Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
jesssicalllApuntes18 de Enero de 2017
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Fuentes del Derecho
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Fuentes reales o materiales
Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento (libro, papiro, inscripciones, etc), resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:
Fuentes directas:
- Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
- Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
- Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
Fuentes indirectas:
- Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
- Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.
- Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
Glosario
Solemnidad:
Capacidad:
Ratificar:
Nulidad
18 de junio de 2016
Persona y Familia
Hechos jurídicos: acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencia de derecho. Ejemplo, un deslave en la carretera y que golpe tu coche
Hecho jurídico en sentido estricto: es un hecho jurídico donde no interviene la voluntad del hombre, Ejemplo, la muerte
Acto jurídico: la manifestación de la voluntad que se hace con intención de producir consecuencias e derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
*Si no interviene la voluntad es un hecho, no un acto*
Para que un acto jurídico produzca consecuencias de derecho se requiere:
- Elementos de existencia
- Elementos de validez
Elementos de existencia o esenciales
Consentimiento (ART.1794 Del código civil del DF) → si no hay consentimientos es inexistente el acto. Para que haya un consentimiento se requiere de dos voluntades individuales formando un acuerdo de voluntades ejemplo: la compra-venta de una casa, hay un oferente y un aceptante que se ponen de acuerdo en el precio de la casa y la entrega de la misma, en el momento que ambos cooperan y se ponen de acuerdo se crea el consentimiento.
Para manifestar la voluntad puede ser; expresa: cuando se realiza verbalmente o por escrito o; tácita: actos que revelen la intención de la celebración del acto.
Regla General → Actos consensuales: se perfeccionan los actos por el simple acuerdo de voluntades. Excepto lo indicado en el ART 1832.
ARTICULO 1832. EN LOS CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE, SIN QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO SE REQUIERAN FORMALIDADES DETERMINADAS, FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE DESIGNADOS POR LA LEY.
Objeto → existe un objeto directo que se dedica a crear, transmitir, modificar y coextinguir derechos y obligaciones. También existe un objeto indirecto que es el hecho o la cosa material que pueden ser dar, hacer o no hacer.
El Objeto tiene que ser físicamente y jurídicamente posible. ART 1825: existir, determinado o determinable (se refiere a los bienes genéricos) y debe estar en el comercio (por su naturaleza: cuando un bien puede ser apropiado por una sola persona y por disposición de la ley).
Solemnidad: la consecuencia de inexistencia. Ejemplo: el matrimonio, el solemne porque la ley dice que debe ser ante el juez del registro civil si no es inexistente
TAREA
UNA PERSONA PUEDE DONAR TODO SU PATRIMONIO Y SU FUNDAMENTO LEGAL CUANDO JURIDICAMENTE SE MUERE
02de julio de 2016
Elementos de validez
ARTICULO 1795. EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO:
I. POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS;
II. POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO;
III. PORQUE SU OBJETO, O SU MOTIVO O FIN SEA ILICITO;
IV. PORQUE EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO EN LA FORMA QUE LA LEY ESTABLECE.
I Capacidad…. (clase del 25.06.16, no vine) → NULIDAD RELATIVA
ARTICULO 22. EL DEMANDADO DEBE DENUNCIAR EL PLEITO AL OBLIGADO A LA EVICCIÓN EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SOLICITÁNDOSE DEL JUEZ, QUIEN SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS AMPLIARÁ EL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO PARA QUE EL TERCERO PUEDA DISFRUTAR DEL PLAZO COMPLETO. EL TERCERO OBLIGADO A LA EVICCIÓN UNA VEZ SALIDO AL PLEITO, SE CONVIERTE EN PRINCIPAL.
EL LLAMAMIENTO A JUICIO SE HARÁ CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS QUE FORMEN LA LITIS, QUE DEBERÁN SER EXHIBIDOS POR QUIEN SOLICITE LA CITACIÓN.
EL DEMANDADO QUE PIDA SEA LLAMADO EL TERCERO, DEBERÁ PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE ÉSTE, Y SI NO LO HACE NO SE DARÁ CURSO A LA PETICIÓN RESPECTIVA; SI AFIRMARE QUE LO DESCONOCE, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DE ESTE CÓDIGO, Y SERÁ A SU COSTA EL IMPORTE DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO.
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
II Vicios del consentimiento (ausencia de estos)
ARTICULO 1812. EL CONSENTIMIENTO NO ES VALIDO SI HA SIDO DADO POR ERROR, ARRANCADO POR VIOLENCIA O SORPRENDIDO POR DOLO.
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