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Conformación Del Poder Judicial En Mexico

loisat18 de Noviembre de 2014

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Introducción

En este trabajo se encontrara un análisis sobre el funcionamiento y como es el sistema del poder judicial en México, el cual comprende también los antecedentes de este.

Este poder a su vez tiene varias diligencias las cuales son distribuidas entre los diferentes integrantes de este para que así pueda dar solución y un enfoque excepcional hacia sus obligaciones que demanda la sociedad.

El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le fue atribuido la función de administrar la justicia, se dice que es un órgano de control por el hecho de que asegura la supremacía de la constitución y por qué ejerce el control de los actos de gobierno y de la formación o bases de las leyes. El poder judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Federal electoral, Tribunal Colegiado de Circuito, Tribunal Unitario de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; que a su vez estas se encuentras subdivididas en varias instancias que se encargan de impartir justicia de acuerdo al tipo de cámara o cargo al que estén señalados. Este es el único poder que es independiente del poder legislativo y ejecutivo federal, aunque no se rige en un solo órgano como el ejecutivo que está bajo el mando del presidente de la república o el legislativo que está a cargo del Congreso de la Unión se dice que es un órgano de control, porque es el que controla las leyes y justicia de la nación.

Cabe mencionar que considero de gran interés esta actividad ya que en este trabajo se encontrar también diverso contenido que es de sumo interés del funcionamiento, composición y como fue cambiando a través de los años

Antecedentes Históricos

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 de régimen centralista creaba en su artículo 14 dos corporaciones, el Supremo Gobierno y el llamado Supremo Tribunal de Justicia, este último con competencia para fallar en las causas instruidas contra los más altos funcionarios de gobierno; conocer en segunda o tercera instancia las resoluciones de los tribunales inferiores en materia penal, civil y eclesiástica, así como decidir la competencia de éstos.

La actual división de poderes se remonta al movimiento de Independencia, a las Constituciones federalistas de 1824 y 1857, así como a las centralistas de 1836 y 1843.

Constitución de 1824

El 24 de agosto de 1824 el Congreso Constituyente, instituido por el movimiento insurgente, creó la Corte Suprema de Justicia, y en octubre de ese mismo año se publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adoptó la forma de República representativa, popular y federal. El Poder Judicial Federal residía en la Corte Suprema de Justicia, que se componía por 11 ministros perpetuos, distribuidos en tres Salas y elegidos por las legislaturas de los estados, interviniendo en esto la Cámara de Diputados.

La estructura de la Corte Suprema y las atribuciones de sus Salas e instancias las determinó la Ley del 14 de febrero de 1826, que disponía la competencia de la Corte para conocer, entre otros asuntos, de los conflictos que surgieran entre los estados de la Federación; de las disputas sobre negociaciones y contratos del Supremo Gobierno; de las infracciones a la Constitución y leyes generales, así como de las causas de los altos funcionarios de la Federación-, además establecía los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, y de acuerdo con RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA, aquí inicia la vigilancia de la Constitución por la Corte Suprema.

Las Siete Leyes de 1836

En la quinta Ley se regulaba el Poder Judicial, integrado por la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de los Departamentos (estados), los Juzgados de Hacienda y los de Primera Instancia; se suprimieron los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. La Corte Suprema tenía entre sus atribuciones conocer de los juicios civiles y criminales contra los miembros de los más altos poderes y gobernadores de los departamentos, y conocer de los recursos que se interpusieran en contra de las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales de los Departamentos.

Constitución de 1857

El Poder Judicial se depositó en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito. La Suprema Corte de Justicia se componía de 11 ministros propietarios y cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Los miembros duraban en su cargo seis años y se elegían de manera indirecta. Los Tribunales de la Federación se encargaban de resolver las controversias suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales; de derecho marítimo; entre dos o más estados; en aquellos conflictos en que estuvieran relacionados agentes diplomáticos y cónsules, así como en los que la Federación fuera parte. La Suprema Corte conocía de las controversias entre los Tribunales de la Federación y las de los estados o entre los Tribunales de los estados.

Constitución de 1917

Inicialmente estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por 1 1 ministros, funcionaría siempre en Pleno y su elección se haría de manera indirecta. En 1928 se elevó el número de ministros a 16 y se dispuso su fraccionamiento en Pleno y en tres Salas de materia civil penal y administrativa. En 1934 nuevamente se aumenta el número de ministros a 21 y se crea la cuarta Sala que conocería de materia laboral. En 1951 se instituyen 5 ministros supernumerarios y se crea la Sala supernumeraria; se modificó la forma de elección de los ministros, estableciéndose que serían designados por el presidente de la República con aprobación del Senado.

Constitución de 1917

México ha vivido una intensa lucha por su libertad, por la justicia y por el bienestar de la sociedad que lo compone. Ya no acepta dictaduras: La Revolución Mexicana tuvo como base, principios fundamentales derivados de la lucha de casi un siglo; de esfuerzo y de la sangre de los mexicanos.

MEXICO 1910

La dictadura de Porfirio Díaz, semilla de la no reelección, propicia la regeneración de la Nación Mexicana. Don Francisco I. Madero, se coloca como figura central del movimiento.

La convención nacional independiente de los partidos aliados, nacional-anti reeleccionista y nacional-democrático está dando sus frutos; los hermanos Flores Magón luchan por la causa. Ya nadie aspiraba a dominar para sí, sino fundamentalmente para la libertad interna deseada por el contexto nacional. La pasión política se había exacerbado, y el 5 de febrero de 1917 surge el estandarte jurídico político más trascendente del siglo XX, esto es, la Constitución Política de 1917, precedida por el Plan de San Luis, el de Ayala y el primer mensaje que se hiciere a la Nación Mexicana por el entonces gobernador de Coahuila, Don Venustiano Carranza, en 1916, que en una de sus partes más bellas dice: “La Constitución Política de 1857, que nuestros padres dejaron como legado precioso a la sombra de la cual se ha consolidado la nacionalidad mexicana; que entró en el alma popular con la guerra de la Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblo llevó a los campos de batalla en la guerra contra la intervención, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagración de los más altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolución más grande que presenció el mundo en las postrimerías del siglo XVIII, sancionados por la práctica constante y pacífica que de ellos se ha hecho por dos de los pueblos más grandes y más poderosos de la tierra: Inglaterra y los Estados Unidos.”.

En dicho documento, también se dice:

“No podré decirles que el proyecto que os presento sea una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme señores diputados que las reformas que proponga son hijas de una convicción sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresión de mis deseos hondos y vehementes por el que pueblo mexicano, alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero y paz y bienestar en todos los asuntos domésticos.”.

En otra parte de su alocución y refiriéndose a los males de la Nación, el varón de Cuatro Ciénegas expresa: “La imaginación no puede figurarse el sinnúmero de amparos por consignación al servicio de las armas, ni contra arbitrariedades de los jefes políticos, que fueron, más que los encargados de mantener el orden, los verdugos del individuo y la sociedad”.

Con conceptos de este tipo se va conformando la Constitución Política de 1917, documento que una vez confeccionado por el constituyente revela un gran acierto, no sólo para su tiempo sino para el devenir histórico de la nación mexicana, la que encuentra en él mismo, una estructura adecuada a las necesidades de la impartición de justicia.

Los preceptos constitucionales relativos al Poder Judicial de la Federación, como originalmente se dieron en la Carta Magna de 1917, ya que de la lectura de los mismos se puede desprender con nítida claridad, la razón de ser y de existir de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ellos se plasma la nueva vida jurídica de México desde 1917.

¿Qué es el Poder judicial?

El Poder Judicial Federal es a quien constitucionalmente se le está encomendada la defensa

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