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Historia de las Constituciones 1920 - 1933 - Perú

IrmaESCResumen22 de Diciembre de 2021

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HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES

CONSTITUCIÓN DE LA PATRIA NUEVA DE 1920 Y CONSTITUCIÓN DE 1933

  1. INRODUCCIÓN

Durante los primeros años de la República las constituciones peruanas tuvieron vigencias muy cortas, porque cada una estaba adecuada a los intereses del gobierno de turno. Sin embargo, tuvieron mucha importancia por establecer principios que se encuentran vigentes hasta nuestros días, en esa línea, la que resalta es la Constitución de 1828 conocida como la “Constitución madre”, que logró dar mayor liderazgo al Presidente de la República, estableciendo un congreso bicameral, protegiendo la independencia del Poder Judicial y apoyando la descentralización.

La Constitución de 1834 fue prácticamente una copia de la Constitución de 1828. La experiencia de gobierno con estas constituciones, la frustración por el militarismo autoritario y por las convulsiones que desenlazó la Confederación Perú Boliviana, hizo que en el año 1839 los ideólogos conservadores crearan un Poder Ejecutivo empoderado, que fuera capaz de asegurar el orden y la estabilidad en el país, reduciendo la importancia de los otros poderes, anulando la idea descentralizadora de 1828 y convirtiendo al Poder Judicial en un órgano más del Estado.

En la época del guano, se tuvo bonanza económica, lo que incentivó al desarrollo intelectual del Perú, iniciando nuevamente los debates constitucionales entre conservadores y liberales. Fue así que la Constitución de 1856, del liberalismo de entonces, creó un congreso muy poderoso con la intención de limitar el poder del Ejecutivo. Esta Constitución era muy radical porque interrumpía y paralizaba cualquier buen gobierno; esto llevó a un golpe parlamentario, donde se redactó y promulgó la Constitución de 1860, cuya característica fue la transacción entre conservadores y liberales, con el objetivo de asentar y fortalecer el orden público sin atentar contra los derechos de la ciudadanía.

Sin embargo, esta Constitución (de 1860) siguió la tendencia de la Constitución de 1856, que era introducir instituciones del parlamentarismo para contrapesar al poder ejecutivo; además, estableció el Estado liberal infundido en la división de poderes y la soberanía popular, pero por otro lado, devolvió la independencia al Poder Judicial, apoyó la descentralización, sobre todo, permitió al Perú enfrentar los retos y desafíos de la reconstrucción tras la Guerra del Pacífico.

Al finalizar la Guerra del pacífico (1883), el Perú quedó con las finanzas adversas, con una prolongada ocupación chilena y la mutilación territorial, que crearon la inestabilidad política. En este año, uno de los caudillos militares que surgió en la guerra, Miguel Iglesias, asumió la presidencia, convocando a una Asamblea Constituyente, pero no para promulgar una nueva constitución, sino para aprobar el Tratado de Ancón, ordenando la vigencia de la Constitución de 1860.

La aprobación del Tratado de Ancón desprestigió al presidente Iglesias ante la ciudadanía. Aprovechándose de este desprestigio, Andrés Avelino Cáceres, otro caudillo militar, derrocó el gobierno de Iglesias, tras una sangrienta guerra civil. Luego, Cáceres asumió el poder en 1886 con el compromiso de resolver la difícil situación económica que se vivía en aquellos tiempos.

El gobierno de Andrés A. Cáceres duró hasta 1895 (10 años), pero fue gracias al apoyo militar; sin embargo, se liberó una revolución civil que fue liderada por Piérola y que obligó a Cáceres a renunciar a su cargo.

Piérola asumió la presidencia a partir de 1895 e inició la tarea de afianzar la reconstrucción de las instituciones del Estado. Es aquí donde se inicia una nueva época histórica para nuestro país, percibiéndose los comienzos de un Estado más eficaz, jurídico y administrativo; intentando reformar la Constitución de 1860. Por otro lado, Piérola repotenció el rol de las Municipalidades y su libre elección, así como la reforma del sistema electoral. Al concluir el mandato de Piérola, se logró sanear las finanzas lo que alentó el desarrollo económico y la preparación del ejército.

En 1899, Eduardo López de Romaña fue electo presidente de la República.

Al iniciar el siglo XX, todo daba cuenta que el Perú dejaba la época del anarquismo de los caudillos militares y nuestra República ya tenía una gran cultura parlamentaria, se habían constituido partidos políticos regularmente organizados, la Constitución de 1860 estaba reforzada por muchas leyes y se tenía un Poder Judicial con prestigio, aunque no independiente; había un cierto orden republicano.

Para hablar de las constituciones de 1920 y 1933, debemos prestar atención a esta parte de la historia del Perú, donde aparece la figura de Augusto B. Leguía. Y es que en 1903, Manuel Candamo fue elegido Presidente de la República y fue éste quien abrió las oportunidades a los jóvenes políticos, Augusto B. Leguía y José Pardo. Candamo falleció en 1904, asumiendo la presidencia su segundo vicepresidente, el jurista Serapio Calderón.

En el mismo año, 1904, el doctor José Pardo y Barreda, fue elegido como el primer presidente civil. En 1908, Augusto B, Leguía, hábil financista, asumiría por primera vez la presidencia hasta 1912, año en que Guillermo Bilinghurst asume el poder Ejecutivo. Ambos gobiernos, de Leguía y Billinghurst encontraron fuerte oposición en el Congreso porque esta institución del Estado estaba controlada por el civilismo al que pertenecía José Pardo.

La pugna entre el Ejecutivo y el Legislativo hizo que en el año 1914 se llevara a cabo un golpe de estado, donde el Oscar Benavides asumió como Presidente provisorio. Este hecho sentó un mal precedente para posteriores intervenciones del Ejército en la vida política de la patria.

En 1915, nuevamente Pardo asume la presidencia, pero no con tanto positivismo como en su primer gobierno.

  1. CONSTITUCIÓN DE LA PATRIA NUEVA DE 1920

Resumen

La Constitución de la Patria nueva de 1920, fue la novena Carta Magna de nuestra República, dictada por la Asamblea Nacional de 1919, convocada por el presidente provisorio de la República del Perú, Augusto B. Leguía; y promulgada el 18 de Enero de 1920, ya como presidente constitucional.

La Asamblea Nacional de 1919

En las elecciones presidenciales de 1919, Augusto B. Leguía fue elegido presidente, porque representaba una alternativa política viable muy distinta al civilismo. Había esperanza en que Leguía promoviera una era mesocrática más accesible que el cerrado sistema oligárquico, porque contaba con contactos en el área de finanzas y en los círculos empresariales internacionales que podrían ayudar al Perú a superar la crisis luego de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, Leguía utilizando el argumento de que su victoria no sería reconocida por el gobierno civilista de José Pardo y Barreda, el 4 de julio de 1919 dio un golpe de estado apoyado por los militares. Como habíamos visto, ya en 1914 el Ejército interrumpió la ordenada sucesión presidencial, volviéndose a repetir en 1919 cuando el Coronel Gerardo Álvarez, jefe militar declara la siguiente proclama golpista:

“El comandante en jefe del Ejército Nacional saluda a los señores jefes y oficiales de los diferentes cuerpos de la guarnición y la armada, y  comunica que en virtud del movimiento efectuado en la mañana de hoy, ha sido depuesto de su cargo el Presidente José Pardo y proclamado el elegido por los pueblos Augusto B. Leguía”

Acto seguido, no sólo se apresó y desterró al Presidente José Pardo y Barreda, sino que Leguía disolvió el congreso, poniéndole fin a la continuidad parlamentaria que existía desde 1895. Claramente se podía ver que Leguía no quería ninguna obstrucción en su nuevo gobierno como lo tuvo en el primero con el bloque civilista.

Inmediatamente Leguía se proclamó como presidente provisorio, haciendo la siguiente declaración:

“Nada habrá que detenga al Perú en la marcha hacia sus dos grandes ideales: la reforma en la organización interna y la santa reivindicación de sus derechos, ante los cuales desaparecen toda consideración personal y todo interés político, y por los cuales todo sacrificio es insignificante”.

Con el fin de modificar la Constitución de 1860 (la más longeva de la historia del Perú),  Leguía convocó a elecciones para conformar la Asamblea Nacional; también convocó a un plebiscito para el estudio y aprobación de 19 reformas por parte de la Asamblea Nacional.

Las reformas propuestas fueron:

  1. La renovación total del Poder Legislativo debería coincidir con la renovación del Poder Ejecutivo. El mandato de ambos poderes duraría cinco años.
  2. El Poder Legislativo debía constar de un Senado compuesto de treinta y cinco senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez diputados, número que no podría alterarse sino por reforma constitucional. Así también, una ley orgánica debería designar las demarcaciones departamentales y provinciales, así como el número de senadores y diputados que les corresponda elegir.
  3. Los Senadores y Diputados de la República serían elegidos por voto popular. Tan sólo en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso debía elegir dentro de los treinta días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernando mientras tanto el Consejo de Ministros. Las vacantes del Congreso se llenarían por elecciones parciales.
  4. El Congreso Ordinario funcionaría mínimamente noventa días en el año y ciento veinte cuanto más. El Congreso extraordinario sería convocado por el Poder Ejecutivo cuando lo juzgue necesario.
  5. Las Cámaras debían reunirse únicamente para instalar sus sesiones, sancionar los tratados internacionales y cumplir las atribuciones electorales que la Constitución asigna al Congreso.
  6. Incompatibilidad entre el mandato legislativo y todo empleo público, sea de la administración nacional o local. Los empleados de Beneficencia o de sociedades dependientes en cualquiera forma del Estado, estaban incluidos en esta incompatibilidad.
  7. Los Ministros Diplomáticos serían nombrados por el Gobierno, con aprobación del Senado.
  8. Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna ley, ni por ninguna autoridad.
  9. La carrera judicial sería determinada por una ley que fije expresamente las condiciones exclusivas de los ascensos. Los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia serían ratificados por la Corte Suprema, cada cinco años.
  10. La contribución sobre la renta sería progresiva.
  11. Los conflictos entre el capital y el trabajo serían sometidos al arbitraje obligatorio.
  12. El Congreso no podría otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del tesoro ni aumentar el sueldo de los funcionarios públicos, sino por iniciativa misma del Gobierno.
  13. No podría crearse la moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional.
  14. Creación de 3 legislaturas o Congresos regionales, del Norte, del Centro y del Sur, con diputados elegidos por las provincias al mismo tiempo que los representantes nacionales. Esas legislaturas tendrían todos los años una sesión que duraría treinta días improrrogables. Sus atribuciones serían fijadas por ley especial. No podrían ocuparse de asuntos personales en ninguna forma. Sus resoluciones serían comunicadas al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Si éste las considerara incompatibles con las leyes generales o con el interés nacional, las sometería con sus observaciones al Congreso, el que seguirá con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas.
  15. Autonomía de los Concejos Provinciales, para el manejo de los intereses que les están confiados. La creación de arbitrios será aprobada por el Gobierno.
  16. Creación del Consejo de Estado formado por seis miembros designados por el Presidente de la República con el voto del Consejo de Ministros y la aprobación del Senado.
  17. Sólo el Gobierno podría conceder, conforme a la ley, pensiones de jubilación, cesantía y montepío sin que por ningún motivo pueda intervenir el Poder Legislativo.
  18. Prohibición para gozar de más de un sueldo o emolumento del Estado, sea cual fuere el empleo o función que ejerza. Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquier forma del Gobierno, están incluidos en esta prohibición.
  19. La instalación del próximo Congreso sería el 24 de setiembre del año 1919, presidido por el Presidente del Senado y funcionaría durante 30 días como Asamblea Nacional para promulgar las reformas que resulten aprobadas por el voto plebiscitario.

Es así, que las elecciones para Presidente de la República del Perú y para representantes se efectuaron el 24 de agosto de 1919, donde Augusto B. Leguía legalizó su cargo, convirtiéndose en Presidente Constitucional de la República. Al día siguiente, Leguía, realizaría la consulta plebiscitaria.

Leguía denominó a su régimen como el de la “Patria Nueva”, porque pretendía modernizar el país mediante un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad Civil, de ahí, el nombre de la Constitución de 1920, como Constitución de Patria Nueva.

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