Reglamento de trabajo.
desi100Tarea26 de Julio de 2016
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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MARÍA DE LOS ANGÉLES CASTILLO
ÍNDICE
PÁG.
Introducción………………………………………………………………………………………………………………………… i
CAPÍTULO I
Descentralización administrativa…………………………………………………… 43
2.3.1 Características…………………………………………………………………………………… 44
2.3.2 Ventajas……………………………………………………………………………………………………… 49
2.3.3 Inconvenientes……………………………………………………………………………………… 50
2.3.4 Control………………………………………………………………………………………………………… 51
- Clases de descentralización…………………………………………………… 52
- Descentralización territorial o por región……………………………………………………………………………………………… 53
- Descentralización por servicio o institucional…………………………………………………………………………… 54
- Descentralización por colaboración…………………… 55
- Autonomía y autarquía administrativas……………………………………… 56
2.4.1 Entidades descentralizadas y autónomas de Guatemala…………………………………………………………………………………………………… 57
2.4.2 Definición………………………………………………………………………………………………… 59
- La legislación de Guatemala…………………………………………………… 59
- Entidades descentralizadas y autónomas……………………… 60
INTRODUCCIÓN
Todo estudiante de la tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene la obligación de contribuir al desarrollo integral del país con análisis serios sobre la problemática jurídica y social de nuestro país puesto que se tiene un compromiso con nuestra sociedad, que a través del pago de sus impuestos contribuyó en un alto porcentaje para que hayan profesionales egresados de nuestra casa de estudios y es nuestra obligación, como estudiantes de la Universidad del Estado, hacer estudios y denuncias sobre todas aquellas actividades que no estén desarrollándose de conformidad con los principios que inspiran el derecho y especialmente con el derecho administrativo, que es la rama científica que encierra la presente investigación, especialmente con los principios de legalidad y de juridicidad que en la actualidad no son aplicados con propiedad y conocimiento en la actividad administrativa que ejercen los órganos administrativos.
Se hace necesario que los órganos de la administración en particular, los administrados en general y en especial los estudiosos del derecho, conozcan la forma como el Congreso de la República, procede para laceración de entidades descentralizadas y autónomas y la importancia para la preservación de los principios de legalidad y juridicidad, puesto que la aprobación de las entidades descentralizadas y autónomas, tanto las reformas y creación de esta clase de entidades, necesariamente tienen que ser aprobadas con una mayoría especial.
Con la presente investigación, queda de manifiesto el desconocimiento que en la realidad se tiene en la aplicación de otras normas de carácter general que se pretende aplicar a esta clase de instituciones.
Todo graduando debe cumplir con este requisito indispensable para la graduación profesional en nuestra casa de estudio, se trazó como objetivo principal en el plan de trabajo que sirvió de base para la elaboración de la presente investigación como un pequeño material de consulta por tratarse de tema de estudio, en los cursos de derecho administrativo y procesal administrativo de la carrera de abogacía y notariado y con ello cumplir con uno de los objetivos plasmados en el plan de investigación y la finalidad de la Universidad de “ID Y ENSEÑAD A TODOS”.
El presente trabajo comprende cinco capítulos, en el que tratan aspectos doctrinarios del derecho administrativo sobre la administración pública, lo sistemas o técnicas de organización
administrativa del Congreso de la República, previo a llegar al temas central de la investigación, la creación y modificación de entidades descentralizadas y autónomas como una facultad del Congreso con una mayoría calificada.
CAPÍTULO I
Descentralización administrativa
En la descentralización administrativa, a diferencia de las entidades centralizadas, es importante la distribución de las competencias entre múltiples entidades administrativas que son independientes de los órganos centralizados y que tienen una personalidad jurídica propia y un ámbito de competencia territorial o funcional exclusiva.
Al hablar de descentralización, se está ante órganos que son creados como personas jurídicas públicas y que se encargan de prestar un servicio público específico.
Los órganos o entidades descentralizadas, normalmente se encuentran a cargo de órganos COLEGIADOS, un ejemplo las entidades como las Municipalidades, que se integran con el Concejo Municipal, la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se encuentra a cargo del Consejo Superior Universitario.
Es de hacer notar que dentro del órgano colegiado existe un órgano unipersonal, que es el ÓRGANO DE EJECUCIÓN, el Presidente de la Junta Directiva, el Alcalde Municipal, el Rector Magnifico de la Universidad, etc.
La descentralización implica la transferencia de competencias y funciones a personas jurídicas distintas del Estado, sobre las cuales va a existir un control de tutela sobre este tipo de instituciones.
Características
Para Manuel María Diez, las características más importantes de las entidades u órganos descentralizados son los siguientes:
- "Transferencia de poderes de decisión. No basta que los poderes sean de propuesta o de informe sino que son precisas facultades resolutorias.
- La creación de una persona jurídica distinta del Estado.
- Que esa persona jurídica sea de derecho público, es decir que esté encuadrada en la organización general del Estado.Este criterio es fundamental, por cuanto no basta con la colaboración que puede ser prestada por un concesionario, en mérito de un contrato administrativo, ya que la concesión no implica precisamente una descentralización.
- de control, que los franceses llaman tutela, sobre los entes descentralizados."68
Para Acosta Romero, las entidades descentralizadas tienen las características siguientes:
- Personalidad Jurídica. Derivada siempre de un acto legislativo desde el punto de vista material, que es de Derecho Público.
- Órganos de representación. Los órganos de representación de esta clase de organismos se pueden tipificar a través de los siguientes conceptos:
- Un grupo colegiado, que es el órgano de mayor jerarquía y el que decide sobre los asuntos más trascendentales e importantes de la actividad y la administración del organismo. Este órgano colegiado es constante en la mayoría de las instituciones descentralizadas, el número de sus componentes es muy variable y en él se encuentran representados, en primer lugar, los intereses de la administración central y, en segundo lugar, en ciertos casos, de los sectores a que afecta la actividad del organismo.
- Inmediatamente después, y en grado jerárquico inmediato, se encuentra siempre un órgano de representación unipersonal que tiene las siguientes funciones:
- Cumplir las decisiones y acuerdos del cuerpo colegiado superior.
- Acordar en algunos casos con el titular del poder ejecutivo y cumplir sus decisiones y acuerdos en forma coordinada con el cuerpo colegiado.
- Representa al organismo en todos los órdenes y tiene facultades de decisión y ejecución respecto de sus subordinados, viene a ser el representante jurídico ejecutivo del organismo.
- La estructura interna de cada organismo descentralizado dependerá de la actividad a la que está destinado y de las necesidades de división del trabajo, generalmente hay una serie de órganos inferiores en todos los niveles jerárquicos y también de direcciones y departamentos que trabajan por sectores de actividad.
- Patrimonio Propio. Los organismos descentralizados, como consecuencia de tener personalidad jurídica, cuentan también con patrimonio propio, patrimonio que rompe en su estructura y regulación con los principios del Derecho Civil.El patrimonio de los organismos descentralizados es el conjunto de bienes y derechos con que cuentan para el cumplimiento de su objeto.
- Denominación. Al igual que todas las personas jurídicas, los organismos descentralizados siempre cuentan con una denominación que los distingue de los demás entes públicos y privados.
- Régimen Jurídico Propio. Todos los organismos descentralizados cuentan con un régimen jurídico que regula su personalidad, su patrimonio, su denominación, su objeto y su actividad. Este régimen generalmente lo constituye lo que podríamos llamar su Ley Orgánica.
- El Objeto de los organismos descentralizados puede ser muy variable y en nuestro criterio está supeditado a las consideraciones de orden práctico y político que se tomen en cuenta en el momento de su creación, en términos generales pueden abarcar:
- La realización de actividades que corresponden al Estado.
- La prestación de servicios públicos.
- La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado.
- La prestación de servicios administrativos.
- La realización coordinada de actividades locales y municipales.
- La distribución de productos y servicios que se consideran de primera necesidad o que interesa al Estado intervenir en su comercio.69
Para el Profesor Godínez Bolaños, las entidades descentralizadas se caracterizan por lo siguiente:
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