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Los Consejos Comunales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  10.806 Palabras (44 Páginas)  •  169 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

BARINAS- BARINAS

MODULO IV

INFORME

AUTORES:

PÉREZ EMILEIDY

C.I 20.865.812

QUINTANA EDUALY

C.I: 17.616.608

Sabaneta, Marzo 2014

LOS CONSEJOS COMUNALES

Cada vez que se habla de Consejos Comunales, vienen a nuestra memoria, propuestas que, desde tiempos lejanos, los gobernantes vienen planteando para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que pudiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.

Probablemente hemos tardado demasiado tiempo en organizar el conglomerado social primario de nuestra sociedad, pero dadas las condiciones políticas en las que nuestro país se desarrolla, es necesario profundizar en ésta fase para alcanzar, en el corto plazo, el desarrollo de nuestras comunidades con el esfuerzo de todos sus integrantes.

Se han consumido vastas horas abordando tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

Para aclarar el concepto, y como una iniciativa que ayudó a su posterior clarificación, un grupo de ciudadanos en el Estado Sucre se reunieron, antes de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, sancionada en la Asamblea Nacional el siete de Abril del 2006, durante el taller, "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico", para definir los objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En él se habló de la necesidad de abordar con responsabilidad, y absoluta seriedad, la necesidad de cultivar el Cooperativismo Revolucionario, y al mismo tiempo, la participación de los habitantes de un sector determinado, en el desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales.

Esta acción, como el ejemplo que se debe seguir en toda comunidad organizada, buscó reunir las potencialidades de los vecinos para la solución de problemas comunes. En la misma, surgieron iniciativas para materializar proyectos que mejoraran la calidad de vida de los habitantes del sector a través de la participación popular.

En la reunión, que de manera indirecta dio el inicio para la conformación del Consejo Comunal de dicha localidad, se pusieron en marcha mecanismos transformadores que lograron romper definitivamente con la gestión individualista presente hasta dicho momento, para luego convertirla en la cogestión o gestión colectiva.

Se recurrió a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en la localidad y se comprobó que todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, se acudió a la sistematización, entendida ésta como el proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, acciones que permitieran generar nuevos conocimientos sobre esta materia.

Fue así como se dio inicio al desarrollo de programas agresivos hacia la consolidación de proyectos endógenos, o de participación colectiva, acciones que buscaban que los medios de producción fueran de propiedad colectiva y que las mismas se convirtieran en el lenguaje de las comunidades, todo ello coordinado y ejecutado a través de sus Consejos Comunales.

El presente trabajo de investigación está dirigido a todos aquellos ciudadanos, dentro y fuera del país, que buscan, a través de la participación colectiva, el desarrollo de su entorno para alcanzar una mejor calidad de vida.

Fundamentos jurídicos.

Los consejos comunales se amparan bajo lo dispuesto en los siguientes instrumentos legales

A. Ley de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.806, extraordinaria, del lunes 10 de Abril del 2006.

B. Decreto número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.633, del martes 27 de Febrero del 2.007.

C. Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.878, del martes 26 de Febrero del 2.008.

D. Resolución por la cual se autoriza a las contralorías municipales para recibir las declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, que están obligados a presentar los integrantes del órgano económico financiero de los consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.983, del miércoles 30 de Julio del 2.008.

Ley de los Consejos Comunales.

El Consejo Comunal.

Qué es un Consejo Comunal

Debemos partir de lo descrito en la Ley de los Consejos Comunales, disposiciones generales, artículo número 2, “Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

Para qué sirve el Consejo Comunal

El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.

Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?

Los principales son:

• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.

• Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.

• Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.

• Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

• Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.

• Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.

• Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

• Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

• Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.

• Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

• Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

• Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.

• Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.

• Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.

• Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.

• Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.

• Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.

• Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal

A los fines de su funcionamiento, los Consejos Comunales están integrados por:

• El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

• La unidad de Gestión Financiera, como órgano económico- financiero.

• La Unidad de Contraloría Social, como órgano de control.

Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal

A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos -200- y cuatrocientos -400- en el área urbana y a partir de veinte -20- familias en el área rural y a partir de diez -10- familias en las comunidades indígenas.

Qué se entiende por Comunidad

Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.

Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal

Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para tal fin. Se les conoce como Voceros y Voceras del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales

Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales, estos recibirán de manera directa, los siguientes recursos:

• Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

• Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

• Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.

• Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

• Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

• Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Cómo se organiza un Consejo Comunal

La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad,

cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.

Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:

1. Reunirse los vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.

2. Solicitar a la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, el asesoramiento necesario para su conformación a través del Equipos de Promotores Externos, adscritos a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.

4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las familias seleccionadas.

5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.

6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.

7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal, a un representante de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.

8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.

9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.

10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.

11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.

12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en qué día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

13. Se conoce con el nombre de Vocero local (No está en la Ley de los Consejos Comunales), al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias del área rural, deberán haber 20 voceros o voceras locales.

14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros (No está en la Ley de los Consejos Comunales) sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.

15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.

16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y, en base a requerimientos propios de la comunidad, de Voceros Suplentes.

17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

Cómo se constituye un Consejo Comunal

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora. Y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta días a partir de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

La Comisión Promotora.

La Comisión Promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar las Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento.

Las funciones de la comisión promotora estarán enmarcadas en las actividades siguientes:

 Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

 Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

 Recabar la información de la historia de la comunidad.

 Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitaria.

 Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de su constitución.

NOTA: La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria.

La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada, con la asistencia de, al menos, el veinte (20%) por ciento de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Dónde se registran los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencia del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la Ley de los Consejos Comunales.

Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal

Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido, la:

Elaboración del diagnóstico participativo comunitario.

Elaboración de un mapa situacional con base el diagnóstico previo.

Identificación de áreas de intervención y definición del problema.

Elaboración del plan de acción.

Sistematización de experiencias.

Elaboración de proyectos.

Para la realización de estos objetivos, se deben considerar, como manera de ejemplo, lo siguiente:

Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.

Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.

Sólo se hará el censo entre las familias que componen el Consejo.

El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que existan dos o más familias dentro de una misma casa, se llenarán las planillas que sean necesarias.

Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo.

Otras que se consideren importantes para el inicio de las actividades del Consejo Comunal recién creado.

Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad

• El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros

• La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda

• La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos

• El desorden social, la delincuencia y la corrupción

• La falta de presupuestos participativos para obras colectivas

• La falta de una contraloría social efectiva y organizada

• El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.

• El desempleo por la falta de industrias de transformación

• La falta de salas de lectura, centros de convenciones, laboratorios de investigación, etc.

La falta de educación, capacitación adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística, minera, etc.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

• Aprueba las normas de convivencia de la comunidad

• Aprueba los estatutos y el acta constitutiva del consejo comunal, la cual contendrá el nombre del consejo comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea - nombre y apellido, cédula de identidad-, lugar, fecha y hora de la Asamblea, acuerdos de la Asamblea, resultados de la elección de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

• Aprueba el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

• Aprueba los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

• Ejerce la contraloría social.

• Adopta las decisiones esenciales de la vida comunitaria.

• Elige las y los integrantes de la Comisión Promotora.

• Dije las y los integrantes de la Comisión Electoral.

• Elige a voceros y voceras del órgano ejecutivo.

• Elige a las y los integrantes de la Unidad d Contraloría Social.

• Elige a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.

• Revoca el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con los que establezca el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.

• Evalúa y aprueba la gestión financiera.

• Define y aprueba los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.

• Las demás establecidas en la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento.

Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal

La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince -15- años.

El órgano Ejecutivo de los Consejos Comunales

Qué es el Órgano Ejecutivo

Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planifica la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.

Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal si no se tienen proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a través del Órgano Ejecutivo, elige el número de voceros o voceras de acuerdo la cantidad de comités de trabajo que se conforman en la comunidad.

Entre ellas podemos indicar las siguientes:

 Comité de Salud.

 Comité de Educación.

 Comité de Tierra Urbana o Rural.

 Comité de Vivienda y Hábitat.

 Comité de Protección e Igualdad Social.

 Comité de Economía Popular.

 Comité de Cultura.

 Comité de Seguridad Integral.

 Comité de Medios de Comunicación e Información.

 Comité de Recreación y Deportes.

 Comité de Alimentación.

 Comité de Servicios.

 Mesa Técnica de Aguas.

 Mesa Técnica de Energía y Gas.

Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.

Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea

Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.

Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.

4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.

5. Formaliza el registro del Consejo Comunal.

6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.

7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias.

8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la comunidad.

9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).

10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.

11. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.

Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.

Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo

Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son vecinos de la comunidad.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los habitantes de la comunidad mayores de quince años.

El Órgano Ejecutivo, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción

En cambio, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.

Lleva un Libro de Actas en el que se anotan minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.

Durante la reunión debe respetarse el orden del programa establecido, por ejemplo:

• Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas reuniones pueden estar presentes, los Contralores y los Miembros de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.

• Lectura y aprobación del Acta anterior.

• Informes

• Pedidos

• Orden del Día

• Cierre

En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.

Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.

Quiénes son los Voceros o Voceras del Órgano Ejecutivo

Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. Art. 9 de la Ley de los Consejos Comunales.

Cuándo se deja de ser Vocero o Vocera

Pierde el derecho a ser Vocero o Vocera, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

Comités de Trabajo

Qué es un Comité de Trabajo

Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que dominan o conocen de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

Quiénes integran el Comité de Trabajo

El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conoce la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.

Qué hacen los Comités de Trabajo

El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.

Eso significa, que en cuanto la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.

De ese grupo humano, deben trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.

Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo

Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.

Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité

En algunos casos, la mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.

Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, dado que en algunos casos se necesita hacer uso de herramientas, insumos, asesoría profesional o cualquier otro que tenga relación con las actividades propias del comité.

La cancelación o pago, de los trabajos o actividades cumplidos, serán pagados a través de la Unidad de Gestión Financiera con los recursos monetarios disponibles en dicha Unidad, previamente presupuestados y aprobados.

Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.

También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente.

También se puede recurrir a entidades públicas o privadas, como Universidades, Institutos Autónomos, Alcaldías, o cualquier organización que pueda prestar asesoría en el área de interés que el Consejo Comunal este solicitando.

Cómo se convoca una Mesa Técnica

De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que apertura un concurso de profesionales. Los mismos deberán presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados y así, tomar las decisiones de forma colegiada.

Cuántos integrantes deben tener una Mesa Técnica

No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas cuentan con personal auxiliar para aquellas tareas propias que requieran la transcripción, búsqueda o procesamiento de la información generada.

La Unidad de Gestión Financiera

Es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.

También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.

A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social.

Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.

Funciones que realiza la Unidad de Gestión Financiera.

(Art. 22 Ley de los Consejos Comunales)

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.

6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7. Rendir cuenta pública anualmente, o cuando lo sea requerido, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9. Prestar asistencia social.

10. Realizar la intermediación financiera.

11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

Qué otras funciones realiza la Unidad de Gestión Financiera

Entre otras responsabilidades, esta Unidad debe realizar las siguientes actividades:

a) Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad

b) Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco

c) Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.

d) Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.

e) Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.

f) Depositar con exactitud los gravámenes de Ley que correspondan: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.

g) Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.

h) Administrar todos los recursos que ingresen, o se generen, al Consejo Comunal.

i) Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Fondafa, Inapesca, Bancos, etc.

Quiénes conforman la Unidad de Gestión Financiera

Estará conformada por cinco miembros de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funcionará como un ente de ejecución financiera, para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

Cómo se pagan los servicios de la Unidad de Gestión Financiera

Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a desarrollarse.

De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos básicos.

El Banco Comunal.

Cómo funciona Unidad de Gestión Financiera

A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, en su artículo número diez (Art. 10), la Unidad de Gestión Financiera se denominará BANCO COMUNAL.

El BANCO COMUNAL pertenecerá a un Consejo Comunal, o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidos.

Serán socios y socias del Banco Comunal, todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

La Unidad de Gestión Financiera administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal.

También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Unidad o cooperativas que pudieran conformarse.

En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo mínimo indispensable para ese trabajo. Se detalla, como manera de ejemplo, algunos que pudieran ser de utilidad:

 Una computadora con impresora.

 Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.

 Dos escritorios.

 Una caja fuerte portátil.

 Libros sociales y libros contables debidamente legalizados.

 Material de oficina

La Unidad de Contraloría Social

Qué es la Unidad de Contraloría Social

Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

El Art. 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

Qué es el control social

Es el mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

Cuáles son las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal

Según descrito en el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales, ésta Unidad es un órgano conformado por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:

• Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.

• Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.

• Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la comunidad.

• Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.

Quién controla a los contralores

Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo.

Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Art. 273 de la LOPPM.

Quién elige a los miembros de la Unidad de Contraloría Social

Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Contraloría Social

Para ser miembro del Órgano de Control, se requiere, según el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales:

• Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

• Mayor de edad.

• Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

• No ocupar cargos de elección popular.

Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales

Cómo y dónde funciona el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales

El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales tendrá su sede en la capital de la República y prestará sus servicios en todo el territorio nacional, mediante representaciones u oficinas.

Es competencia del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, el manejo financiero de los recursos asignados a los Consejos Comunales, hasta la entrega de los mismos. Tendrá por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, propuestos por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales tendrá como funciones, las siguientes:

1. Administrar los recursos asignados a los Consejos Comunales hasta el momento de su entrega.

2. Administrar el producto del manejo financiero de los recursos en poder del Fondo.

3. Realizar la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos Comunales de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.

La articulación de los Órganos del Consejo Comunal.

Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico y Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.

La Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal. (No descrita en la Ley de los Consejos Comunales)

Al momento de conformar los Consejos Comunales, se presentan inconvenientes que, en algunos casos, imposibilitan su creación y normal funcionamiento.

A estos efectos, la práctica ha demostrado que al existir voceros que representan a una familia de la comunidad, las deliberaciones se hacen más amigables y fluidas.

A éstas reuniones se les denominan Asamblea Local de Voceros. (No están señaladas en la Ley de los Consejos Comunales)

Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal

Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo Comunal.

En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.

Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros

La Asamblea Local se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, en la que debe figurar:

• Lugar

• Fecha y Hora

• Agenda

El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.

Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.

El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

Se sugiere la presencia de un representante de la Junta Parroquial o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.

Cómo se establece el quórum de una asamblea

El quórum de la asamblea se establece sumando cuidadosamente el número de asistentes.

Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los vecinos inscritos, o acreditados ante el Consejo Comunal. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).

Vinculación institucional de los Consejos Comunales

11.1 Alcaldía y Consejo Comunal

¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal?

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Art. 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

Se reafirma en el Art. 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".

Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.

De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.

Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativas y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.

El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarías, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Art. 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

11.2 Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal

¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.

La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Art. 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.

ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES

El Cooperativismo Revolucionario

El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción sean de propiedad colectiva, y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.

Comunidad

Qué es comunidad

Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares económicas y comparten necesidades y potencialidades similares, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.

Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:

• Conocerse entre sí

• Poder comunicarse fácilmente entre todos

• Reunirse sin depender de transporte

• Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.

• Utilizar los mismos servicios públicos; y,

• Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

Área vecinal

Qué entendemos por área vecinal

En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.

Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.

Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.

La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Comunidades indígenas

Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizado según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas

Área geográfica de la comunidad.

Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de las cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad

Espacios Territoriales

Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, el Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub. Sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.

Mancomunidad

Qué es una mancomunidad

Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.

Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales

Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.

En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.

Parroquia

Qué es una parroquia

Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Poder Popular

El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.

Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa.

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