta a la relación

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