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Constitucion POlitica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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Los estados como Colombia que se auto proclaman como un estado social de derechos son los responsables y garantistas de los derechos humanos de sus habitantes, por lo tanto deben introducir medidas para prevenir la violación de estos por parte de sus instituciones, funcionarios y/o particulares. Para esto han adoptado leyes, procedimientos administrativos y medidas para su protección. En Colombia en la constitución de 1991 se crean una serie de mecanismos para tales fines.

5.2.1. Nacionales

5.2.1.1. Acción de tutela.

La acción de tutela es concebida actualmente como uno de los mecanismos constitucionales de protección de los derechos fundamentales más importantes. A través de esta acción las personas han logrado materializar la vigencia de sus derechos, por un procedimiento ágil y sencillo.

Artículo 86. [8]Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Decreto 306 de 1992 el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el Art. 86 de la constitución política.

Quienes pueden colocar una acción de tutela: la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona ya sea natural o jurídica. Sobre la titularidad de las personas jurídicas la Corte ha sostenido que las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías:

a) Indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas.

b) Directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas

5.2.1.2. El habeas corpus

El habeas corpus es un derecho y un mecanismo de protección constitucional del derecho fundamental a la libertad física o corporal, esta institución es anterior a la vigencia de la Constitución Política de 1991, pero en el panorama jurídico su aplicación se ha visto seriamente restringida, lo que ha limitado un ejercicio cabal de esta importante institución.

Artículo 28.[9] Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

ART. 30[10]Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

La ley 1095 de 2006 desarrolla el art, 30 de la constitución política.

Como mecanismo: es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Cuando procede el habeas corpus

Según el derecho vigente y la propia Corte Constitucional, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus cuando ocurra al menos uno de los siguientes eventos:

Siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial.

Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos

Cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial.

Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

5.2.1.3. Acciones populares.

Las acciones populares son un mecanismo constitucional para la protección de los derechos e intereses colectivos. La construcción histórica de los derechos humanos hace que el ordenamiento jurídico disponga el amparo de esos nuevos bienes indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas, superando la visión individualista de los derechos y atendiendo a los sujetos como seres sociales, que interactúan con otros seres y con su entorno.

ART. 88[11]La ley[12]regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio

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