Constitucion Politica
vhpp17 de Junio de 2014
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Constitución de 1993
Capitulo II Derechos económicos y culturales
Art 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es el bienestar social y un medio de realización de la persona
Art 24. El trabajador tiene derecho a remuneración equitativa y suficiente que procure para el y su familia el bienestar material y espiritual.
Art 27. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Art 28. El estado reconoce los derechos de sindicalización negociación colectiva y huelga. Cuenta su ejercicio democrático.
1°Garantiza la libertad sindical
2°Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales.
3°Regula el derecho a la huelga para que ejerzan en armonía con el interés social señala sus excepciones y limitaciones
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Pilares del derecho laboral
Sindicalización, Negociación colectiva y Huelga o Arbitraje
Agente Activo: Sindicato
Agente Pasivo: Sindicalismo
Sindicato “Juntos por la justicia”
Tipos de Sindicato
Gremio. Diversos trabajadores en un mismo lugar SALUD.
Oficio. Cumplen determinada actividad u oficio CONSTRUCCION CIVIL.
Profesionales. Se reúnen por una profesión SUTEP
Empleadores.
Conformación de Sindicatos
Tener un N° de afiliados 50 para arriba
Contar con estatutos y normas que lo rigen
Realizar acuerdos en asambleas ordinarias y extraor
Elevar a escritura publica la cantidad de afiliados
Debe estar registrados antes SUNARP
Obligaciones
Deben levantar actas, acreditar a los trabajadores x un carnet, mantenerse de avance de acuerdo a Ley
Convenios Internacionales
Convenio N° 87; 1948 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio N° 98; 1949 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Convenio N° 151; 1978 Sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
Ley N°25593 - Ley de Relaciones Colectivas de trabajo 2003
Ley N°29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo 2010
Fundamento principal del D° L° C° es la defensa del obrero.
Principios Fundamentales del D° L° C°
Igualdad. Empleador-Trabajador
Irrenunciabilidad. Ningún trabajador renuncia a sus derechos laborales.
Favorabilidad. Favorece en todo al trabajador.
Protector. Protege al niño, a la madre y al impedido.
Irretroactividad. No se puede retroceder en el tiempo.
Principios Alternos
Defensa “Huelga”
Autonomía Capacidad de firmar un contrato
Principios Especiales
Debido proceso
Estructura Triangular
Sindicato, Negociación Colectiva y la Huelga.
Fuentes del D° L° C°
Constitución del artículo 22° al 29° 42° y 153°
Ley N° 25535 y 29497
Ordenanzas Supremas (Decreto Legislativo 728)
Convenios Internacionales.
Negociación Colectiva
Es un derecho fundamental que consiste en el proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador. Cuyo objetivo es la celebración de un CONVENIO COLECTIVO que tiene legalidad desde la firma del documento teniendo fuerza vinculante para las partes que lo firman.
Etapas
Asamblea
Pliego de Reclamo: Se entrega al empleador
Comisión Iniciadora: delegados por los trabajadores
Comisión directa: Soluciones y propuestas para llegar a un acuerdo para que se comunique a la AAT
Conciliación: Es donde participa un tercero administrativo público o privado
Convenio Colectivo: Son las actas donde se va a llegar a un acuerdo
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