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Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  871 Visitas

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Fuentes del Derecho

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

Fuentes reales o materiales

Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Fuentes históricas

Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento (libropapiro, inscripciones, etc), resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

Fuentes formales

Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:

Fuentes directas:

  • Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
  • Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
  •  Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.

Fuentes indirectas:

  • Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
  • Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.
  • Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

Glosario

Solemnidad:

Capacidad:

Ratificar:

Nulidad


18 de junio de 2016

Persona y Familia

Hechos jurídicos: acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencia de derecho. Ejemplo, un deslave en la carretera y que golpe tu coche

Hecho jurídico en sentido estricto: es un hecho jurídico donde no interviene la voluntad del hombre, Ejemplo, la muerte

Acto jurídico: la manifestación de la voluntad que se hace con intención de producir consecuencias e derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

*Si no interviene la voluntad es un hecho, no un acto*

Para que un acto jurídico produzca consecuencias de derecho se requiere:

  • Elementos de existencia
  • Elementos de validez

Elementos de existencia o esenciales

Consentimiento (ART.1794 Del código civil del DF) → si no hay consentimientos es inexistente el acto. Para que haya un consentimiento se requiere de dos voluntades individuales formando un acuerdo de voluntades ejemplo: la compra-venta de una casa, hay un oferente y un aceptante que se ponen de acuerdo en el precio de la casa y la entrega de la misma, en el momento que ambos cooperan y se ponen de acuerdo se crea el consentimiento.  

Para manifestar la voluntad puede ser; expresa: cuando se realiza verbalmente o por escrito o; tácita: actos que revelen la intención de la celebración del acto.

Regla General → Actos consensuales: se perfeccionan los actos por el simple acuerdo de voluntades. Excepto lo indicado en el ART 1832.

ARTICULO 1832. EN LOS CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE, SIN QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO SE REQUIERAN FORMALIDADES DETERMINADAS, FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE DESIGNADOS POR LA LEY.

Objeto → existe un objeto directo que se dedica a crear, transmitir, modificar y coextinguir derechos y obligaciones. También existe un objeto indirecto que es el hecho o la cosa material que pueden ser dar, hacer o no hacer.

El Objeto tiene que ser físicamente y jurídicamente posible. ART 1825: existir, determinado o determinable (se refiere a los bienes genéricos) y debe estar en el comercio (por su naturaleza: cuando un bien puede ser apropiado por una sola persona y por disposición de la ley).

Solemnidad: la consecuencia de inexistencia. Ejemplo: el matrimonio, el solemne porque la ley dice que debe ser ante el juez del registro civil si no es inexistente

TAREA

UNA PERSONA PUEDE DONAR TODO SU PATRIMONIO Y SU FUNDAMENTO LEGAL CUANDO JURIDICAMENTE SE MUERE

 

02de julio de 2016

Elementos de validez

ARTICULO 1795. EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO:

I. POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS;

II. POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO;

III. PORQUE SU OBJETO, O SU MOTIVO O FIN SEA ILICITO;

IV. PORQUE EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO EN LA FORMA QUE LA LEY ESTABLECE.

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