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Consulta De Sentencias


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  6.285 Palabras (26 Páginas)  •  418 Visitas

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Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia

Contrato de prenda

SENTENCIA DEL 17 DE MARZO DEL 2004, No. 7

Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, del 26 de agosto de 1997.

Materia: Civil.

Recurrente: Fernando Olivares, C. por A.

Abogados: Licdos. José Santiago Reinoso Lora, Luis Veras Lozano y José Alberto Vásquez.

Recurrido: Banco Popular Dominicano, C. por A.

Abogado: Dr. Luis A. Bircann Rojas.

CAMARA CIVIL

Casa

Audiencia pública del 17 de marzo del 2004.

Preside: Margarita A. Tavares.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la Repúbl

.

blica, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fernando Olivares, C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su presidente, Fernando Toribio Olivares Genao, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0075890-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia No. 1018 del 26 de agosto de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de septiembre de 1997, suscrito por los Licdos. José Santiago Reinoso Lora, Luis Veras Lozano y José Alberto Vásquez, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre de 1997, suscrito por el Dr. Luis A. Bircann Rojas, abogado del recurrido Banco Popular Dominicano, C. por A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de marzo del 2004, por la Magistrada Margarita A. Tavares, en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado José E. Hernández Machado, juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 926 de 1935;

Visto la resolución del 2 de marzo del 2004 mediante la cual el pleno de esta Suprema Corte de Justicia, acoge la propuesta de inhibición hecha por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, por considerar que la misma está plenamente justificada;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de diciembre de 1999, estando presentes los Jueces: Julio Genaro Campillo Pérez, en funciones de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares y Ana Rosa Bergés Dreyfous, asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en nulidad de contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento interpuesto por la recurrente contra el recurrido, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago, dictó el 24 de febrero de 1995, la sentencia civil No. 015, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero: Que debe rechazar como al efecto rechaza la demanda reconvencional en cobro de valores adeudados y las conclusiones vertidas en audiencia por la parte demandada, Banco Popular Dominicano, C. por A., interpuesta por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Luis A. Bircann contra Fernando Olivares, C. por A. y/o Fernando Olivares, por improcedentes y mal fundadas, por falta de prueba y de base legal; Segundo: Que debe declarar como al efecto declara la nulidad del contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento de fecha 11 de febrero de 1992, intervenido entre las partes Banco Popular Dominicano, C. por A., y Fernando Olivares, C. por A. y/o Fernando Olivares, por haberse violado las formalidades de forma y de fondo exigidas por la Ley No. 6186 del 12 de febrero de 1963 y por carecer dicho contrato de causa; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena al Banco Popular Dominicano, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados Luis Veras Lozano, José Santiago Reinoso Lora y José Alberto Vásquez, abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Debe declarar, como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., contra la sentencia civil No. 015, de fecha 24 de febrero de 1995, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de este Distrito Judicial de Santiago; Segundo: Debe, en cuanto al fondo revocar en todas sus partes la indicada sentencia, y al efecto, PRIMERO: Rechazar la demanda principal en nulidad de contrato de préstamo, celebrado entre las partes, en fecha 11 de febrero del año 1992; SEGUNDO: Declarar la nulidad absoluta de las cláusulas de este contrato referentes a la garantía de prenda sin desapoderamiento, por violación a requisitos de fondo necesarios para su validez; Tercero: Debe acoger, como al efecto acoge, en todas sus partes, la demanda reconvencional, incoada por el Banco Popular Dominicano, C. por A., en contra de Fernando Olivares, C. por A. y/o Fernando Olivares Genao, por ser justas y estar apoyadas en base legal; Cuarto: Debe condenar, como al efecto condena a la Fernando Olivares, C. por A. y/o Fernando Olivares Genao, al pago solidario, a favor del Banco Popular Dominicano,

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