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Constitucion Politica


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28659-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 1, 4, 37, 39, 239, 240, 244, 355, 356, 363 y 364 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que en beneficio de la salud de las personas, corresponde al Ministerio de Salud, velar porque los establecimientos donde se expendan y almacenen agroquímicos, reúnan las condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad adecuadas, a fin de que se disminuya en lo posible el riesgo para la salud y la seguridad de las personas que están expuestas al riesgo.

2°—Que la experiencia y los nuevos conocimientos técnicos, han determinado la necesidad de adecuar la reglamentación existente en el campo.

3°—Que la mayoría de los plaguicidas han sido clasificados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente como sustancias altamente tóxicas; siendo algunos de ellos, además, productos inflamables, corrosivos y volátiles.

4°—Que se hace necesario y oportuno emitir nuevas normas que regulen lo referente a expendios y bodegas de agroquímicos. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento de Expendios y Bodegas de Agroquímicos

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los expendios y bodegas de agroquímicos, como parte del proceso de control a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

Agroquímico: Productos fertilizantes y plaguicidas utilizados en la agricultura.

Bodega de agroquímicos: El local destinado a guardar o almacenar agroquímicos.

Clausura: Cierre total o parcial, temporal o definitivo, que la autoridad competente hace de un establecimiento.

Ducha de emergencia: Es una ducha que posee un dispositivo de accionar inmediato, que cuenta con su respectivo

Drenaje y está demarcada para que se respete su espacio.

Equipo de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la realización de las diferentes actividades

Laborales, en forma segura.

Expendio de agroquímicos: Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de agroquímicos al por mayor o al detalle.

Fuente lavaojos: Es una fuente que posee un dispositivo de accionar inmediato, que tiene dos conductos que liberan agua potable en un ángulo pequeño, similar a la distancia entre los ojos o un poco más; el chorro de agua debe ser moderado pero constante y contar con una pileta recolectora del agua.

Fertilizante: Todo producto orgánico o inorgánico, natural o sintético, que aplicado al suelo o al follaje de las plantas, suministra uno o más nutrientes, para favorecer su crecimiento y desarrollo.

Fuente superficial de agua: Todo sitio en el que brote, se mantenga o circule agua, ya sea manantial, río, quebrada, lago, embalse, canal o tanque de abastecimiento.

Fuente subterránea de agua: Todo sitio en el que brote agua a nivel subterráneo, incluyendo los pozos de agua.

Ministerio: Ministerio de Salud.

Plaguicida: Cualquier agente, sustancia o mezcla de sustancias, de naturaleza química o biológica, que se destine a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecte a las plantas o sus cosechas. Por extensión, incluye las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química o biológica, que se usen como reguladores del crecimiento, defoliantes o repelentes.

Producto grado técnico: Producto químico para uso industrial, con pureza menor que la de un producto grado reactivo, o de un producto designado como químicamente puro.

Ropa de trabajo: Atuendos utilizados exclusivamente en las labores que se realizan en los establecimientos aquí regulados.

Ventilación cruzada: Ventilación producida por aberturas en diferentes puntos del local, que permita la entrada, circulación y salida de aire. Las aberturas se ubican en los niveles bajos (cerca del piso), a niveles medios (a más de un metro) y a nivel alto (en el techo).

Ventilación forzada: Ventilación producida por medios mecánicos.

Artículo 3°—Ubicación. Los expendios y bodegas de agroquímicos, deberán observar las siguientes disposiciones:

a) Establecimientos que no reempaquen o reenvasen agroquímicos:

- Guardar una distancia mínima de 3 metros del límite de propiedad y de la vía pública.

- Guardar una distancia mínima de 3 metros de otras edificaciones existentes en el mismo terreno, excepto cuando el edificio o locales vecinos estén dedicados a actividades afines o compatibles.

- Estar ubicados frente a vía pública o, en su defecto, contar con un camino de acceso a ella, de un ancho no menor de 5 metros.

b) Establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos: - Guardar una distancia mínima de 10 metros del limite de propiedad, de la vía pública u otras edificaciones existentes en el mismo terreno.

- Estar ubicados frente a vía pública o, en su defecto, contar con un camino de acceso a ella, de un ancho no menor de 5 metros.

En ambos casos y en relación con la protección de las fuentes de agua superficiales o subterráneas, los establecimientos aquí regulados deberán guardar, como mínimo, las distancias contempladas en la Ley Forestal y demás normativa vigente.

De igual manera, ningún expendio o bodega de agroquímicos podrá ubicarse a menos de 50 metros de un centro educativo, hospital o clínica.

Artículo 4°—Condiciones físico sanitarias de las instalaciones. Los establecimientos que expendan o almacenen agroquímicos, deberán reunir las siguientes

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