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Consideraciones acerca del Reglamento de la Ley del Trabajo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  105 Visitas

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Consideraciones acerca del Reglamento de la Ley del Trabajo

Si bien el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (RLOTTT) alteró la disposiciones de la jornada de trabajo regulada en el Reglamento del 2006, derogando de esta manera sus artículos 78 hasta el 94, existen varias características que se deben tomar en cuenta para asociarlas a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT).

Con relación al descanso semana, el RLOTTT ratifica el criterio en el cual el artículo 13 corrobora distintos puntos, concretándolos de la siguiente forma: En la jornada ordinaria (Artículo 173 LOTTT), el trabajador cuenta con dos días continuos de descanso donde el domingo se encuentra incluido obligatoriamente, con la opción de disfrutarlo sábado y domingo o domingo y lunes, según corresponda. Ahora bien, para la jornada de trabajos continuos (Art. 176 LOTTT), si la persona trabaja 6 días a la semana, debe ser compensado con un día adicional de vacaciones correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

En el mismo orden de ideas, el artículo 7 del RLOTTT reitera varios puntos sobre la jornada de trabajos continuos, cuando da la posibilidad excepcional de extender la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias, con la condición de que el total de horas  trabajadas en ocho semanas consecutivas no exceda en promedio el límite de 42 semanales, siendo el trabajador acreedor de al menos, un día de descanso en cada período de siete días laborados y/o un día adicional de disfrute en el periodo vacacional cuando el empleado labora semanas que contemplen 6 días de trabajo.

Respecto a la Jornada en Trabajos Excepcionales que no pueden interrumpirse (Art. 185 LOTTT), el empleado podría disfrutar su descanso otros días diferentes al sábado y domingo o domingo y lunes, siempre que los dos día sean continuos. En cualquier circunstancia, el trabajador que labore el domingo, tendrá derecho a cobrar doble, más un recargo del 50% sobre el salario normal (Art. 120 LOTTT).  Un punto de suma importancia es el descanso compensatorio, puesto que el mismo está establecido en el artículo 14 del RLOTTT y establece que el trabajo realizado cuando correspondía el día de descanso deberá ser recuperado por el trabajador en el transcurso de la semana siguiente, sin que pueda sustituirse el beneficio por otra alternativa como por ejemplo, dinero.

Cuando se trata de jornadas con horarios especiales convenidos, los 3 literales del artículo 8 del RLOTTT ratifican lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la LOTTT y del artículo 85 RLOT, cuando establece que el horario ordinario de 8 horas diarias y cuarenta horas semanales podrá ser aumentado, siempre que la jornada diaria no exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en 8 semanas no exceda en promedio cuarenta horas por semana, que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana y que el horario sea homologado por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción.

Ahora bien, cuando se trata de las horas extraordinarias, el artículo 11 del RLOTTT refuerza y detalla que la competencia para modificar el límite de 10 horas diarias, hasta un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias por año recae en el Ejecutivo Nacional (Art. 178 LOTTT), en cabeza del ministerio del trabajo, el cual será igualmente el organismo encargado para autorizar las horas extraordinarias requeridas para laborar debidamente en establecimientos dedicadas a prestar servicios públicos y/o privados esenciales para la vida de la población, tales como la salud, electricidad, entre otros.

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