Constitucional
iliana8416 de Diciembre de 2013
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LA CONSTITUCIÓN
Concepto de Constitución
Las Constituciones modernas tienen, entre otras funciones, las de prever y regular el funcionamiento de los controles del poder político.Cumple la Constitución con varios fines: es elemento de cohesión y unidad de un Estado, y norma su organización y funcionamiento, así como los derechos de los individuos que les otorga.
Carl Schmitt sostiene que la Constitución de un Estado contiene dos elementos: la protección a la libertad individual frente al Estado, y un elemento político del que procede la forma de gobierno. Afirma que, a su vez, la libertad se deduce de dos principios: el de distribución, en virtud del cual el poder del Estado se divide y encierra en un sistema de competencias circunscritas (conocido como división de poderes), y el principio de organización, que pone en práctica el de distribución (son frenos y controles recíprocos).
Para este autor, el Estado de derecho está configurado por los derechos fundamentales y la división de poderes. Es decir, por la limitación jurídica del Estado a través de la determinación de competencias
Ferdinand Lasalle dice que la Constitución es igual a los factores reales de poder de un país; dichos factores son ciertamente relevantes por ser decisivos para la estructura y funcionamiento de un Estado, así como para mantener vigente el orden jurídico. La Constitución en sus orígenes sí puede reflejar los factores de poder que llevaron a su elaboración, pero conforme transcurre el tiempo, la situación de un Estado cambia, alejándose de la realidad que la Constitución regula. Esto no es lo ideal, pero sí es en cambio la realidad que enfrentamos. Por ello es que es incorrecto identificar a la Constitución con los factores reales de poder, porque eliminaría su calidad de permanencia al tener que adecuarse constantemente a una realidad cambiante, por lo que no podría sostenerse tampoco la seguridad jurídica que debe proporcionar.
Por otra parte, los factores reales de poder también cambian con el transcurso del tiempo y se manifiestan en las reformas constitucionales.
Para Mario de la Cueva, la “Constitución es la norma jurídica fundamental que contiene los principios básicos de la estructura del Estado y sus relaciones con los particulares”.
Como definición enunciativa del contenido de una Constitución, parece omitir a los derechos fundamentales que debe consagrar para hacer obligatorio su respeto, los cuales, además, configuran una limitación al ejercicio del poder por el simple hecho de encontrarse en la Constitución. Aunque se podría afirmar que los derechos fundamentales constituyen una forma especial de relación entre los particulares y el Estado, que en ocasiones se traducen en una obligación de abstención o no intervención para la autoridad y en otras en un deber de prestación por parte del Estado
Para el maestro Tena Ramírez, el contenido mínimo y esencial de la Constitución es crear y organizar los poderes públicos supremos, dotándolos de competencia. También este autor omite hacer referencia a las garantías individuales y a la necesidad de controlar el poder, olvidando que los derechos fundamentales son una de las principales limitaciones de la autoridad en el ejercicio del poder. Además de que el poder es una característica del
Estado, no el Estado mismo
Carl Schmitt define a la ley fundamental (concepto que frecuentemente es usado como sinónimo de Constitución, sobre todo en determinados periodos históricos) como Constitución en sentido positivo cuyo contenido es decisión de conjunto sobre el modo y la forma de ser de la unidad política, es decir, unidad, inviolabilidad, ordenación principal, función limitadora, etcétera.
Es, para él, la norma jurídica que regula al Estado y lo mantiene unido, buscando
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