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Constitucional

tomasleonf16 de Mayo de 2013

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PROCESO DE CELEBRACION DE LOS TRATADOS

INTRODUCCION

El artículo 1° de la Ley Sobre la Celebración de los Tratados, dice que la ley tiene el objetivo de regular la celebración de los tratados y los acuerdos interinstitucionales en lo que se refiere al ámbito internacional.

Según el artículo 6 de la CV, todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

Los tratados serán celebrados por los Poderes competentes de los Estados o sus representantes, según el derecho interno respectivo.

Fracciones 1 y 2 del artículo. 2 de la ley sobre la celebración de los tratados:

Un Tratado se entiende como el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobiernos de los Estados Unidos mexicanos y uno o varios sujetos del DIP

Un acuerdo interinstitucional es el convenio regido por el derecho internacional público, es celebrado por escrito ante cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

La ley de Tratados (ley federal) es la que autoriza la celebración de acuerdos administrativos (interinstitucionales), que son regidos por el DI.

ORGANO DEL ESTADO QUE TIENE COMPETENCIA PARA CELEBRAR LOS TRATADOS

En México la Constitución concede la facultad de celebrar tratados al titular del Poder ejecutivo Federal, y al Senado la de aprobarlos.

CLASES DE TRATADOS

Son dos a los que se refiere la ley, los tratados propiamente dichos y los llamados “acuerdos interinstitucionales”.

Los tratados son los previstos por la Constitución mexicana: los celebra el titular del Poder Ejecutivo Federal con la aprobación del Poder Legislativo (el Senado) y son Ley suprema. Referentemente a los “acuerdos interinstitucionales”, se concluye que son los acuerdos en forma simplificada o informal en el entendido de que ambas clases de tratados se rigen en el ámbito internacional por las mismas normas de validez.

La ley de tratados autoriza a la Administración Federal, Estatal y Municipal a celebrar acuerdos interinstitucionales, los cuales se rigen por el DI, pero éstos no son sometidos a la aprobación del Senado y no les da la categoría de Ley Suprema (como a los tratados). Pero dichas Administraciones tendrán que mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

PROCESO DE CELEBRACION DE UN TRATADO

Los Estados fijan un mutuo acuerdo con la práctica un tratado se puede celebrar de dos maneras, ambas tienen validez en el DI: mediante el procedimiento en debida forma llamado también solemne que comprende varias fases y formalidades; y el procedimiento de forma simplificada que aunque también implica formalidades, se celebra en una sola etapa.

Optar por una u otro procedimiento depende de la legislación del Estado que va a celebrar el tratado: si la materia del tratado

es de la competencia compartida de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se celebrará un tratado en debida forma, ya que el Poder Ejecutivo para celebrar el tratado debe obtener la anuencia del poder legislativo y, por esta razón, el tratado ha de celebrarse en más de una etapa.

Precisamente, la intervención del Poder Legislativo en la celebración de un tratado es lo que distingue al procedimiento en debida forma del procedimiento en forma simplificada .Si la matera del tratado es de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, se podrá celebrar un tratado en forma simplificada (en una sola etapa).

Si al celebrarse un tratado hay duda acerca del procedimiento a seguir es conveniente que los estados que van a negociarlo se pongan previamente de acuerdo pues el procedimiento

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