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Constitución Bolivariana De Venezuela Y Las Minorías étnicas


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  5.196 Palabras (21 Páginas)  •  836 Visitas

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Modulo 5. La Constitución Bolivariana y los derechos de las “minorías étnicas”

Objetivo específico

5.1 Antropología Jurídica. Versión en proceso de rediseño. 5

Vincular los aspectos tratados en el abordaje del Tema 3 con el enfoque jurídico inherente a los procesos autónomos de participación política, esto es analizar la legitimación de los derechos de las “minorías étnicas” (afrodescedientes, indígenas, etc) en el marco constitucional nacional. Objetivo específico

5.2 Comprender los fundamentos políticos, históricos, sociales y conceptuales que permitieron la consolidación del proceso constituyente venezolano y finalmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela. Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas).

Introducción

La revisión de las constituciones redactadas en América Latina durante los últimos decenios indica que se ha desencadenado en esta región un proceso de reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas (Venezuela 1999a). Siendo una situación común a varios países, el reconocimiento adquiere características particulares acordes con las condiciones nacionales.

CONTEXTO SOCIOLOGICO DE LOS CAMBIOS

En la década de los noventas se hace apabullante la globalización y en ella,

la hegemonía de los mercados mundiales. Se consolidan nuevas formas de organización política que rebasan los antiguos estados nacionales, se gesta una maraña de leyes y convenios de alcance universal que se sobreponen y subordinan las legislaciones nacionales, los organismos multinacionales y multilaterales amplían sus ámbitos de acción e influencia, el principio de no intervención va siendo sustituido por el de intervención humanitaria, la información llega en vivo y directo a los más apartados rincones y los Estados se hacen cada vez más susceptibles a las presiones internacionales.

El paulatino dominio de intereses supranacionales impone sin ambages la decadencia de los Estados Nacionales, esas magníficas maquinarias opresivas que en apenas unos siglos de dominio habían promovido procesos de estandarización cultural tendentes a crear identidades nacionales únicas que les sirvieran de sustrato espiritual. En algunos países, como Francia, la homogeneización cultural fue tarea cumplida; en otros, como España, permanecerá como materia pendiente.

En los estados latinoamericanos, el poco tiempo de su constitución como tales y su propia inoperancia atentaron contra la posibilidad de lograr la muy difícil tarea de imponer matrices culturales homogéneas. En algunos paises, la diversidad cultural se impuso temprano, como en el Perú, frente a los intentos estandarizadores de los modernizadores; en otros, fue necesario esperar más; pero en toda Latinoamérica se acabó el tiempo para que los estados nacionales impusieran a todos sus pobladores el ideal de homogeneización racial y cultural de sus élites.

¿Cuánto durará la decadencia de estas máquinas de control y construcción social antes de que los nuevos aparatos políticos de la globalización se consoliden y traten de imponer su propia imagen homogeneizadora? No lo sabemos, pero podemos suponer que, una vez consolidados los bloques políticos que resultarán de la reorganización impuesta por la globalización del mundo, los estados plurinacionales que emerjan de estos bloques se plantearán la estructuración de nuevos modelos ideológicos y societarios que impongan arquetipos estandarizadores, el europeo, el norteamericano o. el andino. Ello es posible, pero también lo es que estos macroestados se funden sobre el respeto a la diferencia cultural dentro de los límites que les favorezcan.

En realidad es muy difícil ver un futuro tan lleno de incertidumbre. Lo que si podemos constatar es que, por el momento, el debilitamiento de los Estados Nacionales ha abierto una gran rendija que ha oxigenado la lucha de las minorías culturales por ser diferentes.

Hasta 1997, la consumación de los cambios que pudieron favorecer la posición jurídica y sociológica de los pueblos indígenas venezolanos confrontaba la dificultad de tener que enfrentar la oposición de las élites políticas y militares que habían hecho suyo el discurso de la balcanización y de la deseable homogeneidad cultural del pueblo venezolano y que por tanto se oponían a todo reconocimiento de derechos que promoviera el fortalecimiento de la diferencia cultural, característica de los pueblos indígenas. Para los promotores de esta posición, no existían pueblos indígenas sino ciudadanos indígenas que, por mandato constitucional, formaban parte del pueblo venezolano con el que estaban condenados a mestizarse.

Las luchas de los indígenas eran, entonces, llevadas adelante en condiciones jurídicas ampliamente desventajosas. Para normar las relaciones entre la sociedad

mayoritaria y los pueblos indígenas sólo se contaba con un ambiguo Régimen de

Excepción establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 (CRV-61), nunca normado en ley alguna que estableciera sus límites, con algunas disposiciones en la Ley de Reforma Agraria, la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Turismo, entre otras, con algunos convenios internacionales aprobados por el parlamento venezolano y de difícil aplicación como el Pacto Internacional sobre los Derechos Políticos y Civiles, el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales o Semitribales en los Paises Independientes, el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y el Convenio sobre Diversidad Biológica. A esta parquedad legal había que agregarle la incapacidad de los jueces y su susceptibilidad frente a las presiones de sectores con poder.

La debilidad jurídica venía acompañada de la debilidad organizacional de los movimientos indígenas. Siendo cierto que la Venezuela de 1997 tenía la más atrasada legislación indigenista de América del Sur, también era cierto que la lucha de los pueblos indígenas no adquiría la gravedad que ella podía tener en paises como Ecuador, Colombia y Brasil donde la expansión de las fronteras económicas capitalistas en las regiones de tierras bajas ocupadas por indígenas era muy intensa y conflictiva. A ello

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