Constitucional
carlitta10050423 de Octubre de 2014
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LA LEY TRANSPARENTE: EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Según el autor Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva: “El acceso a la información pública puede considerarse como una característica necesaria en la Administración Pública del siglo XXI. En este caso la transparencia, la voluntad de acercar la Administración al ciudadano, de servir de mecanismo de control y de obtener la participación, constituyen expresiones que nos abocan a contemplar el derecho a acceder a la información pública desde el enfoque de la Administración. Se trata de un condicionante, de un principio más en la actuación administrativa, al igual que la eficacia, la jerarquía, la descentralización y la coordinación”
Informar significa poner en forma hechos y datos, de suerte tal que sean útiles para el ejercicio pleno de la ciudadanía en un sentido sociológico de la expresión. Ciudadano como gobernado, ciudadano como usuario, ciudadano como público. Se trata, por supuesto, de un principio común a un Estado democrático de derecho.
Por derecho de acceso a la información pública debe entenderse en principio la prerrogativa de toda persona para acceder y examinar datos y registros públicos en poder de los sujetos obligados, como regla general, salvo las excepciones legítimas mínimas establecidas en la ley.
INTRODUCCION
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal en la gestión de los asuntos públicos. Ello implica que los funcionarios públicos rinden cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información completa y veraz que debe obrar en las entidades públicas.
De esta manera, la transparencia en la gestión pública contribuye a prevenir la corrupción, fortalecer el vínculo entre el Estado y la población, y promover la vigilancia ciudadana.
En ese sentido, hacen falta instituciones que estén orientadas a promover el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan los mecanismos de transparencia en la gestión pública, instituciones que implementen estrategias para la prevención de la vulneración del derecho de acceso a la información, supervisando los portales de transparencia de los gobiernos regionales y locales, y promoviendo la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas.
LEGISLACIÓN EN EL PERU
Significó un hito importante para la vigencia del principio de transparencia, que es consustancial al Estado constitucional, como del derecho fundamental de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución de 1993.
El marco normativo que regula la información se halla en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.
Mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, de fecha 02 de junio de 2010, se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar (PTE) en las entidades de la administración pública, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información
Pública, mediante el uso de formatos uniformes, de fácil acceso y un lenguaje amigable.
El marco legal que regula las audiencias
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