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La Constitución Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  170 Visitas

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necesarios para el emplazamiento, instalación o ampliación de la misma, en los términos y con las condiciones que establece la Ley de 24 de octubre de 1939. 1) Procedimiento de expropiación por cusa de utilidad publica.

La Constitución Bolivariana de Venezuela e Instrumentos Legales venezolanos referentes a las expropiaciones, no dejan duda acerca de que la verdadera garantía de la propiedad, que se reconoce también constitucionalmente de forma clara. La extinción de este derecho por causa potestativa del Estado, sólo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente o por acto legislativo, y mediante el cumplimiento de un debido procedimiento que asegure el derecho de defensa, una sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización.

La potestad expropiatoria no es un poder discrecional sino reglado, para impedir la arbitrariedad que distorsiona y desnaturaliza el acto expropiatorio legal. En efecto, en razón de ese marco jurídico, en Venezuela sólo puede realizarse a bienes privados, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disposición formal que declara la utilidad pública, que es de naturaleza legislativa; 2) Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho, que es de índole administrativo; 3) Justiprecio del bien objeto de la expropiación; 4) Pago oportuno y en dinero de una justa indemnización.

A estos requisitos se agrega la garantía que señala que, de no ser posible un arreglo amigable, el ente expropiante debe acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien o del derecho afectado.

La certidumbre de esta garantía debe ser de tal impecabilidad en su cumplimiento, que si un ente público prescinde de las anteriores formalidades, todas o una de ellas, y se posesiona en un bien de la propiedad privada para privar de su goce al propietario, incurre en una vía de hecho y sus actos son nulos de forma absoluta, así como violatorios de las garantías constitucionales sobre expropiación de la propiedad, lo cual determina además la responsabilidad personal, civil, penal y administrativa de los funcionarios que incurren en tales violaciones.

Las ocupaciones previstas por la ley deben tomar la previsión de autorizar a las personas identificadas para practicar estudios de corta duración, y también recolectar datos a representantes de obras en un bien que va a ser expropiado, pero sólo por seis (6) meses y con una valiosa causa motivada, prorroga por seis (6) meses no más con procedencia de la autoridad judicial competente.

Los casos provistos por hechos fortuitos que dejen damnificados y el estado solicite al propietario del inmueble un permiso temporal para alojar los damnificados con el pago de daños por la vía indemnizatoria, se consume durante el tiempo en el que permanecieron las personas en el inmueble. Ninguna de estas ocupaciones implica la adquisición de derechos de propiedad ni para el ente expropiante, ni los técnicos, peritos o damnificados.

2) Defensas legales para el ente expropiado.

Con posterioridad a la declaración genérica o específica de utilidad pública o social de la obra, una vez que la autoridad Administrativa Nacional, Estadal o Municipal decide emprender su realización debe ésta proceder a la emisión de un acto administrativo en virtud del cual se hace la determinación de los bienes que serán expropiados. Con este acto, que corresponde al requisito establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o SocialLEXP, se inicia la llamada fase administrativa del proceso expropiatorio.

Ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia que el decreto expropiatorio marca el inicio del procedimiento administrativo. Así, la Sala Político-Administrativa ha señalado que "[...] el Decreto de Expropiación es el paso inicial de un procedimiento cuya ulterior tramitación se regula, como se dijera antes, en la Ley de Expropiación, la cual adquiere un rango y categoría muy especiales,...por ser la llamada a desarrollar un precepto consagrado en la Carta Magna [...]".

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o SocialLEXP, los bienes que pueden ser afectados por el Decreto de Expropiación son aquellos indispensables para la realización de la obra, sin que puedan extenderse los efectos del acto a otros bienes cuya necesidad no sea clara y evidente, lo que no es sino una manifestación del principio de proporcionalidad inherente a la actividad administrativa. Por tanto, y con base a la disposición legal antes citada, debe considerarse que, a los efectos de la adecuada motivación del Decreto de Expropiación, su texto debe expresar las razón razones por las cuales se en base a la cual se considera indispensable obtener la propiedad de los bienes por él afectados.

En general, los efectos fundamentales de la emisión del Decreto de Expropiación son los siguientes:

a) Se inicia en forma concreta el procedimiento expropiatorio.

b) Se individualizan los bienes a ser expropiados.

c) Se crea la obligación para los particulares de transmitir la propiedad de los bienes al ente expropiante o beneficiario de la expropiación, previo pago de la indemnización, aunque debe destacarse que en forma inmediata no es afectado el dominio.

La emisión del Decreto expropiatorio comporta pues -en un grado inferior- una limitación a la esfera jurídico-subjetiva del propietario del bien afectado, pues con él se inicia un proceso que culminará con la transmisión coactiva del derecho real de propiedad.

Ello explica porqué en los casos en que el Decreto ha sido dictado, pero el ente expropiante no ha dado inicio al proceso expropiatorio y transcurre el tiempo sin que lo haga, se sostiene que el sujeto pasivo se encuentra en un estado de incertidumbre, dando lugar a la situación que se ha calificado como afectaciones eternas que general el abandono de la expropiación, las cuales, en nuestro criterio, habilitan al particular afectado a solicitar la desafectación del bien de que se trate. En efecto, la expropiación, como potestad pública, está sujeta al cumplimiento por parte de la Administración de la finalidad pública que el legislador le ha encomendado. Esta potestad se materializa a través del Decreto

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