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Constitucion Politica

vhpp17 de Junio de 2014

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Constitución de 1993

Capitulo II Derechos económicos y culturales

Art 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es el bienestar social y un medio de realización de la persona

Art 24. El trabajador tiene derecho a remuneración equitativa y suficiente que procure para el y su familia el bienestar material y espiritual.

Art 27. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Art 28. El estado reconoce los derechos de sindicalización negociación colectiva y huelga. Cuenta su ejercicio democrático.

1°Garantiza la libertad sindical

2°Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales.

3°Regula el derecho a la huelga para que ejerzan en armonía con el interés social señala sus excepciones y limitaciones

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Pilares del derecho laboral

Sindicalización, Negociación colectiva y Huelga o Arbitraje

Agente Activo: Sindicato

Agente Pasivo: Sindicalismo

Sindicato “Juntos por la justicia”

Tipos de Sindicato

Gremio. Diversos trabajadores en un mismo lugar SALUD.

Oficio. Cumplen determinada actividad u oficio CONSTRUCCION CIVIL.

Profesionales. Se reúnen por una profesión SUTEP

Empleadores.

Conformación de Sindicatos

Tener un N° de afiliados 50 para arriba

Contar con estatutos y normas que lo rigen

Realizar acuerdos en asambleas ordinarias y extraor

Elevar a escritura publica la cantidad de afiliados

Debe estar registrados antes SUNARP

Obligaciones

Deben levantar actas, acreditar a los trabajadores x un carnet, mantenerse de avance de acuerdo a Ley

Convenios Internacionales

Convenio N° 87; 1948 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Convenio N° 98; 1949 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Convenio N° 151; 1978 Sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

Ley N°25593 - Ley de Relaciones Colectivas de trabajo 2003

Ley N°29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo 2010

Fundamento principal del D° L° C° es la defensa del obrero.

Principios Fundamentales del D° L° C°

Igualdad. Empleador-Trabajador

Irrenunciabilidad. Ningún trabajador renuncia a sus derechos laborales.

Favorabilidad. Favorece en todo al trabajador.

Protector. Protege al niño, a la madre y al impedido.

Irretroactividad. No se puede retroceder en el tiempo.

Principios Alternos

Defensa “Huelga”

Autonomía Capacidad de firmar un contrato

Principios Especiales

Debido proceso

Estructura Triangular

Sindicato, Negociación Colectiva y la Huelga.

Fuentes del D° L° C°

Constitución del artículo 22° al 29° 42° y 153°

Ley N° 25535 y 29497

Ordenanzas Supremas (Decreto Legislativo 728)

Convenios Internacionales.

Negociación Colectiva

Es un derecho fundamental que consiste en el proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador. Cuyo objetivo es la celebración de un CONVENIO COLECTIVO que tiene legalidad desde la firma del documento teniendo fuerza vinculante para las partes que lo firman.

Etapas

Asamblea

Pliego de Reclamo: Se entrega al empleador

Comisión Iniciadora: delegados por los trabajadores

Comisión directa: Soluciones y propuestas para llegar a un acuerdo para que se comunique a la AAT

Conciliación: Es donde participa un tercero administrativo público o privado

Convenio Colectivo: Son las actas donde se va a llegar a un acuerdo

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